Fundamentos de la

 Ley 10177

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el honor de remitir a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se incrementan los créditos del Presupuesto 1983 prorrogado para 1984.

La adecuación prevista en este proyecto responde a la programación contenida en el proyecto de ley de Presupuesto para el Ejercicio 1984, que se encuentra en estudio por parte de Vuestra Honorabilidad.

En el supuesto que no exista la posibilidad, que esa Honorable Legislatura sancione la ley de Presupuesto para el Ejercicio 1984 antes del 31 de julio próximo, resulta imprescindible, para asegurar la necesaria continuidad de la prestación de servicios, que este Poder Ejecutivo cuente con la sanción legislativa que autorice el ajuste del presupuesto vigente. Por ello, este Poder Ejecutivo presenta este pedido de ampliación con la máxima anticipación posible a fin de facilitar la labor legislativa en el corriente mes.

El incremento de créditos contemplado en el presente proyecto alcanza a $a 7.400.000.000.- que permitirá atender el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de julio y los gastos mínimos que aseguren el desenvolvimiento de la administración durante el mes de agosto próximo.

Merece señalarse al respecto que, la suma de $a 3.650.000.000.- se destinará a cubrir el gasto en personal y la suma de $a 600.000.000.- corresponde transferir al Instituto de Previsión Social, como consecuencia de los ingresos de jurisdicción nacional en concepto de coparticipación de Seguridad Social.

El incremento de recursos previstos, origina el consecuente aumento de la coparticipación a municipalidades por un importe de $a 655.520.000.-.

Se proyecta reforzar la partida Transferencias para financiar erogaciones corrientes en la suma de $a 1.024.210.000.- de los cuales $a 350.000.000.- se destinarán a "Préstamos a municipios". Conocida es la delicada situación en que se encuentran las finanzas municipales; el incremento de coparticipación mencionado y los préstamos que el ajuste proyectado permitiría otorgar, contribuirán a que los municipios puedan atender sus gastos en personal del mes de julio y las erogaciones mínimas requeridas para su funcionamiento. Dentro de esta partida se contemplan también las transferencias que realiza la Dirección General de Escuelas, las que se incrementan en $a 475.000.000.- afectados a comedores escolares y Dirección de Enseñanza no Oficial.

Para la partida Transferencias para Erogaciones de Capital se prevé un aumento de $a 300.000.000.-, destinados en su totalidad a la Dirección de Obras Sanitarias para abonar las certificaciones de obras que vencen durante el mes de agosto.

Similares características presenta el refuerzo de la partida Trabajos Públicos por la suma de $a 460.000.000.-, que permitirá que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos atienda los vencimientos que se produzcan durante el mes de agosto como consecuencia de la ejecución de la obra pública.

La partida Bienes y Servicios no Personales se incrementa en la suma de $a 650.000.000.-. La mayor parte del mismo será destinado al Ministerio de Salud para atender fundamentalmente los gastos hospitalarios como los que originan la alimentación y medicamentos en los mismos. El saldo del ajuste de esta partida es para atender el gasto de distintas jurisdicciones, debiendo destacarse por su significación la Dirección General de Escuelas, quien la destina mayoritariamente a gastos de mantenimiento y reparación de establecimiento y Policía y Servicio Penitenciario, quienes lo aplican fundamentalmente a gastos por alimentación, combustible, vestuario y mantenimiento de edificios. Todo ello se financiará con un incremento de recaudación por las percepciones estimadas para los meses de agosto y septiembre. El cual se cubre con los pagos a cuenta de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario dispuestos para los meses mencionados.

Del análisis de los gastos que se atenderán con el ajuste presupuestario proyectado se deduce que el objetivo del mismo es el de brindar a este Poder Ejecutivo los medios para desarrollar sus acciones mínimas hasta la sanción de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 1984.