LEY 10166

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 2 y 3 del Decreto-Ley 8703/77.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Economía a dejar sin efecto los Convenios con las Empresas nacionales o mixtas de servicios públicos que se hubiesen suscripto en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto-Ley 8.763/77.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.