ARTICULO 1.- Desígnase una Comisión Especial de reforma a la Ley de Contabilidad de la Provincia, la que cumplirá su cometido con carácter “ad-honorem”, la misma estará integrada por dos (2) representantes de la Asesoría General de Gobierno, dos (2) de Fiscalía de Estado, dos (2) de Contaduría General de la Provincia, dos (2) del Tribunal de Cuentas, dos (2) del Poder Legislativo, invitándose además, al Poder Judicial para que designe dos (2) representantes; la Comisión procederá al estudio y revisión de la actual Ley de Contabilidad vigente, con sus modificaciones, aconsejando las reformas que estime pertinentes.
ARTICULO 2.- Asígnase a la Comisión, a los fines indicados en el artículo anterior, amplias facultades, sin perjuicio de ello la misma deberá examinar y considerar de manera especial los aspectos que se expresen en el artículo siguiente
ARTICULO 3.- Preverá la estructura del Presupuesto de Gastos, manteniendo el principio de unidad y universalidad, sistematizando convenientemente sus autorizaciones por servicios, funcionamiento e inversiones con la financiación respectiva que éstas requieran , mantenimiento o modificación de las fechas actuales para la iniciación y cierre de los Ejercicios, adopción y adaptación a las necesidades administrativas del Sistema de Caja o competencia, en su caso , para la Contabilidad del Presupuesto y perfeccionamiento de la Contabilidad patrimonial.
ARTICULO 4.- Establecerá un control suficiente y adecuado sobre las entidades descentralizadas de la Administración Pública Provincial , cualquiera sea la naturaleza de las mismas. Examinará las distintas estructuras administrativas que intervienen en el proceso de los gastos y de los recursos públicos.
ARTICULO 5.- Establecerá las normas de organización y procedimiento que contemplen todos los aspectos referentes al Crédito Público, registro, contralor de las diversas formas de operación y de contratación.
ARTICULO 6.- Ordenará las normas referentes a los contratos administrativos, régimen de licitaciones públicas, privadas, concurso de precios y su respectivo contralor.
ARTICULO 7.- Facúltase a la Comisión Especial de Reformas a la Ley de Contabilidad para recabar directamente a todos los organismos que se considere necesario, informes y antecedentes que permitan un mejor cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 8.- Una vez producido su trabajo, conforme lo ordenado precedentemente, remitirá proyecto de modificación a las Cámaras respectivas a efectos de su tratamiento y aprobación..
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.