LEY 10285

 

 

 

 

 

FACULTANDO A LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION A DESIGNAR AL PERSONAL DOCENTE A TITULARIZARSE.

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1°: Facúltase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a designar con carácter de titular de acuerdo a la Reglamentación que ella misma dicte a tal fin, a todo el personal docente provincial en cualesquiera de las ramas de la enseñanza y que se encuentren comprendidos en el artículo 2° de la presente, con excepción de aquellos que ocupen cargos jerárquicos, de supervisión y asesoramiento.

 

 

 

 

 

     La misma se efectivizará una vez reincorporada los cesanteados. (*)

 

 

 

 

 

(*) Por ley 11.612 la Dirección General de Escuelas y Cultura pasó a denominarse “Dirección General de Cultura y Educación”

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°: El personal docente a titularizarse deberá reunir los siguientes requisitos:

 

 

 

 

 

a) Haberse desempeñado como provisional al 31 de diciembre de 1983, y tener una antiguedad en el cargo a dicha fecha, de no menos de dos (2) períodos lectivos.

 

 

 

 

 

b) Estar en actividad a la fecha de la presente ley.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1° de la presente ley.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4°: A estos efectos no serán de aplicación cualquier disposición que se oponga a la presente ley.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo