ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Hurlingham, Partido de Morón, inscriptos al Folio 6174/47, D.H. Fº 31341-31342/85; designados, según plano 101-73-48 como lotes 16 y 17 de la Manzana 22 y que catastralmente se identifican como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 90, Parcelas 9 y 10; con una superficie de 435 metros cuadrados cada uno de ellos, siendo titular de los mismos el señor Aquilino Colombo y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior serán afectados a la construcción del Jardín de Infantes Nº 925, el que trasladará al lugar sus instalaciones.
ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de las Partidas correspondientes a Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.