FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8919

 

Los Ministros de Obras Públicas de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa y el de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro han suscripto, con fecha 10 de agosto de 1977, un acuerdo por el cual se introducen modificaciones al estatuto orgánico del Comité Director del Proyecto de Presa de Embalse “Casa de Piedra” que fuera ratificado por la ley bonaerense 8482.

Las reformas apuntan a mantener en funcionamiento el Comité Director hasta el momento de la creación e iniciación de actividades del Organismo encargado de la concreción de la obra, estableciendo las nuevas funciones que deberá ejercer en la etapa que se inicia y actualizando los valores de su régimen de contrataciones y caja chica a sumas compatibles con los valores monetarios actuales.

Lo convenido por los funcionarios provinciales ha contado con la conformidad previa de los gobiernos locales que consideraron necesarias las medidas adoptadas por aquéllos a los efectos de continuar transitando eficientemente hacia la concreción de una obra inter-provincial de enorme trascendencia.

Siendo necesario dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 90 inciso 9) y 132 inciso 10) de la Constitución Provincial, la presente ley aprueba el aludido acuerdo.