FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8919
Los Ministros de Obras Públicas
de las Provincias de Buenos Aires y
Las reformas apuntan a mantener en funcionamiento el Comité Director hasta el momento de la creación e iniciación de actividades del Organismo encargado de la concreción de la obra, estableciendo las nuevas funciones que deberá ejercer en la etapa que se inicia y actualizando los valores de su régimen de contrataciones y caja chica a sumas compatibles con los valores monetarios actuales.
Lo convenido por los funcionarios provinciales ha contado con la conformidad previa de los gobiernos locales que consideraron necesarias las medidas adoptadas por aquéllos a los efectos de continuar transitando eficientemente hacia la concreción de una obra inter-provincial de enorme trascendencia.
Siendo necesario dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 90 inciso 9) y 132 inciso 10) de