(Derogada por Resolución Normativa N° 30/2021 ARBA)

Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/05

ASUNTO: Nuevo Régimen de Información para Mercados y Depósitos de Productos frutihortícolas. Artículos. Artículo 190 del C.F. (t.o. 2004).

La Plata, 29 de marzo 2005.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 190 del Código Fiscal (t.o. 2004) establece para los mercados de concentración, sean éstos personas físicas o jurídicas, incluso entes estatales, nacionales, provinciales o municipales, la obligación de suministrar a la Dirección Provincial de Rentas información relativa a los propietarios de los espacios que se ocupen en dicho establecimientos y a las operaciones por ellos realizadas;

Que esta Autoridad de Aplicación considera relevante esta información a fin de facilitar la recaudación y determinar los gravámenes a su cargo, en la forma, modo y condiciones que disponga;

Que fundada en razones de buena administración y en base a la autorización establecida en la norma mencionada, se estima conveniente establecer un régimen de información para los mercados de concentración frutihortícolas;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentesal cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02DISPONE:

Agentes de información. Sujetos comprendidos

Artículo 1: Establecer un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente Disposición, para los mercados mayoristas, minoristas o depósitos en general, en los que se efectúen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas, quienes deberán suministrar información con relación a las operaciones llevadas a cabo en dichos recintos.

La referida obligación comprende a todos los mercados o depósitos, sean sus titulares o sujetos de explotación personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso entes públicos nacionales, provinciales y municipales.

A los efectos de lo previsto en este Artículo, se entenderá por Mercado (Mayorista y/o Minorista), aquellos establecimientos en los cuales más de un operador -personas físicas o jurídicas- ya se trate de productores, vendedores, compradores, acopiadores, comisionistas u otros intermediarios, utilizando un espacio provisto a cualquier título por el titular o sujeto de la explotación de dichos recintos, efectúen comercialización mayorista o minorista de productos frutihortícolas.

Responsables de la obligación de informar

Artículo 2: La obligación de informar deberá cumplimentarse por parte de la persona física o jurídica que ejerza la administración o explotación del Mercado, se trate de titulares, usufructuarios, locatarios, comodatarios, interventores, etc.

A los fines de posibilitar el cumplimiento del deber de información que se establece en la presente disposición a cargo de los Mercados, los operadores, se trate de de productores, comerciantes, intermediarios, etc, deberán proporcionar a aquellos, hasta el día 10 o inmediato posterior hábil, de cada mes, el detalle de las operaciones que efectuaron en el mes inmediato anterior.

Declaración jurada informativa. Contenido

Artículo 3: Los agentes designados por la presente deberán suministrar a esta Autoridad de Aplicación, por bimestre calendario con un detalle mensual, con carácter de declaración jurada, los datos que prevé el aplicativo Sistema de Mercados, que a continuación se detallan:

a) Datos identificatorios del agente de información:

1) CUIT2) Nombre y Apellido o Razón Social3) Naturaleza Jurídica de la Sociedad4) Fecha de Alta y Tipo de Régimen en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En caso de ser contribuyente de Ingresos Brutos su nº de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos5) Código de Actividad principal y secundaria según tabla NAIIB6) Detalle de los integrantes de la sociedad enunciando para cada uno nombre y apellido, DNI, CUIT, cargo, domicilio, sexo, estado civil.7) Domicilio Fiscal8) Domicilio del establecimiento

b) Detalle identificatorio de los operadores:

1) CUIT2) Estado (Activo - Inactivo)3) Nombre y apellido o Razón Social.4) Nº de Convenio Multilateral5) Código de actividad principal y secundaria según tabla NAIIB6) Ubicación del Puesto según nomenclatura del mercado7) Figura comercial

c) Operaciones mensuales por cada operador:

Detalle de Vendedores1) CUIT de los Vendedores2) Cantidad de operaciones mensuales con cada vendedor3) Monto total comprado a cada vendedor

Detalle de Compradores1) CUIT de los Compradores2) Cantidad de operaciones mensuales con cada comprador3) Monto total vendido a cada comprador4) Monto total de Ventas a consumidores finales

Detalle de Mercadería de los cinco productos de mayor venta1) Descripción, código interno y unidad de medida.2) Existencia Inicial, compras, ventas y existencia final del período en unidades.3) Valor unitario promedio de la unidad

Declaración jurada. Formas

Artículo 4: La información a suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la presente Disposición, se efectuará ingresando al sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), desde donde se descargará un programa aplicativo (SIDEME), al cual se incorporará la información exigida, para luego enviarla por el mismo medio, según especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Disposición.

De no ser posible enviar la información en término, por no encontrarse disponible el sitio Web mencionado, los agentes deberán presentar una nota en la oficina de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a su domicilio, dando cuenta de tal circunstancia, dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada. En estos casos, la presentación de la declaración deberá realizarse dentro de los cinco (5) días de subsanado el inconveniente.

Plazos

Artículo 5: Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos y formalidades:

a) Deberán inscribirse mediante la modalidad establecida al efecto.

b) La primera presentación, con la información del mes de abril de 2005, vencerá el día 22 de mayo, la siguiente (con la información de los meses de mayo y junio) vencerá el día 22 de julio y así sucesivamente, para cada período bimestral.

Actualización normativa

Artículo 6: Derogase la sección tres, del Capítulo XII, Título IX, Libro Segundo de la Disposición Normativa Serie "B" nº 1/04 (ars.707 a 710)

Vigencia

Artículo 7: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005.

De forma

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

Anexo I

 

Los agentes de información cumplirán con sus deberes de presentación de declaraciones juradas informativas respetando, para ello, el procedimiento enunciado en los siguientes pasos:

  1. Obtendrán desde el sitio www.rentas.gba.gov.ar la aplicación informática necesaria para la confección de las declaraciones juradas en soporte magnético. Para hallar esta aplicación ingresarán por la opción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos Software - Para Agentes de Información - Mercados Frutihortícolas.
  2. Posteriormente se instalará el aplicativo en la PC local. Para el funcionamiento del mismo, la PC debe tener instalado el aplicativo SIAP.
  3. Una vez instalado el aplicativo se completarán los datos correspondientes a los fines de generar la declaración.
  4. Enviarán luego este archivo a la Dirección Provincial de Retas por medio de una transferencia electrónica desde el sitio web mencionado en el punto 1 en donde encontrarán un “link” específico que les habilitará expresamente esta operación. Como la presentación es bimestral con detalle mensual, se generará un archivo para cada mes, debiendo transmitirse hasta la fecha de vencimiento de una determinada posición, los dos archivos de los meses que componen el bimestre.
  5. Con la transferencia electrónica del archivo conteniéndola, cumplirán con el deber formal de presentar cada declaración jurada, culminando así con el procedimiento para declarar y sin necesidad de cumplir exigencia adicional alguna.

 

Requerimientos, documentación e información que se genera a través del aplicativo

 

- REQUERIMIENTOS

Este Aplicativo requiere la instalación previa de la plataforma del SiAp (Sistema Integrado de Aplicaciones de la Afip) dado que se instala  y opera como un módulo del mismo.

 

- EL APLICATIVO PERMITE:

- Confeccionar la Declaración Jurada necesaria para cumplimentar el requerimiento de información dispuesto por esta Disposición Normativa.

-  Generar un archivo "xxxxxx.zip", para Enviar / Presentar la DDJJ.

 

- PLAZOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERA A TRAVÉS DEL APLICATIVO

La presentación de las Declaraciones Juradas vencerá el 22, en períodos bimestrales, a partir del mes de  julio. Cada fecha de vencimiento deberá presentarse la información de los dos meses anteriores, esto es el 22 de julio, se presentarán las declaraciones juradas de los meses de abril y mayo; y así sucesivamente.

Si el día de vencimiento resultara inhábil, la posición vencerá el día hábil inmediato siguiente.

Planteado el supuesto de inconvenientes al momento de transferir el archivo, y tal lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° del texto principal de esta norma, presentarán una nota en la oficina de la Dirección Provincial de Rentas que les sea mas cercana. En ella, deberán incluir los datos que se exponen seguidamente:

 

- METODOS DE ACCESO AL APLICATIVO

Para comenzar a operar la aplicación, se deberá seleccionar previamente un contribuyente, desde el S.I.Ap., siendo dos las opciones para acceder al Aplicativo:

Habiendo ingresado indistintamente por alguna de las opciones descriptas precedentemente, el Sistema desplegará la ventana Datos Generales, para comenzar con el ingreso de datos del Mercado que actuará como agente de información.

 

- DESCRIPCIÓN DE LOS BOTONES GRAFICOS

Muchas veces, a lo largo del sistema, deberá decidir sobre una acción a seguir con respecto a diversas alternativas. Ante esta situación, la aplicación presenta la posibilidad de utilizar botones. Los mismos se encuentran dispuestos en la barra vertical derecha de las ventanas.

 

Para identificarlos, el usuario debe posicionarse con el mouse sobre un botón y en forma inmediata, se visualizará el texto que indica su función

 

 

Agregar Datos: A través de este botón se habilitan los campos que componen una ventana, para el ingreso de los datos solicitados.

 

 

Modificar: A través de este botón se habilitan los campos para reemplazar datos existentes.                                              

 

 

Aceptar: cliquear en él si considera que ha ingresado satisfactoriamente los datos que le fueron solicitados.  

 

 

Cancelar: cliquear en él, para anular el ingreso de datos.

 

 

Generar DJ: A través del mismo se crea el archivo (formato *.zip) conteniendo los datos correspondientes a la declaración jurada, para ser enviada vía transferencia electrónica por Internet, desde la web de Rentas www.rentas.gba.gov.ar

 

 

Eliminar: Permite borrar las presentaciones confeccionadas o bien, los datos ingresados en las distintas ventanas en las cuales se encuentra este botón

 

 

 

Importar: Permite incorporar desde una base de datos, la información requerida (datos formales, aportes)

 

 

 

 Imprimir: permite obtener el papel de trabajo

 

 

 

 Salir de la Ventana: Permite salir de la ventana en la cual se encuentra, regresando a la ventana inmediata anterior.