Fundamentos de la

Ley 10355

 

El presente proyecto de ley procura eliminar una serie de restricciones que el anterior facto impusiera a la realización de obras públicas municipales por medio de cooperativas o asociaciones de vecinos.

Cabe recordar, en tal sentido, que mediante el Decreto-Ley 10.100, dictado el 29 de noviembre de 1983, casi sobre el momento de concretarse la normalización institucional del país, se modificó la redacción del inciso c) del artículo 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, referido a uno de los casos en que dicho régimen admite la contratación directa de las obras públicas que se realicen por contrato con terceros. De ese modo, se determinó, como condición para que pudiesen hacerlo las cooperativas o asociaciones de vecinos, que el costo fuese percibido directamente de los beneficiarios.

Además, al referirse a esta excepción, y a la contenida en el inciso g), vinculada a la contratación entre vecinos y empresas constructoras, estableció, independientemente de la exigencia de la adhesión del 70 por ciento de los beneficiarios de la obra, fijó otros condicionamientos, como el de que las obras no excediesen de 5 cuadras cuando se tratara de ejercitar  pavimentos, y de 10 cuadras para obras de iluminación, redes de electricidad, gas, cloacas y aguas corrientes, amén de especificar, por último, que esos trabajos no podrían tener un plazo de ejecución superior a 60 días corridos.

Resulta obvio que tales restricciones no demuestran por sí solas su razonabilidad, pues el hecho de que la percepción del costo se haga directamente por los beneficiarios no puede considerarse como elemento idóneo para calificar la acción que pueden realizar grupos de vecinos, aspecto en que se funda, precisamente, el artículo 60, inciso c), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al admitir esa modalidad en la ejecución de obras públicas municipales.

De manera similar, tampoco se justifica la condición determinada por la parte final del artículo 132 en su actual redacción, máxime si se tiene en cuenta que difícilmente podría llevarse a la práctica la realización de pavimentos y de obras de iluminación, redes de electricidad, gas, cloacas y aguas corrientes, con una limitación como la que surge de la norma, incompatible con el propio carácter y la natural extensión de tales instalaciones. Por último, la fijación o el plazo de ejecución en 60 días como máximo también es susceptible de contravenir la finalidad buscada al permitir la actuación de las cooperativas o asociaciones de vecinos.

Es evidente, entonces, que, sin entrar en mayores disquisiciones, una de las consecuencias del dictado de ese decreto-ley, cuando ya entraba en las postrimerías el anterior gobierno de facto, ha sido la restricción de la actividad vecinal, lo que contrasta con la necesidad de que tales núcleos poblacionales se incorporen positivamente al quehacer comunal, con fines de beneficio común.

De ahí que se imponga, en la emergencia, modificación del aludido artículo 132, eliminando las causas de esa desvirtuación.