LEY 8228

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúase del término fijado en el artículo 44, inciso 2°, de la Ley 5708 (modificado por la Ley 7297), la cumplimentación del destino previsto en la declaración de utilidad pública de los inmuebles ubicados en el Partido de Lanús, designados según Catastro como: Circuns­cripción II, Sección R, Manzana 35, Parcelas 3 y 4 y según ­título como lotes K y L de la Manzana 8, cuya Superficie es de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (766,50 m2), dispuesta mediante Ley 6165.

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase en ocho (8) años, a partir del 24 de Julio de 1968, fecha de consentida la sentencia dictada en los autos caratulados: "FISCO DE LA PROVINCIA C/ALBERTI JUAN S/EXPROPIACION" que tramitaron por ante el Juz­gado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 10, Secretaría número 8 del Departamento Judicial de La P1ata, el plazo de cumplimiento del destino de instalación de la Escuela nº 30 del Partido de Lanús, previsto en la declaración de utilidad pública de los inmuebles referidos en el artículo ­1° de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.