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Fundamentos de la
Ley 10134
HONORABLE LEGISLATURA:
La
Constitución de nuestra Provincia ha determinado en su
artículo 189 que “la
Legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y
organizar un sistema de educación común, y organizará asimismo la instrucción
secundaria y superior...”
La ejecución del contenido de esas leyes se deja a
cargo de los órganos siguientes:
1.
“La dirección facultativa y la administración general
de las escuelas comunes serán confiadas a un Consejo General de Educación y a
un Director General de Escuelas...” (artículo 190, regla 3ª).
2.
“La instrucción secundaria y superior estarán a cargo
de las universidades que se fundaren en adelante...” (artículo 191, regla
1ª).
Frente a estas
predeterminaciones constitucionales es necesario tener en cuenta:
a)
Que la
Provincia, en el presente no cuenta con universidades.
b)
Que, con posterioridad a la Constitución, ha
ido surgiendo la necesidad de habilitar establecimientos para la enseñanza de
oficios, artesanías, de capacitación técnica y artística, de especialización
del magisterio, de dominio de los menesteres rurales, etc. Además, la
conservación, la protección y la difusión de la cultura se ha convertido en
una exigencia pública que el Estado debe asumir dentro del ámbito de la educación.
Pero estos aspectos no aparecen contemplados por la Constitución Provincial
y no aparecen porque constituyen un fenómeno que emerge y que se acrecienta
con posterioridad a su fecha de aprobación.
c)
Que en la actualidad, por obra de la característica y
respetuosidad de las prescripciones constitucionales de los “gobiernos” de
facto, la Provincia
carece de su “Consejo General de Educación” y de su “Director General de
Escuelas”. Un Ministerio de Educación ha asumido esas funciones como así
también las que conciernen a la instrucción secundaria y superior.
Este desenlace jurídico se
produce en tanto el Decreto-Ley 9.300 y sus complementarios, vienen a derogar
la Ley 5.873
(Orgánica de los Ministerios) y la
Ley 6.749, que correspondía a la “Reglamentación de la Dirección General
de Escuelas”.
Esta inconstitucionalidad exige
gestionar su rectificación, para lo cual corresponde la intervención de la Legislatura. En
razón de ello este Poder Ejecutivo pone a consideración de la H. Legislatura el
anteproyecto de ley que se acompaña.
Su contenido se hace cargo de
los aspectos fundamentales que condicionan y orientan en el presente para
superar la premencionada inconstitucionalidad. Pues
debe tenerse en cuenta que la “educación común”, que las “escuelas comunes”,
abarcan un ámbito que excede la mera grada de la enseñanza a la niñez: que la Provincia carece de
las “universidades” cuya fundación requería el artículo 191, regla 1ª de la Constitución; que
en la actualidad la educación no se agota en los niveles del quehacer
primario, secundario, al modo de los bachilleratos, y del saber universitario
pues la sociedad solicita capacitaciones en el orden de los oficios,
artesanías, del arte, de la técnica y de las especializaciones, como así
también un cuidado y una divulgación de la cultura; sin perjuicios de otros
quehaceres complementarios.
A su vez debe tenerse presente que la actual
recuperación de la democracia y su fortalecimiento aconsejan
que, entre los órganos unipersonales y los colegiados, debe estarse a favor de
estos últimos. Sobre todo en lo educacional, que impone prioridad, amplitud
sin retaceos, aprovechamiento de todos los sectores capacitados para el logro
de su efectividad, armonización de los esfuerzos programáticos y ejecutores y
una cabal instalación en los cimientos de la comunidad.
En razón de estos fundamentos
-no exhaustivos, por supuesto- el anteproyecto reconoce al Director General
de Escuelas con el aporte del Consejo General de Educación, una tarea
integral que permite superar esa acefalía de las “universidades” y que lo
habilita, con superioridad a la figura administrativa del ministerio para
asumir toda la tarea educacional de la Provincia.
Adviértase que la Dirección General
de Escuelas, con su Consejo General de Educación, conforme al criterio
constitucional, son quienes poseen a su cargo la tarea basamental
de la enseñanza, pues a través de ellos el Estado recibe para su formación
inicial a la espiritualidad de la niñez.
Es por eso que, a estos dos
órganos, hay que dispensarles la ubicación hegemónica que les reconoce el
anteproyecto.
Desde ello y en torno a ellos,
con la expeditiva directriz de la Dirección General
de Escuelas, con su integración colegiada de maestros y maestras, de
profesores y de expertos, requeridos y respaldados por la Constitución, debe
afianzarse y acrecentarse la enseñanza, la instrucción, la educación, la
personalización, la socialización, la internalización
de la cultura, etc.
Es manifiesto que la denominada
“Dirección General de Escuelas” con su “Consejo General de Educación”, reúne
mejores condiciones para la función educativa que aquella que puede ponerse a
cargo de la unipersonalidad de un ministerio. El
consejo, como surge de la
Constitución (artículo 190, regla 6ª) además de su
composición calificada y democráticamente elegida, cuenta con el aporte
vecinal de todos los partidos provinciales de donde deben habilitarse sus
“consejos electivos”. Con la autonomía y a la vez con la presidencia del
Director General de Escuelas, el Consejo General de Educación se convierte
así en un cuerpo idóneo, correctamente enraizado en la comunidad y con todos
los atributos necesarios para acoplar información, reunir experiencia,
encarar investigaciones, para deliberar dialogalmente y para decidir y
programar con la convergencia de varias voluntades representativas y no
unilaterales funcionarios administrativos.
Esta concertación de la
“Dirección General de Escuelas” con el “Consejo General de Educación”, que se
respeta en sus fines conforme a la Constitución Provincial,
pero que se le anexan funciones complementarias por la “acefalía de las
universidades” y la presencia de nuevas manifestaciones culturales, permite a
su vez obtener un órgano estatal conductor de la educación integral desde el
cimiento fundacional de las “escuelas comunes”.
Pues toda educación debe tener
nacimiento en esa grada y, por más que crezca y se ramifique en las demás
edades de los hombres, siempre debe estar respetando ese nivel virginal de la
niñez.
Respecto de la reposición de la Dirección General
de Escuelas y de su Consejo General de Educación, deben tener muy en cuenta
los señores legisladores que con tal procedimiento, no se está dando
meramente satisfacción a una exigencia constitucional, ni tampoco a la Constitución del
año 1934, pues esa Dirección General de Escuelas como entidad monitora de la
educación era ya un pilar constitucional de la Provincia antes de su
inserción en la Carta
Magna.
La Dirección General
de Escuelas, abolida una y otra vez por la ceguera y el autoritarismo de los
gobiernos de facto, vuelve a ocupar su sitial en la Provincia. Quiere
decir que este Poder Ejecutivo no está adhiriendo en lo hondo de su decisión
a la Constitución
de 1934, sino a una orientación matriz que nos viene desde el siglo pasado
por obra de sobresalientes hombres públicos del ámbito de la enseñanza y de
la pedagogía entre los cuales sobresale Domino Faustino Sarmiento. Este fue
también el criterio predominante en el año 1964 al reponer nuestro gobierno
la indicada institución.
La influencia de ese pasado es
la que motiva que la
Constitución de 1934 responda a una categórica y definida
orientación que consiste en encomendar toda la educación de la población de la Provincia a dos
organismos descentralizados, dotados de autarquía y asistidos por cuerpos
colegiados deliberativos: a) La Dirección General de Escuelas con el Consejo
General de Educación y b) La
Universidad con su Consejo Superior Universitario.
Quiere decir, y esto hay que
tenerlo muy presente, que el Poder Ejecutivo no puede ni debe ocuparse de la
educación provincial pues la
Constitución no le deja ámbito para ello, es decir, para
ocuparse de lo que atañe a la ejecución de las leyes educativas, sin
perjuicio de sus atributos jurídicos de orden superior.
Es fácil responder a qué quiso la Constitución lograr
por este medio: en primer lugar aislar a la educación del área del Poder
Ejecutivo y con ello sustraerla de los vaivenes políticos a que aquella se
encuentra naturalmente sometida; con la colegiación en los organismos
respectivos, preservar y afianzar la condición de democracia participativa en
la conducción de la enseñanza.
Toda la atención educativa le corresponde a los organismos de la Constitución,
excepto los tradicionales “bachilleratos” propios de la Universidad. En
razón de ello, las ampliaciones que se han ido exteriorizando en cuanto a la
“enseñanza común”, la “enseñanza media” y un tipo de “enseñanza superior” no
universitaria, deben quedar comprendidas en el ámbito de la competencia de la Dirección General
de Escuelas y el Consejo General de Educación.
Se advierte ahora con claridad
que un Ministerio de Educación no puede asumir la tarea educativa ni en forma
parcial ni mucho menos integral. Lo último lo rechaza terminantemente la
letra de la
Constitución por anularse lo prescripto en los artículos
190 y 191; lo primero -dejando subsistente la Dirección General
de Escuelas conjuntamente con un Ministerio de Educación fue una experiencia
exitosa en su momento 1964- pero hoy nos alerta sobre un quebrantamiento del
sistema educativo sumamente perjudicial sin cumplimentarse plenamente con lo
prescripto constitucionalmente.
Sería actualmente un error
fragmentar la actividad tendiente a asegurar la educación provincial a
diversos organismos con acción dependiente de jerarquías separadas. La Constitución no lo
permite por los argumentos ya expuestos y la sistemática educativa tampoco.
La falta de coordinación constituye un grave obstáculo para la aplicación de
principios elementales de oportunidades educativas, de orientación
profesional y vocacional, para poner en ejecución la asistencia psicosocial a todos los niveles, programar la educación
permanente, llevar a la práctica la obligatoriedad del ciclo básico
secundario como es propósito de esta administración, sin contar con las
dificultades administrativas que si fueron engorrosas entonces, hoy
demorarían sensiblemente la gestión como así requerirían severos desembolsos
en procura de una solución que no es tal frente a la actual realidad que nos
convoca y la normativa constitucional que nos obliga.
Dentro y fuera del sistema
educativo existen factores dinámicos que influyen a favor del surgimiento de
nuevos incentivos en la esfera de la educación.
Es así como con el aumento del
tiempo destinado a la educación se producen nuevas necesidades educativas y
culturales en todas las etapas de la vida de las personas. Ello hace que
surjan deseos de tomar parte de la dinámica social y del goce de los bienes
estéticos, creando mayores demandas en materia de cultura.
Tanto el niño como el joven y
el adulto ven con sumo interés la combinación de la educación sistemática con
la cultura; el teatro, la danza, la música y el cine parecen llamados a
ocupar un lugar de privilegio en la educación permanente. A su turno, los
creadores de la cultura se reflejarán en el desarrollo de la educación
enriqueciéndola máxime cuando se encuentran relacionados con la educación en
sus distintos niveles y modalidades.
En las más diversas formas de
creación artística, pasan a influir en nuevos centros educativos abiertos a
la creación y a la recreación educativa donde tiene lugar la imaginación, la
producción y la investigación.
Es muy variada la gama de
experiencias que pueden resultar de la combinación de la cultura, en sus
diversas manifestaciones, con los distintos tipos de aprendizaje. Es por ello
que la cultura en su amplio espectro no debe estar alejada de la política
educativa sistematizada, más aún debe formar parte de la misma dándose un
binomio cultural-educativo que inspire políticas y objetivos comunes.
En síntesis, no debe fragmentarse
de la estructura administrativa y técnica de la Dirección General
de Escuelas el amplio campo cultural.
El anteproyecto deja entonces a
la Provincia
enmarcada en un régimen que responde a la organización siguiente:
Primero: La vigencia de las leyes
determinativas de los contenidos de la enseñanza, la instrucción, la
educación, la cultura, etc. Esta legislación todavía no es integral en la Provincia. Habrá
que promover complementaciones, perfeccionamiento, rectificaciones. Lo
concerniente a las universidades provinciales es un capítulo vacío que exige
un meditado estudio antes de proceder a su legislación.
Segundo: La Dirección General
de Escuelas con el aporte del Consejo General de Educación, tendrá a su
cargo:
1.
La “educación común, preescolar, diferenciadas y para
adolescentes y adultos, así como la dirección técnica y la fiscalización de
la enseñanza que se dicte en establecimientos similares no estatales”, etc.
2.
La atención de la “instrucción secundaria y superior”
que el artículo 191, regla 1ª, de la Constitución encarga a las “universidades”.
Ante la ausencia de éstas, asume su atención, especialmente de la
“instrucción secundaria” de la índole de los bachilleratos que es a la cual
hace referencia la
Constitución de 1934. En cuanto a las “universidades” en sí
mismas, asesorará al Poder Ejecutivo la orientación a seguir. No se otorga
aquí una competencia definitiva. Se encarga una tarea ante una ausencia del
órgano directriz.
3.
La organización de toda la restante enseñanza
terciaria y media no comprendida en el inciso 2.
4.
La organización de la enseñanza de oficios y
artesanías, de establecimientos de capacitación para obreros y escuelas
fábricas; de capacitación artística, etc.
5.
La cultura, con todos sus complementos, en cuanto a
su conservación, acrecentamientos, difusión, etc.
6.
Y el ejercicio de todas las actividades y acciones
tendientes al logro de la educación colectiva y su cuidado.
El anteproyecto recoge en gran
parte el articulado de la Ley
6.749, al cual se le anexan competencias que se habían asignado al Ministerio
de Educación, fortaleciendo a su vez funciones y facultades que permitan
superar las profundas lesiones que se han inferido a la enseñanza, a la
educación, a la cultura, a los maestros, a los intelectuales, a la niñez y a todos
los sectores de la comunidad.
Los fundamentos orientadores,
los fines predeterminados y la nueva estructura administrativa que respeta a
su vez condicionamientos de la Constitución Provincial;
responde con plenitud a los principios objetivos a los que se debe ajustar
toda la actividad del Estado a favor de la educación integral.
En el contenido de esos
principios siempre ha habido concordancias entre los partidos democráticos
argentinos, pues la
Constitución Nacional y la dimensión humanística de nuestro
pueblo los ha evidenciado expresa o implícitamente. Por eso también los hubo
recogido la Unión
Cívica Radical en su plataforma partidaria, ofrecida a la
comunidad de Buenos Aires con ocasión del reciente acto electoral.
En ese documento se consignaba lo que ahora ya comienza
a obtener consideración por este Poder Ejecutivo, el que solicita a su vez la
intervención de la
Legislatura.
Allí se expresaba:
“El sistema educativo provincial será transformado para
que pueda dar respuestas válidas al mal momento en que vivimos. Se encarará
una revisión total desde la escuela maternal hasta los ciclos de máximo nivel
que se desarrollen en el ámbito provincial”.
“La obligatoriedad se cumplirá progresivamente a nivel
preescolar y al ciclo básico de la educación media para lo cual se extenderán
los servicios educativos de los mencionados niveles y se adecuará o
constituirá la infraestructura necesaria”.
“A tales fines se planificará sobre la realidad con
sentido nacional y objetivos claros y ejecutables y con la participación de
la docencia especializada en cada sector”.
“Para hacer factible la transformación de cada sector
crearán y/o adecuarán los organismos educativos (actuales y los que determina
la Constitución),
teniéndose presente la importancia de aplicar en su funcionamiento los
conceptos de autarquía técnica, administrativa y financiera, como así también
el logro de la participación comunitaria”.
“...Hasta tanto se concrete la reforma constitucional
se promoverá en vigencia la Ley
6.749 y el restablecimiento de la Dirección General
de Escuelas y los organismos establecidos por la Constitución
fijándose para efectivizar en funcionamiento las competencias apropiadas por
medio de las normas legislativas necesarias que permitan ajustar
convenientemente la complejidad creciente del sistema educativo actual a los
preceptos constitucionales”.
Pues bien, Honorable Legislatura, el anteproyecto de
ley que se acompaña comienza a dar ejecución al compromiso contraído.
Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad.
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