DEROGADA POR LEY 11175

 

LEY 10132

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 10134, 10508, 10535 y 10738

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ORGANIZACIÓN DE LOS MINISTERIOS

I – DEL PODER EJECUTIVO Y SUS MINISTERIOS

 

ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa mediante los siguientes Ministerios:

  1. Ministerio de Gobierno.
  2. Ministerio de Economía.
  3. Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
  4. (Inciso DEROGADO por Ley 10134) Ministerio de Educación y Cultura.
  5. Ministerio de Salud.
  6. (Inciso según Ley 10738) Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca.
  7. Ministerio de Acción Social.

 

ARTÍCULO 2º.- El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros que tendrán las funciones que esta ley les asigna en conjunto, como integrantes del gabinete provincial e individualmente, en materia de su competencia.

 

ARTÍCULO 3º.- El Ministro será el jefe de su Ministerio y no podrá serlo de otro, sino en forma interina.

 

ARTÍCULO 4º.- A propuesta de los Ministros, cuando razones de especialización lo hagan necesario, el Gobernador creará las Subsecretarias correspondientes.

 

ARTÍCULO 5º.- El Subsecretario -denominado Oficial Mayor por la Constitución- tendrá la jerarquía inmediata inferior al Ministro.

 

ARTÍCULO 6º.- El Gobernador podrá delegar en los Ministros o funcionarios que en su caso se determine, facultades de su competencia. Los Ministros podrán delegar en forma expresa, sus facultades propias. La delegación se ajustará a la competencia de los respectivos departamentos de Estado y en ningún caso, podrá delegarse las atribuciones que se reciban por delegación.

 

ARTÍCULO 7º.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros y Subsecretarios no podrán pertenecer ni ser apoderados, representantes o asesores de empresas particulares, que exploten concesiones acordadas por los poderes públicos, ni estar interesados en cualquier contrato o negocio, o tomar intervención en juicios, litigios o gestiones en que sea parte la Nación, las Provincias o los Municipios. Asimismo, los Ministros y Subsecretarios, mientras duren en sus funciones, no podrán ejercer profesiones liberales.

 

II - DE LOS MINISTROS

FACULTADES Y OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES

 

ARTÍCULO 8º.- Los Ministros refrendarán con su firma los decretos del Gobernador, y se expedirán por sí solos en todo lo referente al régimen económico de sus respectivos departamentos y autorizarán las resoluciones de trámites.

 

ARTÍCULO 9º.- Deberán presentar a la Legislatura dentro del plazo constitucional, la reseña detallada de la labor del Ministerio y, especialmente, señalarán las reformas a proveer en cada una de sus dependencias.

 

ARTÍCULO 10º.- Los Ministros deberán contestar los informes que cada Cámara solicite.

 

III - DE LOS MINISTERIOS 

ORIENTACIÓN FUNDAMENTAL

 

ARTÍCULO 11º.- Cada Ministerio deberá proveer en su área, a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo y al afianzamiento del federalismo y en particular procederá a:

 

a)      Ordenar la economía.

b)      Simplificar y coordinar el trámite de los expedientes, unificar la información y llevar estadísticas permanentes de su labor.

c)      Capacitar y distribuir al personal en relación a la importancia y necesidad de los servicios.

d)      Optimizar el funcionamiento de los talleres y oficinas a su cargo.

e)      Proponer la reforma de la legislación propia de su área para el mejor logro de los fines asignados.

 

ATRIBUCIONES COMUNES

 

ARTÍCULO 12º.- Le corresponde a cada Ministerio:

 

a)      Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y disposiciones del Poder Ejecutivo.

b)      Preparar el Despacho General para el Poder Ejecutivo.

c)      Redactar anteproyectos de leyes y proyectar decretos.

d)      Redactar y suscribir los mensajes del Poder Ejecutivo a la Legislatura.

e)      Cumplir las representaciones que se le encomienden.

f)        Controlar el ejercicio de las profesiones y actividades afines al cometido del Ministerio.

 

ÁMBITO INTERMINISTERIAL

 

ARTÍCULO 13º.- El estudio y planeamiento de las materias básicas de la Administración, quedará centralizado con la coordinación de los Ministerios afines, aún cuando por razones prácticas, se descentralice la ejecución a través de todos los organismos necesarios.

 

ARTÍCULO 14º.- Los Ministros se reunirán en acuerdo por expresa previsión legal o a requerimiento del titular del Poder Ejecutivo, reservándose éste la facultad de invitar a los funcionarios o asesores que estime necesarios, sean o no agentes de la Administración Provincial.

 

ARTÍCULO 15º.- Los actos celebrados -en acuerdos se suscribirán- en primer término por el Ministro del ramo y luego en orden al artículo 1º de esta ley.

 

ARTÍCULO 16º.- Los asuntos que por su naturaleza y resolución determinen la intervención de dos (2) o más Ministerios, se refrendarán con la firma de los respectivos titulares, en el orden establecido en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 17º.- Los asuntos tendrán resolución en el Ministerio competente según esta ley, aunque se originen o tramiten por otros.

 

ARTÍCULO 18º.- Las dudas sobre la competencia ministerial las resolverá el Gobernador.

 

IV - COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS 

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 19º.- Le corresponde al Ministerio de Gobierno todo lo atinente al gobierno político e institucional de la Provincia; al afianzamiento del orden jurídico democrático, la seguridad pública, la organización del régimen judicial, la actualización de la legislación y en particular le compete:

 

  1. Asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las garantías establecidas en la Constitución para los habitantes de la Provincia.
  2. Relaciones con los poderes nacionales.
  3. Relaciones con los gobiernos provinciales, cuestiones de límites, tratados y convenios.
  4. Relaciones con las autoridades eclesiásticas. Policía de culto.
  5. Relaciones con el cuerpo consular.
  6. Relaciones institucionales con las empresas nacionales de servicios.
  7. Orden, prevención y seguridad pública. Policía. Organización, dirección y régimen provincial de Bomberos, defensa civil, comunicaciones e información.
  8. Protección de las garantías individuales y de los derechos de reunión y petición.
  9. Relación con entidades y partidos políticos.
  10. Relaciones con la Junta Electoral.
  11. Convocatoria a la Legislatura y a las Cámaras, mantener relaciones directas con los titulares de las Comisiones Legislativas.
  12. (Inciso DEROGADO por Ley 10508) Información y asesoramiento a los efectos de la redacción de los proyectos de ley e iniciativas del Poder Ejecutivo. Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes.
  13. Régimen municipal y relaciones con las Municipalidades. Coordinación de las administraciones municipales y entre las mismas, otros poderes o reparticiones o entes de la administración central, autárquicos o descentralizados de la Nación o las Provincias en el interior y en el Conurbano Bonaerense.
  14. Organización y dirección de servicios de suministros, impresiones y publicaciones legales.
  15. Actos patrióticos. Asegurar el respeto y la protección de los símbolos nacionales.
  16. Régimen de feriados.
  17. Régimen judicial. Propuesta para designaciones de magistrados. Ministerio Público. Designaciones de Jueces de Paz.
  18. Organización, dirección y régimen de penales como centros de seguridad, readaptación, trabajo y moralización y correccionales e institutos de prevención. Conmutaciones de penas. Asistencia del liberado.
  19. Ejecución y contralor de las medidas dispuestas por los jueces en materia de menores, en ejercicio del Patronato.
  20. Participación técnico-jurídica de transporte y servicios, aéreo, fluvial, ferroviario y carretero y telecomunicaciones en todo el territorio provincial.
  21. Régimen institucional de todas las profesiones que se ejerzan en el territorio de la Provincia, especialmente de las entidades profesionales de derecho público y sus respectivas Cajas de Previsión, independientemente de las regulaciones referidas a la especialidad que la legislación atribuya a otras áreas.
  22. Registro del estado civil e identificación de las personas.
  23. Policía societaria.
  24. Régimen notarial y designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.
  25. Régimen jurídico del patrimonio del Estado. Regularización dominial. Participar en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  26. Autorización de rifas de beneficio colectivo.
  27. Cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial.
  28. Atender, orientar y encauzar institucionalmente los reclamos y denuncias de los habitantes de la Provincia.
  29. (Inciso DEROGADO por Ley 10508) Coordinación y proyecto de las iniciativas del Poder Ejecutivo, en materia de legislación.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

ARTÍCULO 20º.- Corresponde al Ministerio de Economía lo conducente a preservar y dinamizar el esfuerzo productivo; asegurar a través de las actividades económico-financieras el uso pleno y eficiente de los recursos materiales para el incremento de la riqueza provincial y el bienestar de la población. De modo particular le compete:

 

1.            Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros, en la órbita de su competencia.

2.            Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos del Estado.

3.            Coordinación de las acciones económico-financieras del gobierno provincial con la Nación, y otras jurisdicciones, así como con los Municipios que integran la Provincia, en este caso, con intervención del Ministerio de Gobierno.

4.            Relaciones con las entidades representativas de las actividades económico-financieras.

5.            Estímulo de la producción industrial; radicación, ampliación y modernización de industrias.

6.            (Texto según Ley 10535) Promoción y expansión de la minería.

7.            Promoción de las actividades comerciales, financieras y otros servicios conexos.

8.            (Texto según Ley 10535) Fiscalización y reglamentación de la producción industrial,  y la comercialización a fin de mantener condiciones de competencia y lealtad en los mercados y en el abastecimiento de la población; en especial con relación a los artículos de primera necesidad.

9.            Relación con el Banco de la Provincia y con los que se crearen por el Estado o con su participación. Orientación de la política crediticia. Planificación y promoción del crédito en sus diversas manifestaciones.

10.        Política y régimen tributario. Percepción de la renta y de todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes. Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.

11.        Presupuesto General de la Provincia y cuenta de Inversión. Régimen de pago de la Provincia. Deuda Pública. Contralor financiero de la Provincia. Régimen administrativo, contractual y patrimonial. Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

12.        Administración de loterías, hipódromos y actividades similares.

13.        Registro jurídico provincial de inmuebles.

14.        Régimen catastral.

15.        Administración de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no correspondan a otros organismos estatales.

16.        Organización y realización de estadísticas, censos e investigaciones económicas y sociales.

 

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 21º.- Corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, proyectar, ejecutar, controlar, promover y administrar todo lo concerniente a construcciones fijas y equipamiento mecánico, desarrollo urbano y arquitectura, programación y ejecución de obras de equipamiento urbano, de viviendas y su hábitat, que se ejecuten con fondos del Estado. Servicios de Energía, saneamiento e irrigación, comunicaciones y transporte; determinación de las características geométricas y físicas del territorio; en particular le compete:

 

1.            Ejecutar y controlar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio.

2.            Ejecutar y controlar el ordenamiento ambiental, en la órbita de su competencia, coordinando su accionar con otros Ministerios.

3.            Elaborar planes y programas integrales, o locales, de obras y servicios públicos. Controlar y dictar normas complementarias para el ordenamiento físico y ambiental.

4.            Estudiar, formular y promover programas de vivienda en coordinación con los Municipios.

5.            Asesorar a las Municipalidades sobre problemas de desarrollo y equipamiento urbano.

6.            Estudiar, proyectar y construir puentes y caminos, pavimentos urbanos, desagües y obras hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geométricos de afectación que corresponda.

7.            Estudiar, proyectar, construir y atender la explotación de obras hidráulicas, aguas corrientes y cloacas.

8.            Aprobar y fiscalizar los desagües pluviales, industriales y de cloacas.

9.            Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y prestación de servicios.

10.        Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos para la ejecución y estructuras para obras y servicios públicos y privados.

11.        Ejecutar y fiscalizar los trabajos geodésicos, topográficos y de fotointerpretación. Atender al perfeccionamiento de la red altimétrica de la Provincia. Ejecutar las mensuras y peritajes oficiales. Realizar la cartografía oficial y controlar la privada.

12.        Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierra con intervención o aprobación, en su caso, de las reparticiones pertinentes.

13.        Estudiar las características geológicas del suelo y los regímenes de aguas superficiales y subterráneas.

14.        Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia.

15.        Elaborar la política energética y fiscalizar su cumplimiento, generación, distribución, compra y venta de energía.

16.        Planear, controlar, operar y promocionar el transporte en general, y en especial el transporte público de pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con el secretario general de la Gobernación, interviniendo en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones de servicios públicos y transporte.

17.        Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de vías navegables.

18.        Auspiciar, promover y fiscalizar técnicamente los consorcios vecinales y cooperativas para obras y servicios públicos en colaboración con los Municipios y el Ministerio de Acción Social.

19.        Atender la ejecución y reparación de las construcciones de propiedad del Estado Provincial.

20.        Fiscalización del ejercicio de la profesión de Ingeniero y afines.

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

 

ARTÍCULO 22º.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 10134) Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura: planificar la política educativa y cultural y determinar directrices de estrategia que conduzcan al logro de los siguientes objetivos: la democratización de la enseñanza, la consolidación del sistema escolar que asegure igualdad de oportunidades y la preservación y enriquecimiento de la cultura. Determínase para el cumplimiento de estos objetivos, competencia respecto de las siguientes materias:

 

1.- Administrar, organizar, dirigir y supervisar la educación, en la enseñanza oficial y no oficial, en los niveles pre-escolar, primario, medio y terciario en las modalidades específicas de cada uno de ellos.

1.1     En la modalidad de adultos, además de la función sustantiva de alfabetizar, entenderá en las áreas de capacitación laboral y elevación cultural individual y comunitaria.

1.2     Organizar la enseñanza de oficios y artesanía y sostener establecimientos de capacitación y escuelas fábricas.

1.3     En la modalidad especial complementará la acción de la educación básica con capacitación laboral.

1.4     En el nivel medio técnico y agrario efectivizara la formación profesional y las salidas laborales estimulando experiencias de capacitación técnico-prácticas, escolares y compartidas con entidades específicas de extensión y organismos oficiales y privados.

1.5     En educación superior y artística se organizarán las carreras de formación de recursos humanos que requiere el sistema y las que emerjan de las exigencias de sectores estratégicos de la estructura económica y cultural de la Provincia.

1.6     Coordinar, entender y efectivizar las actividades de apoyatura: psicología, asistencia escolar, educación física y extensión estética en los establecimientos escolares en los contenidos programáticos y en la comunidad.

 

2.- Proyectar, coordinar y fiscalizar la elaboración de programas, planes y anteproyectos de todo tema vinculado a la educación y la cultura.

 

3.-  Controlar, coordinar y supervisar la acción educativa.

 

4.- Formular, organizar y coordinar la capacitación, actualización y perfeccionamiento docente y de los agentes administrativos.

 

5.-  Proyectar, planificar y programar la investigación y la experimentación educativa.

 

6.- Resolver la formalización de convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos y privados.

 

7.- Proyectar, organizar y promover el intercambio docente y de agentes de la cultura en ámbitos provincial, nacional e internacional por el sistema de becas y estímulos.

 

8.- Planificar, programar y controlar las acciones de apoyo social y pedagógico destinados a la eliminación de la deserción escolar y las causas de repitencia escolar.

8.1     Asistencia por medio de comedores escolares, con planes alimentarios propios y en coordinación con otros organismos públicos y privados.

8.2     Prácticas del cooperativismo escolar.

8.3     Régimen del otorgamiento de becas, subsidios, ayuda y seguro para alumnos.

8.4     Examen médico y odontológico preventivo y asistencial del educando, en coordinación con el Ministerio de Salud.

8.5  Recreación, turismo escolar y uso racional del tiempo libre en coordinación con otras jurisdicciones.

 

9.- Proyectar, planificar y promover planes y programas educacionales y culturales.

 

10.-  Programar, resolver, fiscalizar y mantener lo referente a:

                                             Mobiliario, útiles, edición de textos escolares, elaboración de material didáctico y adquisición de recursos audiovisuales.

 

11.-  Autorizar y fiscalizar los servicios educativos privados y no oficiales y la validez de títulos y certificados que expidan.

 

12.-  Otorgar y expedir títulos y certificados de estudios de su dependencia y establecer convenios sobre su validez nacional.

 

13.  Intervenir en el registro y legalización de títulos y certificados expedidos por otros organismos oficiales y privados.

 

14.  Promover y reglamentar la participación de la comunidad en el análisis y propuestas de soluciones de los problemas educacionales, a través de asociaciones cooperativas, Club de Padres, etc.

 

15.  Elaborar y poner en marcha programas de desarrollo cultural que promueva la detección y desenvolvimiento de vocaciones y talentos en toda expresión del arte, la ciencia y el trabajo.

 

16.  Propender a la protección, fomento, divulgación y difusión de la cultura en todas sus expresiones.

 

17.  Fomentar el sentido cultural de los espectáculos populares extendiendo la acción de los elencos estables a todo el ámbito provincial.

 

18.  Planificar, programar y organizar cursos para la capacitación de recursos humanos en las artes, bibliotecología, museología y animación cultural en proyectos coordinados con Municipios y entidades privadas.

 

19.  Asistir con planes culturales y educativos a las Municipalidades, Consejos Escolares, asociaciones cooperadoras y toda entidad u organismo que lo requiera.

 

20.  Preservar y enriquecer, los museos, conservar monumentos, obras de arte, riqueza y archivo histórico-cultural.

 

MINISTERIO DE SALUD

 

ARTÍCULO 23º.- Corresponde al Ministerio de Salud lo inherente a la prevención de la enfermedad y recuperación de la salud física, mental y social en todos sus niveles y etapas, así como la protección integral del medio ambiente.

 

  1. Conjugación del subsector Salud de la Seguridad Social con Salud Pública, facilitando su coordinación para brindar una atención médica eficiente e integral.
  2. Medicina Social. Relaciones globales del área de Salud con asistencia social y los aspectos de la seguridad médico-social.
  3. Medicina sanitaria. Coordinación e integración de la acción de los establecimientos sanitarios en todos los niveles.
  4. Medicina asistencial. Labor normativa del área y contribución de la Provincia a la formación y capacitación del recurso profesional humano. Sistemas de residencia medicas. Determinación de los recursos materiales. Equipamiento, ampliación, proyectos y construcción de nuevos establecimientos asistenciales en coordinación con los otros Ministerios que tengan relación con los mismos.
  5. Seguridad medico-social. Implementación de un sistema que cubra los riesgos de enfermedad y asegure el acceso a los recursos de atención medica. Relaciones con el Instituto de Obra Médico Asistencial. Accidentes escolares.
  6. Atención médica. Coordinación e intervención a través de un sistema de regionalización sanitaria.
  7. Saneamiento, control y fiscalización del medio ambiente para superar las derivaciones de la crisis ecológica en todos sus aspectos. Coordinar su acción con otros Ministerios con competencia en el tema.
  8. Control del ejercicio profesional relativo a las materias de su competencia.
  9. Normalización y fiscalización de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los productos alimenticios, medicinas y biológicos, en todo lo atinente a la salud humana y durante todo el proceso de elaboración y producción hasta su expendio final. Actividad policial en la materia con el grado de descentralización operativa necesaria para su eficacia.
  10. Promoción de la investigación aplicada.
  11. Educación sanitaria de la población en coordinación con los organismos correspondientes.
  12. Coordinar la implementación del Plan Alimentario Nacional conjuntamente con los Ministerios de Acción Social y Educación de la Provincia.
  13. Ejercicio del poder de policía en todos los temas de incumbencia del Ministerio: Sanitaria, saneamiento ambiental, medicina del trabajo e higiene industrial, fiscalización de las condiciones sanitarias e higiénicas que deben observarse en establecimientos públicos o privados y habitaciones colectivas.

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA

ÁREAS DE INCUMBENCIA (Título según Ley 10738)

 

ARTÍCULO 24º.- (Primera parte sustituida por Ley 10738) Corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca:

 

1.            Programar el desarrollo agropecuario para cada una de las grandes regiones agroecológicas de la Provincia.

2.            Realizar, promover y apoyar la investigación agropecuaria, sobre la base de una mayor eficiencia y racionalidad, coordinando el esfuerzo con los organismos oficiales y privados.

3.            Realizar, promover y apoyar la acción de extensión coordinando el esfuerzo con los organismos oficiales y privados.

4.            Promover y apoyar la formación de unidades demostrativas de producción de carácter local o regional.

5.            Estimular, distinguir y premiar, a los productores que por su nivel tecnológico y dedicación a sus tareas, cumplen el rol de demostradores en el área.

6.            Apoyar y subsidiar a las asociaciones y productores y cooperativas para que cuenten con su propio servicio de asistencia técnica, procurando que su acción se coordine y complemente con los organismos oficiales.

7.            Entender en la generación de material técnico educativo de difusión masiva sobre la moderna tecnología agropecuaria y la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

8.            Colaborar en la enseñanza agraria a requerimiento de los organismos específicos.

9.            Realizar, promover y apoyar la investigación sobre el mejor uso de los recursos naturales productivos del agro (suelo, agua, etc.), recuperación de tierras bajas y preservación del medio ambiente, coordinando la acción con otros organismos cuando corresponda.

10.        Proyectar las reformas legales necesarias que contribuyan a la adopción de prácticas conservacionistas y entender en el control y supervisión de las mismas.

11.        Fomentar entre los productores, la adopción de prácticas conservacionistas mediante el apoyo técnico, crediticio e impositivo.

12.        Intervenir en la regulación del uso del agua, manejo de caudales hídricos y obras de riego y drenaje, vinculadas con la actividad agropecuaria y forestal, en coordinación con los otros Ministerios con competencia en la materia.

13.        Promover a que la tierra constituya un bien de producción y no un medio de renta.

14.        Entender en el tratamiento del problema del latifundio y del minifundio.

15.        Preservar la empresa agraria familiar, mediante el apoyo tecnológico crediticio e impositivo.

16.        Entender en el parcelamiento de la propiedad de la tierra rural en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

17.        Estimular el acceso y el afincamiento de la juventud a la tierra.

18.        Administrar y efectuar propuestas relativas a la disposición de la tierra pública afectada a la actividad rural.

19.        Proponer la aplicación de líneas de préstamos bancarios de uso específico y con condiciones especiales, en apoyo de objetivos concretos de gobierno.

20.        Proponer medidas impositivas (desgravaciones totales o parciales, créditos fiscales, etc.) que coadyuven al logro de objetivos de la política agropecuaria que se adopte.

21.        Contribuir a la comercialización más eficiente y moderna de la producción agropecuaria, en beneficio tanto de los productores como de los consumidores.

22.        Apoyar y promover el desarrollo del cooperativismo agropecuario.

23.        Desarrollar investigaciones sobre economía de la producción, tamaño y organización más conveniente de la empresa agraria, comercialización y desarrollo agropecuario.

24.        Promover la electrificación rural.

25.        Promover en base a medidas económicas y apoyo tecnológico, la producción de reproductores, semillas, plantas y otros medios de multiplicación de especies agropecuarias mejoradas.

26.        Registrar y fiscalizar las marcas y señales del ganado.

27.        Promover, reglamentar y aplicar las normas sobre plagas y especies depredadoras y ejercer el correspondiente poder de policía.

28.        Reglamentar y fiscalizar la caza y la pesca.

29.        Controlar, en coordinación con los organismos pertinentes los residuos tóxicos máximos, provenientes del empleo de plaguicidas en los productores de origen agropecuario.

30.        Ejercer el poder de policía en materia de sanidad vegetal y animal, incluyendo los productos terapéuticos, en coordinación con los otros organismos oficiales con competencia en la materia.

31.        Entender en la aplicación y reglamentación del seguro agrario.

32.        Promover medidas de apoyo (impositivas, crediticias, etc) a los productores de áreas afectadas por factores climáticos excepcionales o de otra naturaleza, que originen perjuicios muy marcados sobre la actividad agropecuaria.

33.        Mantener relaciones con las entidades de productores agropecuarios y apoyarlas para el mejor cumplimiento de su cometido.

34.        Mantener relaciones con las entidades de los profesionales vinculados directamente con la actividad agropecuaria y apoyarlos para el mejor cumplimiento de su cometido.

35.        Promover la forestación, en coordinación con el Instituto Forestal Nacional ( I.F.O.N.A.) conforme a los reales requerimientos de la demanda interna y externa.

36.        Asegurar la conservación y aprovechamiento racional de los recursos forestales naturales.

37.        Entender en el uso racional del recurso forestal en las zonas duníferas y medanosas, en la ordenación de cuencas hídricas y en la conservación de vertientes.

38.        Apoyar la acción de viveristas y forestadores, mediante medidas de estímulo, coordinando esta actividad con la de otros organismos oficiales.

39.        Adoptar las medidas que contribuyan a una mejor comercialización e industrialización maderera.

40.        Encarar y promover planes de investigación y de experimentación forestal.

41.        Promover y reglamentar la actividad pesquera, captura, su procesamiento, comercialización, distribución y atender las obras de infraestructura necesarias en coordinación con los organismos nacionales y provinciales.

42.        Desarrollar y fiscalizar los recursos pesqueros fluviales y lacustres y coordinar con los programas turísticos y deportivos.

43.        Encarar y promover planes de investigación y otras acciones concurrentes, en apoyo de un mejor desarrollo de la actividad pesquera.

44.        Participar en coordinación con otros organismos en los proyectos que contribuyan al desarrollo social (educación, salud, vivienda, deportes, etc.) y elevar el nivel de bienestar de las comunidades rurales.

45.        Fomentar y apoyar en coordinación con otros organismos la localización de las industrias, que utilicen materia prima de origen agropecuario, en las áreas donde estas se producen.

 

MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 25º.- Corresponde al Ministerio de Acción Social planificar, programar, ejecutar, asistir, administrar, inspeccionar, habilitar y controlar, todas las acciones y proyectos tendientes a crear las condiciones que permitan a los habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros, alcanzar su realización de un modo mas fácil y pleno y remover los obstáculos que impidan y dificulten el cumplimiento de su misión para el mayor bienestar y seguridad social de la población, promoviendo la acción solidaria individual o colectiva y en particular le compete:

 

1.             Las cuestiones relativas al trabajo en todas sus formas ejerciendo en plenitud el poder de policía sobre ellas; la que será ejercida por la Subsecretaría de Trabajo, con autonomía funcional, intervención y mediación en los conflictos individuales y en los conflictos colectivos que se susciten en el ámbito provincial.

2.             Formulación en coordinación con los restantes Ministerios de planes de abaratamiento del costo de vida.

3.             Relaciones con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, jubilaciones, pensiones y la seguridad social.

4.             Promoción, fomento, desarrollo, capacitación, asistencia y fiscalización del cooperativismo y mutualismo. Promoción de nuevas formas de ahorro.

5.             Promoción social. Asistencia social directa a los estados de necesidad personales y colectivos.

6.             Otorgamiento de subsidios y subvenciones individuales y a instituciones de bien público. Régimen de becas y pensiones graciables.

7.             Turismo social, deportes y recreación.

8.             Participación en la política de viviendas, en relación a las necesidades generales y el régimen y otorgamiento de las adjudicaciones.

9.             Promover y fiscalizar el acceso a una vivienda digna a los sectores de menores recursos.

10.         Relaciones, promoción, registro y fiscalización de las entidades de bien público.

11.         Atención social de discapacitados, y su núcleo familiar.

12.         Atender en la Provincia de Buenos Aires, la implementación de Programas nutricionales para carenciados en coordinación con los Ministerios de Salud y Educación y Cultura.

13.         Asistencia, promoción y protección integral de la familia; la maternidad, la minoridad, la juventud, la tercera edad.

14.         Promoción y agilización de la adopción.

15.         Promover y ejecutar planes de prevención de la drogadicción y el alcoholismo, coadyuvando a la reinserción familiar y social.

16.         Capacitar personal especializado a los fines citados y participar en la formulación de planes y proyectos de perfeccionamiento para el área social.

17.         Ejercer el poder de policía sobre las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia, apoyo, prevención que de cualquier manera y forma propendan a la solución de los problemas de la minoridad, la familia, la tercera edad y los discapacitados en todas sus manifestaciones.

 

V - DE LA GOBERNACIÓN

 

ARTÍCULO 26º.- El Gobernador será asistido en sus funciones por un Secretario General, el que tendrá las mismas incompatibilidades que esta ley establece para Ministros y Subsecretarios.

 

ARTÍCULO 27º.- Son funciones del Secretario General de la Gobernación:

 

a)            Atender el trámite de los asuntos sometidos a resolución del Gobernador.

b)            Entender en lo relativo a personal de la Administración Provincial, coordinando sus acciones con las Direcciones de Personal de los distintos Ministerios.

c)            Realizar el reconocimiento médico de los agentes provinciales.

d)            Entender en los asuntos administrativos de la Gobernación.

e)            Llevar el Registro de los Automóviles y Embarcaciones Oficiales.

f)              Llevar el Registro, el funcionamiento, el mantenimiento de la Dirección de Aeronáutica Provincial. Coordinar con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos el desarrollo de la infraestructura aérea.

g)            Proporcionar al Gobernador la información necesaria en todo asunto relativo a prensa y difusión y promover la comunicación entre el Gobernador y la población por medio de la divulgación de los actos de gobierno.

h)            (Inciso Agregado por Ley 10535) Atender a la promoción y expansión del turismo en sus diversos aspectos dentro del territorio provincial y la fiscalización y reglamentación de las distintas actividades comprendidas en el sector.

i)              (Inciso Agregado por Ley 10508) Participar en el estudio, información, preparación y redacción de proyectos de ley del Poder Ejecutivo, coordinando los mismos con el Poder Legislativo, e intervenir en la promulgación de las leyes.

 

 ARTÍCULO 28º.- A propuesta del Secretario General de la Gobernación cuando razones de especialización lo hagan necesario, el Gobernador creará las Subsecretarías del ramo correspondiente. Los Subsecretarios serán funcionarios que tendrán jerarquía inmediata inferior a la de Secretario de la Gobernación, asistirán a éste en el cumplimiento de sus funciones, se les podrá confiar parte de los asuntos de competencia de la Secretaría respectiva y tendrán las mismas incompatibilidades que las establecidas para los Secretarios.

 

ARTÍCULO 29º.- El Gobernador será asesorado en el cumplimiento de sus funciones por la Asesoría General de Gobierno de conformidad con la ley de su creación.

 

ARTÍCULO 30º.- El Secretario General de la Gobernación y el Asesor General de Gobierno dependerán directamente del Gobernador.

 

VI - NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 31º.- Como consecuencia de las transferencias de competencia operadas por la presente ley, las referencias contenidas en leyes, decretos y resoluciones en vigencia, a las nominaciones orgánicas, se entenderán referidas a los órganos que las recepten.

 

ARTÍCULO 32º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las estructuras orgánico-funcionales de los Ministerios y Secretaría de la Gobernación a efectos de adecuarlas a las disposiciones que establezcan modificaciones de competencia entre los mismos, pudiendo crear, transferir, suprimir organismos y dependencias de conformidad con la Ley de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 33º.- Deróganse los Decretos-Ley número 9.300/70, 9.559/80, 9.632/80, 9.704/81, 9.717/81 y 9.849/82.

 

ARTÍCULO 34º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.