Fundamentos de la
Ley 10836
Que en consideración a la inquietud expuesta en la Resolución № 440/88 del Honorable Concejo Deliberante de General Sarmiento, ingresada a esta cámara como expediente R.O. 318 período 88-89, se estima necesaria la modificación del artículo 22 de la Ley 10.592. Que la problemática del transporte de los discapacitados ya ha sido materia de preocupación legislativa en distintas oportunidades. Así es que, leyes como la 10.400 y, recientemente la 10.592, se han referido al tema, estableciendo la gratuidad del pasaje en transporte automotor de colectivos de los discapacitados. No obstante ello, la legislación vigente ha omitido considerar la situación de aquellos discapacitados que se hallen imposibilitados de trasladarse solos, debiendo viajar acompañados de otra persona. Resultan frecuentes los supuestos en que, personas discapacitadas deban concurrir diariamente a centros asistenciales en compañía de un familiar o amigo y, que en muchos casos, carecen de los recursos necesarios para afrontar los gastos de transporte, desviando consecuentemente, en la desatención de la salud del discapacitado. En consideración a ello es que se cree pertinente proceder a la reforma de la norma legal vigente, haciendo extensivo el beneficio de gratuidad de los pasajes de transporte automotor de colectivos a los acompañantes de las personas discapacitadas que se encuentren impedidas de movilizarse solas.
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