LEY 10979

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierras ubicadas en el Partido de Florencio Varela, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 19, Parcela 4, inscripto su dominio al F° 233/54 y D.H. 32233/84 y D.H. 30819/89, a nombre de LINO Y GENTTINE Serafina Cecilia Elvira; LINO Y PETEY Mario Antonio, Parcela 5 inscripto en la Matrícula N° 61371, a nombre de VARELA DE MENGHINI Delia Ruth y VARELA José León, Parcela 6 inscripto en la Matrícula N° 42430 a nombre de SCOTTO Luis Enrique y SCOTTO De Blanco Ana María; Parcela 7 inscripto en la Matrícula N° 42020 a nombre de SCOTTO Juan Manuel y SCOTTO DE LAUDANO Livia Inés; Manzana 20, Parcela 1 inscripto su dominio en D.H. 31492/82 con relación al F° 125/55 a nombre de GUASCH Juan Y CARCAVALLO de GUASCH Feliza Rosa, Parcelas 4 y 8 inscriptos sus dominios al F° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA DE FARMACEUTICOS ACTUANTES SOC. COOP. LTDA. Parcela 2 inscripta en la Matrícula N°  62131 a nombre de MENDEZ Arturo, Parcela 6 inscripto su dominio al F° 658/57 a nombre de BRODSKY León, Parcela 7 inscripto su dominio al F° 239/54 a nombre de DARDO VAZQUEZ;  Parcelas 9 y 10 inscriptos sus dominio en la D.H. 9460/78 con relación al F° 785/56, a nombre de RUBENSTEIN Leonardo, y KIPNIS DE RUBENSTEIN Diana Judith; Manzana 27, Parcelas 1 y 2 inscriptos sus dominios al F° 1131/62 a nombre de MAKACHI Zenko; Parcelas 3 y 4 inscriptos al F° 585/57 a nombre de MARCHESINI DE DEVEZE Ida Josefina Emilia Ceci; Parcela 5 inscripto al F° 476/54 a nombre de SOSNITSKY Salomón, y GOLDEMBERG DE SOSNITSKY Emilia Norma, Parcela 6a  inscripto en la Matrícula N° 46797 a nombre de IBANUS Edgardo Hugo, Parcela 6 b, inscripto en la Matrícula N° 46798 a nombre de IBANUS Edgardo Hugo; Parcela 9 inscripto su dominio al F° 930/54 a nombre de SUJOU Salomón, Parcelas 8 y 13, inscriptos sus dominios al F° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA DE FARMACEUTICOS ACTUANTES SOC.COOP. LTDA.: Parcelas 10 y 11 inscriptos al F° 1123/58 a nombre de MARTIJENA Ernesto; Parcela 12 inscripto al F° 454/54 a nombre de COSTA ARAMBURU Héctor Abel; Parcela 14 inscripto al F° 188/56 a nombre de VACCARO de MARTINEZ Elena; Parcela 15 inscripto al F° 477/54 a nombre de MIRAMON Pedro; Parcela 16 inscripto al F° 1352/62 a nombre de CHAS DE GARNA Amanda Haydee; Manzana 28, parcelas 1, 2 y 3 inscriptos sus dominios al F° 1709/60 a nombre de MENENDEZ Anselmo Isidoro, Parcela 4 inscripto en la Matrícula N° 42966 a nombre de GRINBERG y WAINSTEIN Julia, GRINBERG y WAINSTEIN Roberto y GRINBERG y WAINSTEIN Esther; Parcelas 5 y 6 inscriptos al F° 744/56 a nombre de FELICE José Ernesto; Parcela 7 inscripto al F° 460/54 a nombre de VALENTE Horacio Mario e IRIBARREN Nestor Agustín; Parcela 8 inscripto su dominio al F° 237/54 a nombre de GIACOSA Ana Magdalena; Parcela 9 inscripto al F° 1717/60 a nombre de NAPOLITANO, Fernando Reinaldo; Parcela 10 inscripto en la matrícula N° 53925 a nombre de LARRONDO Nelson Rodolfo; Parcela 11 inscripto en la matrícula N° 53926 a nombre de LARRONDO César Augusto; Parcela 12 inscripto en la matrícula N° 53927 a nombre de LARRONDO Jorge Claudio; Parcela 13 inscripto su dominio en las D.H. 6801/58 y 10601/78 con relación F° 449/54 a nombre de FERNANDEZ BUA Ricardo; Parcela 14 inscripto al F° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA DE FARMACEUTICOS ACTUANTES SO. COOP. LTDA.; Parcela 15 inscripto en la matrícula N° 17114 a nombre de NEGRI Rolando Ernesto; Parcela 16 cuyo dominio se encuentra inscripto al F° 1217/59 a nombre de BONABOGLIA Hercules César; Manzana 36, Parcela 1 inscripto su dominio al F° 249/63 a nombre de GOLDFARB de KATZMAN Adela; parcela 2 inscripto en la matrícula N° 58452 a nombre de MORAN Adriana Inés; Parcela 3 inscripto su dominio al F° 273/63 a nombre de DIODOVICH José; Parcela 4 inscripto al Fº 271/63 a nombre de SLEPOY Manuel; Parcela 5 inscripto al F° 275/63 a nombre de Spira Martín; Parcela 6 inscripto al F° 247/63 a nombre de TURINA Eugenio Andrés y ALMADA de TURINA Elsa Zulema; Parcela 7 inscripto al F° 245/63 a nombre de PONS Julio César: Parcela 8 inscripto en la Matrícula N° 28009 a nombre de ROMANO Juan Segundo, y ROMANO Nicolás; Parcela 9 inscripto su dominio al F° 248/63 a nombre de ROSENSTEIN GERSCHKO; Parcela 11, 12, 13 y 14 inscriptos sus dominios al F° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA DE FARMACEUTICOS ACTUANTES SOC. COOP. LTDA.; Parcelas 15, 16, 17 y 18 inscriptos sus dominios al F° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA FARMACEUTICA ACTUANTES SOC. COOP. LTDA.; Parcela 19 inscripto en la Matrícula N°29.047 a nombre de ROSENSTEIN GERSCHKO; Parcela 20 inscripto en la matrícula N° 29.046 a nombre de ROSENSTEIN GERSCHKO; Manzana 37, parcelas 1 a, 1 b, 1 c, 1 d, 1 e y 1 f inscriptos sus dominios al F° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA FARMACEUTICA ACTUANTES SOC. COOP. LTDA.: Parcelas 1 g, 1 h, y 1 i, inscriptos sus dominios al F° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA DE FARMACEUTICOS ACTUANTES SOC. COOP. LTDA.; parcela 2 inscripto en la matrícula N° 49136 a nombre de HERNAN, Miguel Oscar, Manzana 38 parcela 3 inscripto su dominio en la Matrícula N° 22977 y matrícula n° 21384 a nombre de CATTANEO Esteban, CATTANEO Jorge Esteban y LAVALLEN Ilda Concepción; Parcelas 4, 5, 6, y 8 inscriptos en las mismas matrículas y al mismo nombre que la parcela 3; MANZANA 45, parcela 1,2,3 y 4 inscriptos sus dominios al F° 806/56 a nombre de LECHAN Samuel; Parcela 5, inscripto su dominio en la matrícula N° 26455 a nombre de MANTESI de PATARO, Petrona Amelia; Parcela 6 inscripto su dominio en la matrícula N° 45.029 a nombre de RIERA Antonio José; Parcela 7 inscripto su dominio en la matrícula N° 57.067 a nombre de RIERA Raquel Felisa; Parcela 8 inscripto su dominio al F° 1604/60 a nombre de FRUMAN Samuel; Parcela 9 inscripto en la matrícula N° 14.638 a nombre de HARVEY Guillermo Grannis; HARVEY y ZABALO Guillermo, Rosa Susana y Silvia Elena; Parcela 10 inscripto en la matrícula N° 61932 a nombre de MAZZI de CESTAU Elisa, y CESTAU Ana María Elisa; Parcela 11 inscripto en el Folio N° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA FARMACEUTICA ACTUANTES “L.E.F.A.” SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA; Parcela 12 inscripto al F° 450/54 a nombre de CASCARDI Ivan Francisco Anselmo; Parcela 13 inscripto al  F° 271/56 a nombre de CASCADO Juan Atilio; Parcela 14 al F° 452/54 y D.H. 17.661 a nombre de PAZOS de GONZALEZ PORCIOLAS María del Pilar; Parcela 15 inscripto al F° 683/54 a nombre IARIA Bruno Borio; MANZANA 46, Parcela 3 inscripto su dominio al F° 593/57 Y D.H. 2069/69 a nombre de CACERRES DE COGORNO María Adela y COGORNO y CACERES Ethel María Adela; Parcela 5 inscripto al F° 240/54 a nombre de VALDEZ Pedro Gregorio; Parcelas 6 y 7 inscriptas al F° 232/54 a nombre de LIMERES Manuel (Hijo); Parcela 8 inscripto en la matrícula N° 53928 a nombre de LARRONDO César Augusto; LARRONDO Nelsón Rodolfo y LARRONDO Jorge Claudio; Parcela 9 inscripta al F° 1723/60 a nombre de GRINCHPUN Gregorio; Parcelas 10 y 13 inscriptas al F° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA DE FARMACEUTICOS ACTUANTES SOC. COOP. LTDA.; Parcela 11 inscripto al F° 470/54 a nombre de REBOLE Eladio; Parcela 12 inscripto al F° 895/54 a nombre de LIFICHITZ León; Parcela 14 inscripto al F° 555/57 a nombre de TEITELBAUM Jacobo; Parcela 15 inscripto al F° 1712/60 a nombre de CATALAN Julio César; Parcela 16 inscripto al F° 376/54 a nombre de SANZ Rufino Ricardo; MANZANA 54, Parcela 1 inscripto su dominio al F° 268/51 de LIGA ECONOMICA FARMACEUTICA ACTUANTES L.E.F.A. SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA; Parcelas 2 y 3 inscripto su dominio en las D.H. 1893/62 y 8618/71 con relación al F° 19/55 a nombre de BENI y MIRABELLO, Máximo Luis y Jacinto Blas Mario; Parcela 4 inscripto su dominio al F° 898/54 a nombre de SCALESE Julio Unico; Parcela 5 inscripto al F° 1676/60 a nombre de MEILLER Enrique Remigio; Parcela 6 inscripto al F° 461/54 a nombre de LERNER Adolfo; Parcela 7 inscripto al F° 471/54 a nombre de EDELSTEIN Enrique; Parcela 8 inscripto su dominio bajo la matrícula n° 16.132 a nombre de MARUCCI Amilcar; Parcelas 9, 10, 11 y 12 inscriptas al F° 457/54 a nombre de ESPANA Filiberto Vicente; Parcela 13 inscripto su dominio en la D.H. 7647/69 con relación al F° 456/54 a nombre de CARDENAS Y MANCINI Analía, Cristina y Juan Carlos; Parcela 14 inscripta al F° 980/54 a nombre de ESPINA Alberto; Parcela 15 inscripto su dominio en la matrícula N° 23600 a nombre de LAMOVSKY Natalio y SASKYN José; Parcela 16 inscripto su dominio al F° 216/54 a nombre de CARBALLO de MELIANTE BERNABELA; MANZANA 55, Parcela 1 inscripto su dominio al F° 375/54 a nombre de GRIMALDI Marcelo; Parcela 2 inscripto al F° 1722/60 a nombre de FURSMAN Marcos; Parcela 3 inscripto su dominio al F° 1718/60 a nombre de GIVRE Marcos; Parcela 4 inscripto su dominio en la matrícula N° 21.190 a nombre de GONZALEZ Gilberto Antonio; Parcelas 5 y 6 inscripto su dominio en la D.H. 5593/78 con relación al F° 215/54 a nombre de MARPEGAN Mario Emilio, MARPEGAN Y BEZCHINSKY Emilio Humberto y María Virginia; Parcela 7 inscripto su dominio al F° 1711/60 a nombre de SUJOV David; Parcela 8 inscripto su dominio al F° 1710/60 a nombre de SUJOV Marcos; Parcela 9 inscripto su dominio al F° 1719/60 a nombre de ZUMARRAGA Santos Marcelo; Parcela 10 inscripto su dominio en la Matrícula N° 32858 a nombre de TORIJA ZANE Francisco Víctor; Parcela 11 inscripto  su dominio al F° 659/56 a nombre de KRUPP Benito; Parcela 12 inscripto su dominio en la Matrícula N° 22493 a nombre de REDCOZUB Isidoro; Parcela 13 inscripto su dominio al F° 43/55 a nombre de FRANCES Juana Ester Rosa; Parcela 14 inscripto su dominio al F° 42/55  a nombre de DELIA Rosa; Parcela 15 inscripto su dominio al F° 1725/60  a nombre de CAREONELL Amaro Víctor; Parcela 16 inscripto su dominio al F° 488/63 a nombre de SCHORR Isidoro Jacobo; MANZANA 63, Parcela 1 inscripto su dominio en la Matrícula 14.300 a nombre de VERA, de APREA Clara Rosa; Parcela 3 inscripto su dominio al F° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA FARMACEUTICA ACTUANTES L.E.F.A. SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA; Parcela 6 inscripto su dominio al F° 56/955 a nombre de COLOMBO Rodolfo Gaudencio; Parcela 7 inscripto su dominio en la Matrícula N° 63084 a nombre de ORTIZ Elsa Renee; Parcela 8 inscripto su dominio en la Matrícula n° 63085 a nombre  ORTIZ Elsa Renee; MANZANA 64: Parcela 1 Inscripto su dominio al F°  458/54 a nombre de LOPEZ TORRES Joaquín; Parcela 2 inscripto su dominio al F° 984/55 a nombre de LOPEZ TORRES Manuel; Parcelas  3,4 y 5 inscriptos al F° 268/51 a nombre de LIGA ECONOMICA FARMACEUTICA ACTUANTES SOC. COOP. LTDA., Parcela 6 inscripto su dominio al F° 1057/54 a nombre de NAUM BULSTEIN; Parcela 7 inscripto su dominio en La D.H. 13857/79 con relación al F° 54/55 a nombre de PETRUZZO y FALOMIR Diego Ernesto, Oscar Pedro y Jorge María y FALOMIR Viuda de PETRUZZO Celina Hilda; Parcela 8 inscripto su dominio en la Matrícula 36159 a nombre de LA ROCCA José Raúl, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, todos del Partido de Florencio Varela.

 

ARTICULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

 

ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente ley, será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas, un plan general de desarrollo urbano y vivienda en la zona.

 

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)      Delegar en la Municipalidad de Florencio Varela la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.

b)      Gestionar ante el Organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, de acuerdo con loas ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso, la aplicación de las leyes N° 6253 y 6254 y del Decreto-Ley 8912 (Texto Ordenado según Decreto 3389/87).

c)      Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.

 

ARTICULO 5.-  La asignación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

 

ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará  determinado por el costo expropiatorio.

Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar.

El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25) años.

 

ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumirán realizadas por los ocupantes.

 

ARTICULO 8.- Serán adjudicatarios de los lotes, aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:

a)      Detentar una ocupación efectiva del inmueble, la cual no podrá ser inferior a dos (2) años.

b)      No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.

 

ARTICULO 9.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a)      Destinar el inmueble a vivienda familiar.

b)      Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de tres (3) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el organismo de aplicación en casos debidamente justificados

c)      No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta, hasta que el mismo se encuentre totalmente pago. El organismo de aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor, mediante resolución fundada.

d)      Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble de la fecha de su adjudicación.

 

ARTICULO 10.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, determinará la nulidad de la venta y la retrocesión del dominio a favor del Estado Provincial.

 

ARTICULO 11.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario será otorgada por la Escribanía General de Gobierno; estando exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 12.- Autorízase al Organismo de Aplicación para que, previo a la adjudicación de los lotes, efectúe convenios con quien ó quienes considere corresponder a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos.

 

ARTICULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.