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Fundamentos de la Ley 10997
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se sustituye el artículo 57 del Código Fiscal, Ley №10.397 y sus modificatorias, texto según Ley №10.857, y se deja sin efecto el texto del último párrafo del artículo 66 del citado código. La sustitución del referido artículo 57 tiende a atenuar los efectos de la actualización de deudas vencidas. La aplicación del actual sistema indexatorio, tomando como base el coeficiente diario correspondiente al mismo día del penúltimo mes anterior al vencimiento de la obligación, puede producir una distorsión en períodos de alta inflación, hecho que se evita aplicando el nuevo método proyectado. La derogación del
último párrafo del artículo 66 obedece a la necesidad de compatibilizar la
norma con el sistema de actualización implantado por El régimen anterior consagraba la aplicación de intereses diferenciales: uno, desde el vencimiento de la obligación hasta el pago, o pedido de facilidades de pago, o interposición de la demanda de ejecución fiscal y otro (art.66), aplicable desde la interposición de la demanda hasta el del efectivo pago. El texto del artículo 57, según ley №10.857, estableció un sistema de actualización aplicable desde el vencimiento hasta el efectivo pago, hecho que significó la derogación tácita del citado último párrafo pago, hecho que significó la derogación tácita del citado último párrafo del artículo 66, cuyo perfeccionamiento hoy es propicia.
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