LEY 10831

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Florencio Varela, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección C, Manzana 67, Parcelas 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, inscripto el dominio al Folio N° 54/959, Florencia Varela (32), a nombre de MONTARAZ INMOBILIARIA Com. e Ind. S.A. y SUIPACHA INMOBILIARIA Fin. Com. e Ind. S.A., y la Parcela 5 incscripto su dominio bajo la matrícula 50001, Florencio Varela (32), a nombre de ENDO SAKUICHI, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior serán destinados a la instalación de una Comisaría y un Cuartel de Bomberos.


ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.