LEY 10285
FACULTANDO A LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION A DESIGNAR AL PERSONAL DOCENTE A TITULARIZARSE.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Facúltase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a designar con carácter de titular de acuerdo a la Reglamentación que ella misma dicte a tal fin, a todo el personal docente provincial en cualesquiera de las ramas de la enseñanza y que se encuentren comprendidos en el artículo 2° de la presente, con excepción de aquellos que ocupen cargos jerárquicos, de supervisión y asesoramiento.
La misma se efectivizará una vez reincorporada los cesanteados. (*)
(*) Por ley 11.612 la Dirección General de Escuelas y Cultura pasó a denominarse “Dirección General de Cultura y Educación”
ARTICULO 2°: El personal docente a titularizarse deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Haberse desempeñado como provisional al 31 de diciembre de 1983, y tener una antiguedad en el cargo a dicha fecha, de no menos de dos (2) períodos lectivos.
b) Estar en actividad a la fecha de la presente ley.
ARTICULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 4°: A estos efectos no serán de aplicación cualquier disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo