LEY 10166
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 2 y 3 del Decreto-Ley 8703/77.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Economía a dejar sin efecto los Convenios con las Empresas nacionales o mixtas de servicios públicos que se hubiesen suscripto en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto-Ley 8.763/77.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.