LEY 10679

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONANA CON FUERZA

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Bahía Blanca, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 14-a; e inscripto su dominio en la Matrícula 62420 (7) de Bahía Blanca, a nombre de Abramchik, Moisés y/o quien resulte ser su legítimo propietario.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la instalación de dependencias judiciales.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con Partidas específicas del Presupuesto del Poder Judicial.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.