LEY 10327
NOTA: Por Ley 10396, art.31, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1986, la vigencia del artículo17 de la presente Ley.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES UN MIL OCHENTA y CINCO MILLONES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ( A 1.085.023.685.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General la Administraci6n Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1.985 con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican continuación, cuya C1asificación por Finalidades, Económica y por Objeto del Gasto se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
-Cifras en Australes-
JURISDICCION IMPORTE TOTAL
ADMINISTRACION CENTRAL
-Gobernación 7.387.452
- Ministerio de Gobierno 122.354.593
- Ministerio de Economía
- Créditos Específicos 21.891.389
- Obligaciones de1 Tesoro y Crédito de Emergencia 265.520.414
- Ministerio de Obras y Servicios Públicos 39.898. 607
- Ministerio de Salud 124.619.028
- Ministerio de Asuntos Agrarios 4.037.411
- Ministerio de Acción Social 21.087.566
- Organismos de la Constitución 4.185.955
- Poder Judicial 33.901.412
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
- Comisión de Investigaciones Científicas 3.708.935
- Dirección de Vialidad 62.430.433
- Servicios Provincial de Agua Potable y Saneamiento
Rural (S.P.A.R.) 1.532.861
- Instituto de la Vivienda 50.247.495
- Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del
Río Colorado (COR. FO. –Río Colorado) 3.493.461
-Dirección General de Escuelas y Cultura 359.253.000
CUENTAS ESPECIALES
- Fondo Quiniela Provincial- Artículo 4º del Decreto-Ley 9855/82 24.841.496
- Fondo Provincial de salud- Artículo 22º del Decreto- Ley 8801/77 5.668.177
SUB-TOTAL 1.156.059.685
ECONOMIAS 71.036.000
TOTAL 1.085.023.685
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES NOVECIENTOS VENTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE (A 920.877.049.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas nº 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Australes-
CONCEPTO IMPORTE
RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 826.752.000
- Corrientes 808.089.000
- De Capital 18.663.000
RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 58.993.410
- Corrientes 58.038.410
- De Capital 955.000
RECURSOS DE CUENTAS ESPECIALES 35.131.639
- Corrientes 35.131.639
- De Capital -----------
TOTAL 920.877.049
ARTICULO 3º.- Estímase el Balance y Resultado financiero para el Ejercicio 1985 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
-Cifras en Australes-
CONCEPTO IMPORTE
A- A- Excluido Plan FO.NA.VI.
- Erogaciones (Artículo 1º) 1.041.255.685
Menos
Recursos (Artículo 2º) 920.877.049
Necesidad de Financiamiento 120.378.636
Menos
Financiamiento Neto 120.378.636
Aportes no Reintegrables 21.610.855
Uso del Crédito 276.468.061
Otras Partidas 196.000
Menos
Amortización de Deudas 177.859.245
Otras Partidas 37.035
Resultado Financiero -------------
B- B- Plan FO. NA. VI.
- Erogaciones 43.768.000
- Recursos 43.768.000
- Resultados Financiero -----------
ARTICULO 4º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de AUSTRALES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (A 374.193.732) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.
ARTICULO 5º.- Fíjase en 172.522 el número de cargos de la planta permanente y en 28.613 el número de cargos de la planta temporaria en las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales incluídas en el artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle de las Planillas Anexas a la presente Ley.
ARTICULO 6º.- Fíjase en 26.307 el número de cargos de la planta permanente y en 1.370 el número de cargos de la planta temporaria de los Organismos incluidos en los Artículos 8º y 9º de la presente, de acuerdo al detalle de las Planillas Anexas a la presente Ley.
ARTICULO 7º.- Fíjase en 114.372 y 311.119 la cantidad de horas cátedras para el personal docente titular y suplente y provisional respectivamente, de acuerdo a las Planillas Anexas a la presente Ley.
ARTICULO 8º.- Fíjase en los importes que para cada caso se indica y por un total de AUSTRALES TRESCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ( A 315.486.840) LOS Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración de los siguientes Organismos de Asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1985, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Cifras en Australes-
ORGANISMOS IMPORTE
-Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía 49.369.000
- Instituto de Obra Médico Asistencial 75.184.283
- Instituto de Previsión Social 190.933.557
ARTICULO 9º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de AUSTRALES CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (A 412.720.166.-) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1985, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinado a atenderlos en las mismas sumas conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Australes-
ORGANISMOS IMPORTE
- Banco de la Provincia de Buenos Aires 190.803.222
- Dirección de la Energía 201.332.988
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias ( O.S.B.A.) 20.583.956
ARTICULO 10º.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el Artículo 16º inciso a) de la Ley de Contabilidad – Decreto-Ley 7764/71, establécese que ellos están dados por los importes y hasta el último nivel que se fijan en la desagregación contemplada en la presente Ley, tanto para la Administración Central, como para los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales. Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:
Importes en Australes
1º Diferido 140.173.337
2º Diferido 62.870.838
3º Diferido 14.646.239
ARTICULO 11º.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indican los importes diferidos de los Organismos citados en los artículos 8º y 9º y que están dados por los montos y hasta el último nivel que se fijan en la desagregación contemplados en la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle global:
Cifras en Australes-
ORGANISMOS IMPORTE
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1º Diferido 2.933.459
2º Diferido 1.161.123
3º Diferido 459.762
DIRECCION DE LA ENERGIA
1º Diferido 122.877.998
2º Diferido 77.578.447
3º Diferido 21.311.696
DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS
1º Diferido 35.105.608
2º Diferido 22.773.127
3º Diferido 4.55 2.592
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
1º Diferido 37.605
2º Diferido -------
3º Diferido -------
ARTICULO 12º.- Fíjase los importes máximos que corresponden a cada funcionario en concepto de “Gastos Funcionales” de acuerdo con la Planilla nº 32 que forma parte integrante de la presente Ley.
Los importes consignados en la Planilla nº 32 son mensuales y referidos al mes de Enero de 1985, ajustándose a la fecha de su percepción sobre la base de la variación que se opere en los sueldos de los funcionarios comprendidos en la misma.
Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces quedan facultados para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado por el presente artículo.
ARTICULO 13º.- Fíjanse los importes anuales que corresponden a cada funcionario en conceptos de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en la Planilla Nº 33 de la presente ley.
ARTICULO 14º.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias en sus respectivas Jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente ley, con estas limitaciones:
a) No podrán disponerse transferencias de créditos, entre distintos caracteres y jurisdicciones. Esta limitación no es aplicable cuando la fuente de la transferencia sean los créditos previstos en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” los que también podrán transferirse entre sí, cualquiera fuere su clasificación presupuestaria, con excepción de la Partida “Emergencia y Ajuste” que no podrá reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito homónimo de cualquier Jurisdicción.
b) No podrán reforzarse los importes de la Planilla Nº 33 para “Erogaciones Reservadas, situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia”, aprobada por el Artículo 13º de la presente Ley.
c) No podrán debitarse la Partida Principal 1 “Personal”; excepto la prevista en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia”.
ARTICULO 15º.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán en sus respectivas Jurisdicciones:
a) Disponer modificaciones en la distribución de los números de cargos y horas cátedras y créditos de la planta permanente del personal fijados por la presente Ley.
b) Incrementar el crédito de “Emergencia y Ajuste” previsto en los Organismos Descentralizados”, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.
Igualmente, el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones del artículo anterior de la presente y de los artículos 2º y 3º de la Ley 10.189 en los Señores Ministros, Titulares de los Organismos de la Constitución, de los Organismos Descentralizados y Secretario General de la Gobernación, los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.
ARTICULO 16º.- Autorízase a la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (COR.FO), previa intervención del Ministerio de Economía a concertar, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, operaciones de crédito interno hasta la suma de AUSTRALES CUATROCIENTOS MIL (A 400.000) para el otorgamiento de préstamos de fomento a los productores de la zona.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda y su amortización el producto del Canon de Riego.
ARTICULO 17º.- Autorízase a la Dirección de Vialidad, previa intervención del Ministerio de Economía a concertar, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o por intermedio de dicha Institución, operaciones de crédito externo o interno, hasta la suma de AUSTRALES CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO (A 176.469.745) con destino a la financiación de los gastos por los servicios de deuda.
La amortización se fijará en no menos de un (1) año y las demás condiciones se establecerán conforme a las características del rédito y situación de plaza.
Las operaciones estarán libres de todo Impuesto Provincial.
Aféctase al pago de los servicios el producido del Régimen de Coparticipación Vial.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones del crédito a que se refiere el presente artículo.
Para el cumplimiento de lo establecido por el presente artículo, libérase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones del Decreto-Ley 9434/79.
ARTICULO 18º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar con el Gobierno Nacional o Instituciones Financieras operaciones de créditos interno con el fin de contribuir al financiamiento del Presupuesto General 1985 por hasta la suma de AUSRALES NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS (A 98.598.316).
La amortización se fijará en no menos de dos (2) años y las demás condiciones se establecerán de acuerdo a las características del préstamo y situación de plaza.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido del Régimen de Coparticipación Federal.
ARTICULO 19º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos o bonos de la deuda pública, con intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma indicada en el Artículo anterior de la presente Ley, con el destino establecido en el mismo.
La amortización se fijará en no menos de siete años incluyendo dos años de gracia, y el índice de corrección monetaria y/o tasa de interés se establecerán de acuerdo a las condiciones de plaza.
La operación estará libre de todo impuesto provincial.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido del Régimen de Coparticipación Federal.
ARTICULO 20º.- Las operaciones de créditos que se convengan en virtud del Artículo 18º y los títulos o bonos que se emitan de acuerdo al Artículo 19º no podrán superar en conjunto la suma de AUSTRALES NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS (A 98.598.316.-).
ARTICULO 21º.- Autorízase a la Dirección de la Energía a concertar operaciones de crédito interno o externo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o con su intervención previa aprobación del Ministerio de Economía, por hasta la suma de AUSTRALES VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL (A 23.663.000.-) para financiar la construcción de la Central Eléctrica Cte. Luis Piedrabuena y los servicios de la deuda.
La amortización se fijará en no menos de dos (2) años para los créditos internos. Los créditos externos deberán contemplar un plazo de gracia no inferior a dos (2) años. Las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda y su amortización el producido del Impuesto al Servicio Público de Electricidad y del Gravámen Adicional al Consumo de Energía Eléctrica a que se refiere los Decretos-Leyes nº 7290/67 y 9038/78 y sus modificatorias.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente Artículo.
ARTICULO 22º.- Establécese en la suma de AUSTRALES VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL (A 23.663.000.-) el máximo que podrá alcanzar durante 1985 la emisión de títulos o bonos de la Deuda Pública que realice el Poder Ejecutivo con destino a la construcción y servicios de la deuda de la Central Eléctrica Cte. Luis Piedrabuena.
La amortización se fijará en no menos de siete (7) años incluyendo dos (2) años de gracia, y el índice de corrección monetaria y/o tasa de interés se establecerá de acuerdo a las condiciones de plaza.
La operación estará libre de todo impuesto.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda, el producido del Impuesto al Servicio Público de Electricidad y del gravámen adicional al Consumo de Energía Eléctrica a que se refieren los Decretos-Leyes nº 7290/67 y 9038/78 y sus modificaciones.
ARTICULO 23º.- Las Operaciones de Crédito con destino al financiamiento de la Central Eléctrica Cte. Luis Piedrabuena a que se refiere el Artículo 21º y la emisión de Bonos a que se refiere el Artículo 22º en conjunto no podrán superar la suma de AUSTRALES VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL (A 23.663.000.-).
ARTICULO 24º.- Autorízase a la Dirección de la Energía a concertar con Agua y Energía Eléctrica S.E. la operación de crédito por hasta la suma de AUSRALES DOS MILLONES SETECIENTOS MIL (A 2.700.000.-) que fuera autorizado por la Ley 10.255, con destino a la cancelación de pasivos existentes por obligaciones contraídas con dicha Sociedad del Estado por la compra de energía.
ARTICULO 25º.- Autorízase a la Dirección de la Energía a refinanciar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires las deudas contraídas con esta Institución, por su carácter de avalista en el financiamiento de las compras externas destinadas a la Central Eléctrica Cte. Luis Piedrabuena.
La amortización se fijará en no menos de dos (2) años de plazo y las demás condiciones se establecerán conforme a las características y situación de plaza.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda, el producido del Impuesto al Servicio Público de Electricidad y al gravamen adicional al consumo de energía eléctrica a que se refieren los Decretos-Leyes números 7290/67 y 9038/78 y sus modificatorios.
Para el cumplimiento de lo establecido por el presente artículo, libérase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones del Decreto-Ley 9434/79.
ARTICULO 26º.- Autorízase a la Dirección de la Energía a concertar operaciones de crédito con proveedores de material importado cuando normas del Banco Central así lo requieran para este tipo de compras.
Como consecuencia de esta autorización no podrán incrementarse el nivel del gasto y de endeudamiento aprobado por la presente ley para la Dirección de la Energía.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda y su amortización el producido del Impuesto al Servicio Público de Electricidad y del Gravamen Adicional al Consumo de Energía Eléctrica a que se refieren los Decretos-Leyes nº 7260/67 y 9038/78 y sus modificatorios.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 27º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES UN MIL TRESCIENTOS (A 1.300) para edificios fiscales cedidos y AUSTRALES SEISCIENTOS VEINTE (A 620), para edificios cedidos o alquilados , los límites establecidos en el artículo 16º de la Ley 10.189. El Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso edificios cedidos o alquilados, tendrá como límite AUSTRALES SIETE MIL (A 7.000) y para edificios fiscales cedidos AUSTRALES CATORCE MIL (A 14.000).
ARTICULO 28º.- Establécese para la afectación de recursos dispuesta por el Decreto-Ley 9266/79 Artículo 7º un importe máximo de AUSTRALES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS (A 270.200).
ARTICULO 29º.- Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas que se incluyen como anexos de la presente Ley; derogándose, en consecuencia, el Artículo 30º de la Ley 10.190 y sus modificaciones.
ARTICULO 30º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a los objetivos de la Política Salarial.
ARTICULO 31º.- El valor computable para coparticipar a los Municipios por imperio de las disposiciones de los Decretos-Leyes nº 9.347/79 y 9,478/80 se determinará sobre la base de los ingresos que correspondan a la Provincia en concepto de Coparticipación de Impuestos Nacionales, netos de los importes que correspondan al Instituto de Previsión Social en carácter de aportes de Seguridad Social conforme al Sistema determinado por la Ley Nacional Nº 23.081.
Autorízase al Poder Ejecutivo para instrumentar las medidas conducentes a dichos fines.
ARTICULO 32º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar los aportes de la Provincia a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, hasta equiparar las participaciones de los estados mandantes, con la única limitación de que el mismo sea financiado por el Gobierno Nacional mediante la aplicación de las prescripciones del Decreto-Ley Nº 22.749/82 del Bono Nacional de Consolidación de Deudas.
ARTICULO 33º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestaria necesarias para efectivizar lo dispuesto por el artículo anterior.
ARTICULO 34º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir las Economías por no Inversión fijadas por el Artículo 1º entre las distintas Jurisdicciones y Organismos de la Administración General.
ARTICULO 35º.- Las Economías por no Inversión dispuestas por la presente Ley deberán efectuarse sobre las Erogaciones que se financien con recursos sin afectación.
ARTICULO 36º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar avales a los Organismos Descentralizados de la Provincia, para afianzar operaciones de importación, temporales o definitivas a favor de Organismos, Sociedades o Empresas del Estado Nacional.
ARTICULO 37º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el número de cargos del Ministerio de Acción Social para cubrir el personal que demande la creación y reactivación de Institutos Tutelares y Asistenciales nuevos y/o desactivados en la fecha de sanción de la presente Ley, destinados a menores con problemas de conductas, o causa penal, maternos infantiles, discapacitados, casa de admisión o tránsito y casas del niño- cuando los cargos no pueden cubrirse dentro de los planteles aprobados.
En estos casos, los gastos que demanden las aludidas creaciones no alterará el resultado del Balance Financiero Preventivo.
A tal fin autorízase al Poder Ejecutivo por el término de noventa (90) días a partir de la fecha de creación y reactivación de los mencionados Institutos a efectuar las designaciones y reubicaciones del personal, en los cargos que se aprueben para su funcionamiento, exceptuándose los actos que se dicten en tal sentido, de las imposiciones previstas en los Artículos 3º inciso b), 4º, 120º, 121º, 122º y 123º del Decreto-Ley 8721/77.
ARTICULO 38º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, efectuar dentro del Presupuesto General las adecuaciones pertinentes, sin alterar los totales que para la Dirección de Vialidad, tanto para el crédito del Ejercicio como para importes diferidos fija la presente Ley a efectos de incorporar la Partida Parcial que permita atender la obra: “Ruta Provincial 082-07, Tramo Guerrico- La Violeta y Puente sobre Arroyo Manantiales Grandes y Manantiales Chicos”, en Jurisdicción del partido de Pergamino conforme a la siguiente programación de inversiones: 1985: CUATROCIENTOS MIL AUSTRALES (A 400.000); 1986; TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL AUSTRALES (A 3.964.000); y 1987: NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL AUSTRALES (A 991.000).
ARTICULO 39º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, efectuar dentro del Presupuesto General las adecuaciones pertinentes, sin alterar los totales que para la Dirección de la Energía, tanto para el Crédito del Ejercicio como para los importes diferidos, fija la presente Ley a efectos de incorporar las siguientes Partidas Parciales que permitan atender las siguientes obras, con las programaciones de inversiones que se detallan para cada una de ellas:
CREDITO PRIMER SEGUNDO
OBRA 1985 DIFERIDO DIFERIDO
Red de distribución de gas
Natural y ramal de alimen-
tación en la localidad de
Acevedo (Pdo. de Pergamino) 28.550 85.650 171.300
Red de distribución de gas
Natural y ramal de alimen-
tación en la localidad de
Guerrico (Pdo. de Pergamino) 26.050 78.150 156.300
Red de distribución de gas
Natural y ramal de alimen-
tación en la localidad de Ge-
neral Rojo (Pdo. de San Nicolás) 62.550 187.650 375.300
Red de distribución de gas
Natural y ramal de alimen-
tación en la localidad de
Conesa (Pdo. de San Nicolás) 52.550 157.650 315.300
TOTALES 169.700 509.100 1.018.200
ARTICULO 40º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar dentro del Presupuesto General las adecuaciones pertinentes, sin alterar los totales que para la Dirección de Vialidad, tanto para el crédito del Ejercicio como para los importes diferidos, fija la presente Ley a efectos de incorporar las siguientes Partidas Parciales que permitan atender las obras y las programaciones de inversiones que se detallan para cada una de ellas, conforme a la Planilla nº 34 y 34 continuación.
ARTICULO 41º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.