LEY 8290
Declarando ciudad al pueblo de Villa Tesei.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, declárase ciudad al pueblo de Villa Tesei, del Partido de Morón.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.