LEY 8290

 

Declarando ciudad al pueblo de Villa Tesei.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, declárase ciudad al pueblo de Villa Tesei, del Partido de Morón.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.