DECRETO 325/2022

LA PLATA, 17 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2020-19774780-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo que establece el régimen horario de labor para el personal de la Sede Central y de los Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un derecho y un deber social y establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a los que se aplique el mismo;

Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;

Que el artículo 78, inciso a), de la Ley N° 10.430 determina que uno de los deberes que se encuentra en cabeza de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública Provincial consiste en prestar servicios en forma regular y continua dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública;

Que el Decreto Nº 786/91 unificó, a partir del 1º de abril de 1991, los regímenes horarios para el personal comprendido en la Ley Nº 10.430, estableciendo excepcionalmente el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales, entre otros, para el personal que preste servicios en las dependencias del Ministerio de Salud detalladas en la normativa referida, sin contemplar en la misma a la Sede Central ni a los Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias;

Que, en la necesidad de extender la cobertura de servicios en las citadas dependencias, el Decreto N° 786/17 E dispuso, por acuerdo paritario, en favor de los trabajadores y las trabajadoras, la posibilidad de ejercer la opción de reubicación en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;

Que, no obstante la aplicación del referido decreto, parte del personal de las dependencias referidas continuó revistando en un régimen de labor de treinta (30) horas semanales;

Que el régimen de treinta (30) horas semanales de labor que tiene asignado el personal de la Ley N° 10.430 que presta servicios efectivos en el Ministerio de Salud, en las Plantas Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria –Mensualizada- de la Sede Central y de los Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias resulta exiguo para un adecuado desempeño de sus tareas;

Que, por el motivo expuesto, se propicia aprobar el Acta Acuerdo referida, la cual contempla, a partir del 1° de febrero de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente -con Estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada- al 31 de enero de 2022, la posibilidad de optar por el régimen de labor de cuarenta y ocho (48) horas semanales;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo, con fecha 25 de noviembre de 2021, que establece, a partir del 1° de febrero de 2022, el régimen de labor de cuarenta y ocho (48) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente -con Estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada- de la Sede Central y de los Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud, enmarcados/as en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo Único (IF-2021-31507987-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo 1° del presente para el personal que revista en la Planta Permanente -con Estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada- de la Sede Central y de los Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud al 31 de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°. Determinar, respecto del registro para ejercer la opción del cambio de régimen horario fijado en el artículo 1° del presente, vigente desde el 6 de diciembre de 2021 y hasta el 21 de enero de 2022, los siguientes efectos:

  1. El personal que revista en la Planta Permanente -con Estabilidad-, que no haya ejercido la opción dentro del período indicado, continuará con el régimen horario en el cual se desempeña.
  2. El personal que revista en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada-, que no haya ejercido la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor dispuesto en su acto de designación hasta la finalización de la misma.

ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en la Planta Permanente -con Estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada- en el marco de la Ley N° 10.430, que se realicen a partir del 1° de febrero de 2022 en la Sede Central y en los Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud, se efectuarán bajo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 5°. Exceptuar de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales al personal del Ministerio de Salud en comisión de servicios en otras jurisdicciones, incluso en aquel ente de carácter autárquico o de cualquier otro tipo, que se relacione o actúe bajo la órbita de la citada cartera.

Dicho personal podrá optar por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión de servicios y preste servicios efectivos en el mencionado Ministerio.

ARTÍCULO 6°. Exceptuar de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales al personal de otras jurisdicciones u organismos, incluso de aquel ente de carácter autárquico o de cualquier otro tipo, que se relacione o actúe bajo la órbita del Ministerio de Salud, que tenga una comisión de servicios en dicha Cartera, pudiéndolo hacer una vez dispuesto su traslado definitivo al Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 7°. Establecer, respecto del personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430, la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales durante el período señalado en el artículo 3°, el que se efectivizará al momento de retomar nuevamente el cargo reservado.

ARTÍCULO 8°. Establecer que el personal que se encuentre en uso de licencias -con o sin goce de haberes- puede optar por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales durante el período señalado en el artículo 3°. El régimen escogido se efectivizará al momento de concluir la licencia.

ARTÍCULO 9°. Delegar en el/la titular del Ministerio de Salud el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor de quienes opten por incorporarse al mismo, conforme a lo establecido por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruíz Malec, Ministra; Nicolás Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF