DECRETO 1147/2021

LA PLATA, 17 de Diciembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-24913092-GDEBA-DEOPISU, mediante el cual se propicia modificar la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana –OPISU-, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Decreto N° 31/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que la Ley N° 15.164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere y, asimismo, prevé la potestad del Gobernador/a de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que, el artículo 46 de la citada ley, establece las competencias del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, determinando sus funciones y atribuciones particulares;

Que por Decreto N° 31/2020, se aprobó la estructura orgánico-funcional del citado Organismo de referencia hasta el nivel de Director;

Que en razón del tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la gestión pública deviene necesario organizar y actualizar las misiones y funciones específicas que son llevadas a cabo por las diferentes áreas del mencionado Organismo;

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario modificar la estructura del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica del Empleo Público y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar, a partir del día siguiente de la publicación del presente, el artículo 5° del Decreto N° 31/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º. Aprobar la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I (IF-2021-25041915- GDEBA-DPPYGEEPMJGM) y II (IF-2021-30396821-GDEBA-DGAOPISU), forman parte integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 2°. Modificar, a partir del día siguiente de la publicación del presente, el artículo 6° del Decreto N° 31/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Director/a Provincial de Proyectos Urbanos, UN/A (1) Director/a Provincial de Integración Social, UN/A (1) Director/a Provincial de Integración Productiva, UN/A (1) Director/a Provincial de Sistemas de Información y Monitoreo Estratégico, UN/A (1) Director/a Provincial de Evaluación de Políticas Urbanas y Control de Gestión, UN/A (1) Director/a Provincial de Control y Supervisión de Proyectos y Obras, UN/A (1) Director/a General de Administración, UN/A (1) Director/a de Planes y Proyectos de Arquitectura Urbana, UN/A (1) Director/a de Proyectos de Ingeniería Urbana, UN/A (1) Director/a de Pliegos Técnicos y Legajos Licitatorios, UN/A (1) Director/a de Programas Sociocomunitarios, UN/A (1) Director/a de Articulación de Proyectos, UN/A (1) Director/a de Integración Laboral y Comercial, UN/A (1) Director/a de Fortalecimiento de Organizaciones Productivas de la Comunidad, UN/A (1) Director/a de Gestión Ambiental y Sustentabilidad, UN/A (1) Director/a de Sistemas de Información Geoestadística, UN/A (1) Director/a de Gestión de Suelo e Intervenciones Urbanísticas, UN/A (1) Director/a de Promoción de la Seguridad Comunitaria, UN/A (1) Director/a de Articulación con Organismos Internacionales de Crédito, UN/A (1) Director/a de Abordaje Territorial, UN/A (1) Director/a de Inspección y Auditoría de Obras, UN/A (1) Director/a de Compras y Contrataciones, UN/A (1) Director/a de Contabilidad, UN/A (1) Director/a de Servicios Técnico Administrativos, UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal, UN/A (1) Director/a de Servicios Auxiliares, Bienes e Informática; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96).”

ARTÍCULO 3°. Suprimir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo III (IF-2021- 25744062-GDEBA-DGAOPISU), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico-funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades organizativas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 6°. Establecer que la/el titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico- funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional aprobada por el presente decreto, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.

ARTÍCULO 8°. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López,, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO I

 

ANEXO II - ACCIONES

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (OPISU)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROYECTOS URBANOS

ACCIONES

1. Elaborar, coordinar, controlar, supervisar y ejecutar los planes y proyectos de integración urbana realizados por el Organismo.

2. Entender en el estudio y la ejecución de las construcciones, instalaciones y obras de integración social y urbana que contemplen los aspectos de vivienda, mejoramiento habitacional, espacio público, apertura de calle, infraestructura de agua y cloaca, obras hidráulicas, pavimento, electricidad, conexiones intradomiciliarias, veredas, tendido eléctrico urbano, conexiones a internet, equipamientos comunitarios y cualquier tipo de obra de arquitectura o ingeniería necesaria para la urbanización integral de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con las Leyes N° 14.449 y N° 6.021.

3. Coordinar con los organismos competentes del sector público nacional, provincial, municipal, con las empresas en las que el estado nacional o provincial tuviera participación mayoritaria y con las organizaciones o entidades de bien público la implementación de proyectos de manera integrada que incluyan el estudio y la ejecución de construcciones, instalaciones y obras integración social y urbana.

4. Intervenir en la elaboración de convenios de asistencia técnica con organismos del sector público nacional, provincial y municipal, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, así como con organismos internacionales, universidades nacionales y/o provinciales, destinados a la elaboración y diseño de planes y proyectos urbanos.

5. Intervenir en la implementación del sistema de indicadores de seguimiento y monitoreo de avances de obras y asesorar a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Monitoreo Estratégico en las cuestiones vinculadas a su competencia.

6. Asesorar a la Dirección Provincial de Control y Supervisión de Proyectos y Obras en el desarrollo de acciones de fiscalización e inspección de las construcciones, instalaciones y obras de integración social y urbana ejecutadas por el Organismo.

7. Entender en la implementación y seguimiento de los convenios para la integración urbana que se celebren con las organizaciones o entidades de bien público de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROYECTOS URBANOS

DIRECCIÓN DE PLANES Y PROYECTOS DE ARQUITECTURA URBANA

ACCIONES

1. Entender en el diseño, la evaluación y/o la supervisión de planes urbanos integrales, proyectos de arquitectura y urbanismo que incluyan obras de vivienda, mejoramiento habitacional, espacio público y/o comunitario, equipamientos, vialidades, y cualquier otro tipo obra de arquitectura necesaria para la urbanización integral de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con las Leyes N° 14.449 y N° 6.021.

2. Realizar las evaluaciones, estudios y proyectos necesarios y documentar a nivel de anteproyecto, proyecto y especificaciones técnicas las obras de arquitectura y urbanismo que efectúe el Organismo.

3. Proponer a la Dirección de Pliegos Técnicos y Legajos Licitatorios, las adecuaciones, actualizaciones y modificaciones de las especificaciones técnicas de los pliegos licitatorios y carpetas técnicas, cuando corresponda.

4. Entender en la elaboración de indicadores que permitan evaluar el avance de las obras de arquitectura y urbanismo ejecutadas por el Organismo y asesorar a la Dirección Provincial de Control y Supervisión de Proyectos y Obras de las acciones de monitoreo permanente.

5. Asesorar a la Dirección Provincial de Control y Supervisión de Proyectos y Obras en materia de proyectos de arquitectura y urbanismo para el diseño del plan de inspección de las obras que realice el Organismo.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROYECTOS URBANOS

DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA URBANA

ACCIONES

1. Entender en el diseño, la evaluación y/o la supervisión de planes urbanos integrales, proyectos de ingeniería urbana que incluyan obras de agua y cloaca, hidráulica, vialidades, conexiones intradomiciliarias, aperturas de calles, conexiones de servicios públicos, y cualquier otro tipo obra de ingeniería necesaria para la urbanización integral de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con las Leyes N° 14.449 y N° 6.021.

2. Realizar las evaluaciones, estudios y proyectos necesarios y documentar a nivel de anteproyecto, proyecto y especificaciones técnicas de las obras de ingeniería urbana que lleve a cabo el Organismo.

3. Intervenir en la documentación de antecedentes necesarios para la confección de pliegos de especificaciones técnicas y las carpetas ejecutivas para las licitaciones de los proyectos de ingeniería urbana que concrete el Organismo y proponer y realizar las adecuaciones, actualizaciones y modificaciones de dichas especificaciones técnicas cuando corresponda.

4. Entender en la elaboración de indicadores que permitan evaluar el avance de las obras de ingeniería urbana ejecutadas por el organismo y asesorar a la Dirección Provincial de Control y Supervisión de Proyectos y Obras de las acciones de monitoreo permanente.

5. Asesorar a la Dirección Provincial de Control y Supervisión de Proyectos y Obras en materia de proyectos de ingeniería urbana para el diseño del plan de inspección de las obras que ejecute el Organismo.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROYECTOS URBANOS

DIRECCIÓN DE PLIEGOS TÉCNICOS Y LEGAJOS LICITATORIOS

ACCIONES

1. Entender en la formulación y confección y/o supervisión de los pliegos de especificaciones técnicas y legajos licitatorios de los proyectos de obras a ejecutar en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

2. Confeccionar, sistematizar y centralizar la documentación técnica de pliegos y legajos licitatorios de las obras e instrumentar los mecanismos que resulten necesarios para su adecuada utilización.

3. Asesorar, en las materias de su competencia, a los organismos del sector público nacional, provincial, municipal y a las empresas en las que el Estado nacional o provincial tuviera participación mayoritaria a fin de elaborar los legajos licitatorios para los proyectos urbanos en los que el Organismo tenga injerencia.

4. Coordinar con la Dirección General de Administración y con la Dirección de Articulación con Organismos Internacionales de Crédito el diseño y la confección de los pliegos de licitación de obra pública que ejecute el Organismo.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (OPISU)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

ACCIONES

1. Intervenir en la planificación, evaluación e implementación de proyectos y programas sociales, mediante la consideración de las particularidades territoriales de los diferentes barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

2. Coordinar con los organismos del sector público nacional, provincial, municipal y con entidades de bien público acciones que permitan abordar de manera integral las diferentes demandas sociales que se planteen en el seno de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

3. Intervenir en los procedimientos vinculados al otorgamiento de subsidios a los municipios y a las organizaciones y entidades de bien público, que se encuentren debidamente registradas, destinados a llevar adelante acciones de integración social y urbana.

4. Entender en la implementación y el seguimiento de los convenios que se celebren con organismos internacionales, organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, y organizaciones y entidades de bien público para la integración social de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

5. Coordinar con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual las acciones necesarias para introducir una perspectiva de género, mujeres y colectivos LGTBI, en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires a efectos de procurar la prevención y la concientización respecto de las situaciones de violencia y discriminación.

6. Intervenir en la implementación del sistema de indicadores de seguimiento y monitoreo de avances de programas y proyectos de integración social y asesorar a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Monitoreo Estratégico en las cuestiones vinculadas a su competencia.

7. Intervenir en la elaboración de informes técnicos de diagnóstico que permitan caracterizar y cuantificar los diferentes grupos poblacionales que configuren un potencial objetivo para la intervención del Organismo mediante la implementación de proyectos y programas de integración social y urbana.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIO-COMUNITARIOS

ACCIONES

1. Elaborar y diseñar estrategias, planes, programas y proyectos de intervención social y urbana con perspectivas interculturales, etarias y de géneros.

2. Promover e implementar acciones de fomento de perspectivas de protección y cuidado, de problemáticas infanto-juveniles, de inclusión deportiva, de recreación y pedagógicas para la población de barrios populares de la provincia de Buenos Aires en el marco que establece la Ley Provincial N° 14.449.

3. Promover y articular acciones que promuevan la inclusión educativa de niñeces, juventudes, adultos/as y adultos/as mayores.

4. Entender en la generación de abordajes para la inclusión de la población con discapacidad en el marco del desarrollo de programas y proyectos de integración social y urbana en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

5. Garantizar y monitorear la incorporación del enfoque de interculturalidad y diversidad en la producción de información difundida por el organismo en la comunidad, los barrios populares de la provincia de Buenos Aires, redes sociales y medios de comunicación en general.

6. Asistir en la toma de decisiones para la incorporación del enfoque de interculturalidad y diversidad en los programas y proyectos en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE PROYECTOS

ACCIONES

1. Coordinar con organismos del sector público nacional, provincial y municipal acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población de barrios populares de la provincia de Buenos Aires en el marco de los programas y proyectos de integración social y urbana.

2. Coordinar con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, así como con organizaciones o entidades de bien público, acciones destinadas a atender la demanda social frente a situaciones de extrema urgencia en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

3. Entender en el diseño y la propuesta de acciones dirigidas a incluir una perspectiva de género, mujeres y colectivos LGTBI, en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires para procurar la prevención y la concientización respecto de las situaciones de violencia y discriminación en el marco de las competencias establecidas por la Ley N° 14.449.

4. Entender en el diseño y la implementación de acciones y programas que tiendan a satisfacer las necesidades nutricionales de la población de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires y, a la vez, promover y coordinar, cuando corresponda, la entrega de complementos alimentarios.

5. Coordinar actividades de planificación e investigación en materia de integración social y urbana de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires mediante la suscripción de acuerdos con organismos del sector público nacional, provincial y municipal, así como con universidades, empresas, entidades de bien público y cualquier otra organización, cuyo objeto se encuentre vinculado a la integración social y urbana.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (OPISU)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

ACCIONES

1. Entender en la planificación, el diseño y la implementación de estrategias que favorezcan la integración económica y productiva de los barrios populares de provincia de Buenos Aires, al modelo de desarrollo productivo local, regional y provincial.

2. Entender en la planificación, el diseño y la implementación de estrategias de integración laboral en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires mediante el desarrollo de proyectos de integración social, urbana, productiva y ambiental.

3. Entender en la realización de estudios y relevamientos que permitan conocer la situación productiva, comercial, laboral y ambiental de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de contar con información confiable que permita delinear estrategias de intervención mediante programas y proyectos específicos, y a su vez, promover, cuando fuera conveniente, la celebración de convenios con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, institutos de investigación o cualquier otra entidad, cuyo objeto se encuentre vinculado a dichas temáticas.

4. Intervenir en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires a través de acciones tendientes a complementar y promocionar proyectos productivos que se encuentran en curso de ejecución, mediante la colaboración y coordinación con los organismos del sector público nacional, provincial, municipal, así como con las organizaciones, entidades o instituciones que los lleven adelante.

5. Entender en la planificación, el diseño y la implementación de programas y proyectos que promuevan la integración económica y productiva y la formalización e inclusión financiera de unidades productivas de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires y, a su vez, articular y coordinar actividades con el sector público nacional, provincial o municipal, así como con el sector privado y las entidades, organizaciones e instituciones barriales.

6. Intervenir en los procedimientos vinculados al otorgamiento de subsidios a municipios y a organizaciones y entidades de bien público debidamente registradas, destinados a llevar adelante acciones de integración productiva, y promover mecanismos que favorezcan el acceso a los mismos.

7. Entender en la implementación y el seguimiento de los convenios que se celebren con organismos internacionales, organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, y organizaciones y entidades de bien público, cuyo objeto sea la integración productiva de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

8. Entender en la articulación y coordinación de las acciones con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), destinadas a la implementación de programas y proyectos ambientales en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN LABORAL Y COMERCIAL

ACCIONES

1. Entender en la planificación, coordinación e implementación de todas aquellas actividades que resultaren necesarias para la consolidación e integración de los circuitos comerciales de las ferias y los comercios de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

2. Entender en la planificación, coordinación e implementación de las estrategias necesarias para la constitución, fortalecimiento y consolidación de redes de proveedores, consumidores/as organizados/as y productores/as y las/los comerciantes barriales.

3. Planificar, coordinar e instrumentar estrategias de acompañamiento a emprendedores y emprendimientos comerciales a través de la implementación de procesos de formalización, habilitación y promoción comercial.

4. Entender en la organización y seguimiento de las demandas de servicios y de empleo que presenten las empresas y cooperativas prestadoras de servicios contratadas por el Organismo en cada uno de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

5. Coordinar la articulación público-privada entre las asociaciones de trabajadores y de empleadores, las entidades educativas y organizaciones de la sociedad civil, destinada a la implementación de trayectos y prácticas laborales profesionalizantes para los habitantes de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

6. Entender en la implementación y el seguimiento de los convenios que se celebren con organismos internacionales, organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, y organizaciones y entidades de bien público, entidades educativas, asociaciones de trabajadores/as y de empleadores/as, destinados a la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas que faciliten la inserción de las y los trabajadoras/es de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires en la economía del conocimiento.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS DE LA COMUNIDAD

ACCIONES

1. Ejecutar estrategias de integración de organizaciones productivas y emprendimientos barriales al modelo de desarrollo productivo local y regional que enmarca a los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

2. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a complementar y promocionar proyectos productivos que se encuentren en curso de ejecución mediante la colaboración y coordinación con los organismos del sector público nacional, provincial, municipal, así como con entidades o instituciones públicas o privadas, organizaciones productivas o sociales, trabajadores/as asociados/as y emprendimientos familiares que los lleven adelante.

3. Asesorar a las diferentes áreas del Organismo en todas aquellas cuestiones vinculadas al fortalecimiento y desarrollo de organizaciones productivas de la comunidad.

4. Entender en el diseño y la implementación de metodologías de abordaje territorial y fortalecimiento de organizaciones productivas de la comunidad acordes a las particularidades y características específicas de los diferentes barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

5. Brindar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa a cooperativas, asociaciones civiles y otros entes de bien público con el objetivo de facilitarles el acceso a los planes, proyectos, programas, políticas o acciones, impulsadas por el Gobierno provincial.

6. Intervenir en los procedimientos vinculados al otorgamiento y rendición de subsidios otorgados organizaciones de la sociedad civil y a entidades de bien público.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SUSTENTABILIDAD

ACCIONES

1. Entender en el diseño y la planificación de planes, programas y proyectos vinculados a la integración ambiental y productiva de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

2. Desarrollar los procedimientos y planes de trabajo necesarios para la gestión y monitoreo de los servicios de promoción socio-ambiental y recolección diferenciada de residuos domiciliarios en barrios populares vinculados al marco normativo aplicable a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).

3. Coordinar acciones en materia ambiental con los organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales que tengan competencia en la materia, así como con entidades de bien púbico, organizaciones de la sociedad civil y universidades que desarrollen actividades vinculadas al medio ambiente y su preservación.

4. Entender en la realización de estudios y relevamientos destinados a obtener información que permita diseñar estrategias de intervención mediante planes y proyectos ambientales, y a su vez, promover cuando fuera conveniente, la celebración de convenios con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, institutos de investigación o cualquier otra entidad, cuyo objeto se encuentre vinculado a la temática ambiental.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (OPISU)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y MONITOREO ESTRATÉGICO

ACCIONES

1. Generar información estadística, sistematizada y georreferenciada respecto de los proyectos, programas, acciones y políticas de urbanización desarrolladas en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires, para lo cual se deberá tomar en consideración la estructura socio-económica y otros atributos que caractericen el territorio.

2. Intervenir en el diseño y la elaboración de instrumentos y metodologías que favorezcan la toma de decisiones en materia de integración social y urbana de los barrios los populares de acuerdo con las competencias asignadas al Organismo por la Ley N° 14.449.

3. Intervenir en la elaboración de proyectos de normas vinculadas a los diferentes programas, proyectos, políticas o acciones referentes a la integración social y urbana de los barrios los populares en virtud de las competencias asignadas al Organismo por la Ley N° 14.449.

4. Entender en el diseño y la ejecución de sistemas de monitoreo de indicadores sociales, productivos, urbanos y demográficos que permitan contar con información segura y confiable para la toma de decisiones de las autoridades del Organismo.

5. Recopilar, procesar y centralizar datos de interés, internos y externos, destinados a la creación de fuentes y sistemas de información centralizada a ser utilizados con fines informativos, de diagnóstico, académicos o cualquier otro fin.

6. Coordinar con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, organizaciones y entidades de bien público y/o entidades educativas que sean generadoras o demandantes de datos o información vinculada al diagnóstico, situación, o cualquier otro dato relevante referido a los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

7. Entender en la implementación y el seguimiento de los convenios que se celebren con organismos internacionales, organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, organizaciones y entidades de bien público y/o entidades educativas, cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos específicos relativos a datos, información estadística o producción normativa de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

8. Entender en el desarrollo y la coordinación de todas las acciones que resultaren necesarias para alcanzar la regularización dominial de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires según las competencias asignadas al Organismo por la Ley N° 14.449.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y MONITOREO ESTRATÉGICO

DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOESTADÍSTICA

ACCIONES

1. Entender en la implementación y actualización de un registro de barrios populares de la provincia de Buenos Aires que permita la caracterización de cada uno de ellos y sirva de herramienta para la evaluación de necesidades de integración social y urbana, la priorización de las intervenciones y el monitoreo de las intervenciones en el largo plazo.

2. Promover, desarrollar e implementar el uso de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como fuente oficial de datos espaciales del Organismo, tanto al interior del mismo como en relación a su vinculación con otros organismos del sector público nacional, provincial, o municipal, con el sector privado, con universidades nacionales y/o provinciales, organizaciones y entidades de bien público, y/o entidades educativas.

3. Producir, sistematizar, validar y procesar datos y estadísticas georreferenciadas a partir del diseño de relevamientos censales y encuestas muestrales en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

4. Coordinar relevamientos socio-demográficos con otros organismos del sector público provincial o municipal, destinados a la generación de información segura y confiable referida a los barrios populares de la provincia de Buenos aires.

5. Coordinar y supervisar la realización de relevamientos de información en forma conjunta con otras áreas del Organismo y administrar y gestionar los mecanismos de generación de usuarios/as y accesos a los sistemas de información disponibles.

6. Entender en el diseño y la implementación de un banco de datos estadísticos del Organismo que recopile información relativa al sector inmobiliario de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires y sus adyacencias mediante la consideración de datos sobre valores de suelo, entre otros.

7. Elaborar indicadores e índices propios, así como diagnósticos sociales, económicos y ambientales, que sirvan de base para asesorar a las autoridades del Organismo en la toma de decisiones, así como en el análisis y la formulación de políticas, programas y proyectos.

8. Coordinar con los organismos del sector público nacional, provincial o municipal la compartición de toda la información que administre el Organismo a través de la Dirección Provincial para garantizar su adecuada utilización y su seguridad.

9. Asesorar, brindar soporte y capacitar a las diferentes áreas del organismo en lo relativo a la generación y la gestión de datos georreferenciados.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y MONITOREO ESTRATÉGICO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE SUELO E INTERVENCIONES URBANÍSTICAS

ACCIONES

1. Intervenir y asesorar en todos aquellos procesos vinculados a la implementación de las Leyes Nacionales N° 24.374 y N° 24.320 para la regularización dominial a favor de los ocupantes en los proyectos barriales en que intervenga el Organismo conforme a los lineamientos de la Ley N° 14.449 y demás normativa aplicable en coordinación con otros organismos provinciales, municipios o aquellas organizaciones de bien público que participen en dichos procesos.

2. Entender en el análisis y estudio de los aspectos técnicos y jurídicos vinculados a la integración socio-urbana de los barrios populares y su regularización dominial por medio de estudios de título y análisis de información catastral y dominial, planes urbanos y normativa urbana y, a la vez, coordinar las acciones con el sector público nacional, provincial y municipal con competencia en la materia.

3. Entender en el diseño y la implementación de un compendio sistematizado y organizado de normativa de regularización dominial y urbana aplicable a los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

4. Asesorar a las autoridades del Organismo en la evaluación de los aspectos procedimentales y legales en materia de regularización dominial, en todos los proyectos de los actos administrativos requeridos para la implementación de los diferentes proyectos y programas que se implementen en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

5. Entender en el estudio y la proyección de modificaciones normativas adecuadas a las necesidades de regularización dominial e integración socio-urbana de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

6. Relevar la situación dominial de los predios en que se localizan los proyectos de integración urbana, sistematizar la información y promover acciones para la legalización de la tenencia de la tierra en el marco que establece la Ley N° 14.449.

ORGANISMO PROVINCIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (OPISU)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS URBANAS Y CONTROL DE GESTIÓN

ACCIONES

1. Entender en la evaluación y control de las políticas, planes y proyectos de integración social y urbana desarrollados por el Organismo y en el control de la gestión estratégica de estos.

2. Intervenir en la elaboración de planes integrales y proyectos vinculados a la integración urbana, social, ambiental, dominial y productiva de barrios populares de la provincia de Buenos Aires en el marco de las competencias establecidas por la Ley N°14.449.

3. Evaluar y supervisar las interacciones del Organismo con las organizaciones no gubernamentales, las empresas del sector privado y aquellas en las que el Estado nacional o provincial tuviera participación estatal mayoritaria, así como con cooperativas y organizaciones sociales, para favorecer una adecuada planificación y ejecución de políticas, planes y proyectos de integración social y urbana.

4. Promover, desarrollar e implementar políticas de fortalecimiento institucional a desarrollarse en el Organismo y entender en el control y seguimiento del financiamiento obtenido por el Organismo a través de préstamos internacionales y las políticas que implican su ejecución.

5. Planificar y coordinar la supervisión de la ejecución de los convenios que se celebren con organismos del sector público nacional, provincial, municipal y/o entidades de bien público como así también de la gestión de subsidios a municipios o entidades de bien público para la implementación de las políticas del Organismo.

6. Entender en la coordinación, seguimiento y supervisión de las acciones de cooperación y los vínculos institucionales existentes entre las diferentes áreas del Organismo y las coordinaciones existentes en el territorio de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

7. Entender en la coordinación de mesas de gestión participativa de los planes, proyectos y programas ejecutados por las diferentes áreas del Organismo.

8. Entender en el seguimiento, supervisión y control del diseño de los diferentes instrumentos y metodologías de diagnóstico destinados a definir la intervención en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires y la elaboración de los planes integrales a desarrollarse.

9. Entender en el diseño y la implementación de estrategias de evaluación y monitoreo de las políticas, planes y proyectos del Organismo, y colaborar con la implementación del sistema de indicadores y monitoreo y de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE).

10. Intervenir en el seguimiento, supervisión y control de la fiscalización, auditoría e inspección de los proyectos de obras ejecutados por el Organismo y desarrollados en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS URBANAS Y CONTROL DE GESTIÓN

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD COMUNITARIA

ACCIONES

1. Proponer planes y proyectos para la prevención y contención de los conflictos barriales y coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales con competencia en materia de seguridad la resolución de dichos conflictos.

2. Entender en la planificación y el desarrollo de actividades comunitarias tendientes a la concientización, prevención, contención y seguimiento de distintas problemáticas que surjan en los procesos de integración social y urbana de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires, tales como situaciones de violencia de género, violencia institucional, consumos problemáticos, inseguridad, entre otras y elaborar, en conjunto con vecinos, estrategias para encauzar los conflictos de convivencia.

3. Entender en la supervisión y control del adecuado funcionamiento de las fuerzas de seguridad de la policía bonaerense o de las empresas de seguridad privada, encargadas de la protección del personal, de los bienes y de los servicios del Organismo.

4. Desarrollar políticas de fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales entre las fuerzas de seguridad del Organismo y coordinar actividades, programas y proyectos en conjunto con el personal policial y las autoridades competentes a nivel nacional, provincial y municipal.

5. Ejecutar acciones tendientes a garantizar la seguridad y el desarrollo en condiciones adecuadas y de buen funcionamiento de las actividades, eventos o acciones desarrolladas por el Organismo, así como también la difusión de información dirigida a la comunidad.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS URBANAS Y CONTROL DE GESTIÓN

DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO

ACCIONES

1. Intervenir y asesorar en la identificación, negociación y aprobación de programas, planes o proyectos, cuyo financiamiento provenga de Organismos Internacionales de Crédito.

2. Intervenir en los procesos de diseño, negociación y confección de manuales y reglamentos, así como en la aprobación, ejecución y cierre de proyectos y programas financiados por Organismos Internacionales de Créditos.

3. Entender en la producción de informes periódicos referidos a adquisiciones, financieros, y monitoreo técnico de proyectos financiados por Organismos Internacionales de Créditos y en la elaboración y difusión de manuales de procedimientos e instructivos para la correcta ejecución y control de dichos proyectos.

4. Intervenir de manera previa en los proyectos, términos de referencia y análisis técnicos presentados por las diferentes áreas técnicas del Organismo para su posterior elevación a consideración de los Organismos Internacionales de Crédito.

5. Actuar como enlace permanente ante los Organismos Internacionales de Crédito, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires, los organismos ejecutores y subejecutores y todo organismo mencionado en los documentos internacionales de los proyectos que cuenten con financiamiento internacional.

6. Articular con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires la programación presupuestaria, solicitudes de desembolsos, rendiciones y pagos de los proyectos y programas financiados por Organismos Internacionales de Crédito y propiciar la reasignación de categorías de inversión en cada uno de los Programas cuando sea necesario.

7. Supervisar la aplicación y cumplimiento de la normativa y políticas operacionales de los Organismos Internacionales de Crédito y de las obligaciones asumidas en los contratos de préstamo con tales Organismos.

8. Implementar y mantener el registro adecuado de la información financiera y de las adquisiciones relacionadas con los programas y proyectos ejecutados por el Organismo que cuenten con financiamiento de los Organismos Internacionales de Crédito.

9. Brindar la información requerida por los distintos organismos de auditorías externas e internas o de firmas auditoras en todos los temas relacionados a proyectos y programas financiados por los Organismos de Crédito Internacional.

10. Coordinar con las distintas áreas técnicas del Organismo los planes y estrategias de adquisiciones de los programas financiados por los Organismos Internacionales de Crédito y asesorarlas en todos los procesos de adquisiciones de servicios, obras, bienes, ejecución de procesos licitatorios de obra pública, servicios de consultoría, servicios de no consultoría en las etapas de diseño, contratación, ejecución, monitoreo seguimiento, evaluación y cierre de los proyectos.

11. Entender en la gestión y el registro de las aprobaciones de procesos de adquisiciones y contrataciones de los proyectos y programas financiados por Organismos Internacionales de Crédito y asesorar a las áreas técnicas del Organismo en la programación financiera y presupuestaria de los programas, y coordinar la elaboración de los planes operativos, financieros y presupuestarios.

12. Llevar adelante la correcta ejecución de las políticas de salvaguarda ambientales y sociales, y gestionar y coordinar con otras áreas del Organismo la ejecución de Planes de Reasentamiento, Audiencias Públicas, Mesas de Participación, Mecanismos de Quejas y Reclamos.

13. Evaluar, producir, ejecutar e inspeccionar los Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Gestión Ambiental y Social y/o cuestiones relacionadas a la mitigación e identificación de pasivos ambientales en las obras llevadas adelante en los barrios elegibles por los Organismos Internacionales de Crédito.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS URBANAS Y CONTROL DE GESTIÓN

DIRECCIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL

ACCIONES

1. Entender en la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las acciones implementadas por los equipos territoriales de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con los planes y programas integrales del Organismo.

2. Planificar y coordinar, con otros organismos del sector público nacional, provincial o municipal que tengan intervención directa en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires, acciones y programas conjuntos.

3. Coordinar con los diferentes actores relevantes de los barrios, así como con organizaciones no gubernamentales, acciones conjuntas para la intervención integral en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

4. Entender en la coordinación y gestión de las relaciones entre las diferentes coordinaciones territoriales y las demás áreas del Organismo, a fin de implementar de manera integral los programas y proyectos en cada uno de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

ORGANISMO PROVINCIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (OPISU)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

ACCIONES

1. Entender en la inspección, supervisión y fiscalización de la ejecución de todos aquellos proyectos y programas impulsados por el Organismo que involucren obra pública en los términos de la Ley N° 6.021.

2. Entender en la coordinación y celebración de acciones y convenios con otros organismos del sector público nacional, provincial y municipal, para inspección, seguimiento y supervisión de obras públicas mediante las inspecciones que resultaren necesarias.

3. Asesorar a las diferentes áreas del Organismo en materia de adecuación normativa, técnica y condiciones de integralidad propias de los procesos de inspección y supervisión de obras públicas.

4. Entender en el diseño e implementación de un sistema de monitoreo de obras públicas que permita atender la demanda de inspección requerida en el marco de los programas o acciones realizados por el Organismo.

5. Coordinar con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y con las áreas competentes del Organismo la intervención en los procesos de redeterminaciones y readecuaciones de precios de las obras requeridas o ejecutadas por el Organismo.

6. Intervenir cuando fuera necesario en la ejecución de aquellas obras de infraestructura que lleven a cabo otras áreas del Organismo.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y AUDITORÍA DE OBRAS

ACCIONES

1. Entender en el diseño, elaboración e implementación del plan de auditorías e inspección de cada proyecto o programa impulsado por el Organismo que involucre obra pública en los términos de la Ley N° 6.021 a través de la definición de las acciones a seguir para el cumplimiento de su ejecución.

2. Entender en la programación, organización, control y supervisión e inspección de las obras públicas que ejecute el Organismo, sea que se realicen por contrato, por administración, por convenios de orden general, subsidios y leyes especiales, con financiamiento propio, externo y/o especial.

3. Expedir órdenes de servicio, disposiciones, multas o sanciones a empresas, cooperativas y cualquier otro contratista que tenga a su cargo la ejecución de proyectos u obras públicas ejecutadas por el Organismo en el marco de la Ley N° 6.021.

4. Organizar y mantener actualizado el libro de órdenes de servicio de las obras publicas ejecutadas por el Organismo en el marco de la Ley N° 6.021.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (OPISU)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Organismo.

2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Organismo y controlar su ejecución y realizar los reajustes contables pertinentes.

3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Organismo.

4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento del Organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales por medio del debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, para lo cual se deberán diligenciar las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.

7. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones del Organismo.

8. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Organismo, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás organismos competentes en la materia.

9. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los organismos provinciales competentes mediante la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.

10. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.

11. Ejecutar, supervisar, controlar y asesorar a las demás áreas del Organismo en los procedimientos administrativos para llevar adelante los distintos procesos de adquisición de bienes, servicios, subsidios y licitaciones de obra pública.

12. Organizar la administración de los recursos informáticos del Organismo.

13. Coordinar con las demás áreas del Organismo la correcta ejecución de los procesos licitatorios de obra pública llevadas adelante.

14. Articular con los diferentes Ministerios y Organismos de la Administración Pública Provincial, las acciones que resulten necesarias para la correcta ejecución de las políticas administrativas del Organismo.

15. Apoyar y asistir a las comisiones de evaluación de ofertas creadas en cada procedimiento de contratación de obra pública.

16. Entender en la programación, ejecución y definición de la modalidad de todas las contrataciones nacionales o internacionales que realice el Organismo en materia de obra pública de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes N° 15.164 y N° 6.021.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES

1. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta y efectuar los controles y fiscalizaciones pertinentes.

2. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones del Organismo.

3. Asesorar a las otras áreas del Organismo en la elaboración de procedimientos de compra y contrataciones.

4. Proporcionar a la Dirección de Bienes, Servicios Auxiliares e Informática todo lo necesario para que esta pueda organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes.

5. Ejecutar la redeterminación de precios de las obras licitadas por el Organismo.

6. Programar, confeccionar y ejecutar los procesos licitatorios y pliegos de bases y condiciones de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública llevada a cabo por el Organismo.

7. Elaborar y cargar en el Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) el Programa Anual de Contrataciones del Organismo.

8. Elaborar los pliegos de condiciones particulares, las circulares con o sin consulta, los proyectos de los actos administrativos para la aprobación de los pliegos, llamado, adjudicación, los contratos, sus adendas y todo otro documento necesario en los distintos procedimientos de selección de contratistas de obra pública.

9. Asesorar a las distintas áreas del Organismo, así como a otras jurisdicciones que lleven adelante contrataciones impulsadas por este, en la elaboración de los pliegos de especificaciones técnicas.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

ACCIONES

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económica-financiera del Organismo, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.

2. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Organismo y controlar su ejecución y propiciar los reajustes contables pertinentes.

3. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados al Organismo por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, y disponer la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.

4. Efectuar todos los pagos que deba realizar el Organismo.

5. Organizar e implementar las tareas inherentes a la liquidación y formulación de pedidos de fondos y de todo gasto que se abone a través de la Tesorería Jurisdiccional.

6. Gestionar la solicitud de caja chica, viáticos, horas extras y toda liquidación del Organismo.

7. Coordinar y ejecutar la rendición de cuentas de los subsidios a municipios y/o instituciones de la sociedad civil.

8. Liquidar los haberes mensuales de todo el personal del Organismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS

ACCIONES

1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios para la atención del despacho del Organismo.

2. Elaborar y proponer los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, y otros actos inherentes a la gestión, mediante la verificación previa del estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

3. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el Organismo.

4. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos implementados por las diversas áreas del Organismo y elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a organismos nacionales, provinciales o municipales o a los que pudiere corresponder.

5. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios físicos y equipamiento.

6. Elaborar los convenios que se celebren con entidades de bien público para la integración urbana, social y productiva de los barrios en donde se lleven adelante actividades del Organismo.

7. Asesorar jurídicamente a la Dirección General de Administración y a las demás áreas dependientes del Organismo que requieran asistencia legal y técnica.

8. Recibir, coordinar e instrumentar la documentación dirigida al Organismo, actuar como Mesa General de Entrada y Salida de expedientes y dar inicio a los trámites correspondiente.

9. Registrar y mantener actualizado en un Sistema Único de Seguimiento de Expedientes y otras actuaciones administrativas que inicie, ingrese o egrese del Organismo.

10. Mantener un adecuado control respecto al archivo documental, guarda de documentación y resguardo en los plazos que establezca la normativa vigente.

11. Difundir entre las diferentes áreas del Organismo, los actos administrativos que se dicten en la jurisdicción nacional y provincial, cuya temática resulte de interés para el Organismo, para lo cual se deberá realizar el seguimiento de los respectivos Boletines Oficiales.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

ACCIONES

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del personal asignado al Organismo de acuerdo con las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector relativas a las pautas emanadas del organismo rector en la materia.

2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal y emitir opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.

3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los/las agentes e intervenir en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias previstos por los textos legales vigentes.

4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo con las pautas fijadas y criterios establecidos por los organismos rectores en la materia.

6. Coordinar y mantener actualizada la información del personal y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.

7. Intervenir en la preparación y entender en la implementación de los actos administrativos que resulten necesarios para cumplir con lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público Provincial.

8. Intervenir en los procedimientos correspondientes a las distintas modalidades de contratación de las personas.

9. Coordinar y entender en la implementación de actividades de prevención y asesoramiento del personal en lo relativo a la higiene, seguridad y medicina en el ámbito laboral y, a la vez, proyectar y proponer, en coordinación con otras áreas del Organismo, la instauración de medidas tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

10. Conformar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del equipo interdisciplinario de acuerdo con los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación en la Ley Provincial N° 14.893 y su Decreto Reglamentario N° 121/20, y llevar el registro de los informes realizados por el equipo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, BIENES E INFORMÁTICA

ACCIONES

1. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes mediante la utilización de la información proporcionada por la Dirección de Compras y Contrataciones.

2. Planificar el uso de los bienes patrimoniales del Organismo que le fueren asignados para asegurar un uso racional de estos.

3. Garantizar todo lo relacionado a la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento del Organismo.

4. Recibir las necesidades de las distintas áreas del Organismo para sistematizarlas y llevar un registro ordenado de estas, así como un plan de uso de los bienes.

5. Generar planes de contingencia de uso de los recursos físicos ante la necesidad de responder a demandas espontáneas en el marco de las responsabilidades del Organismo.

6. Elevar a la Dirección de Compras y Contrataciones las necesidades del Organismo de acuerdo con el uso de los bienes y servicios auxiliares.

7. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Organismo para la optimización de la gestión técnico-administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma para lo cual se deberá tener en consideración las políticas fijadas por la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, u organismo que en el futuro la reemplace.

8. Administrar los recursos informáticos del Organismo en atención a las políticas y lineamientos vertidos por la Subsecretaría de Gobierno Digital u organismo que en el futuro la reemplace y a las establecidas en el ámbito de OPISU.

9. Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con competencias en la materia, los servicios de telecomunicaciones del Organismo, según las políticas fijadas por la Subsecretaría de Gobierno Digital u organismo que en el futuro la reemplace.

10. Evaluar la factibilidad técnico-operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Organismo, incluso los que se realicen a través de terceros y asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software e intervenir en todas las etapas del trámite, de manera coordinada con la Subsecretaría de Gobierno Digital u organismo que en el futuro la reemplace.

11. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones del Organismo de acuerdo a los lineamientos vertidos por la autoridad rectora en la materia.

12. Planificar e instrumentar la capacitación en materia informática dentro del Organismo sobre la base de las políticas establecidas por la Subsecretaría de Gobierno Digital u organismo que en el futuro la reemplace y las determinadas en el ámbito del Organismo.

13. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones de acuerdo a los lineamientos vertidos por la autoridad rectora en la materia.

14. Coordinar la Flota Automotor del Organismo mediante el control de su correcto mantenimiento y la actualización de su estado de manera periódica a fin de proporcionar reportes sobre el adecuado funcionamiento de los vehículos que la integran.

ANEXO III - SUPRESIONES