DECRETO 713/2021

La Plata, 10 de septiembre de 2021.

VISTO el expediente EX-2020-02384850-GDEBA-DSTYADCIC por el cual se propicia la aprobación del Convenio Marco celebrado entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que el convenio tiene por objeto impulsar programas de trabajo y desarrollo de actividades conjuntas, promoviendo, orientado y realizando investigaciones científicas y técnicas, procurando una correcta coordinación de los esfuerzos orientados a la generación, difusión y aplicación de conocimiento científico y tecnológico, a la realización de estudios y demás actividades de colaboración que en el futuro se acuerden;

Que, para ello, las partes proveerán los recursos necesarios en la forma y condiciones que en cada oportunidad se establezcan, para realizar los trabajos que se programen, afectando los recursos humanos, técnico-científicos y materiales que sus Estatutos y Reglamentos Orgánicos permitan;

Que el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, en sus sesiones del 13 de diciembre de 2017, Acta Nº 1463, y del 27 de agosto de 2020, Acta N° 1510, toma conocimiento y ratifica la aprobación del Convenio Marco;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de

la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco suscripto el 27 de noviembre del 2017 entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional La Plata, que como Anexo Único (IF-2018-01253736-GDEBA-UCYCGCIC), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos, acuerdos, protocolos o adendas que se suscriban como consecuencia del convenio que se aprueba por el artículo precedente, deberán tomar intervención, con carácter previo a su suscripción, los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                     Carlos Alberto Bianco

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica               Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador

El Anexo del presente decreto puede ser consultado en su versión PDF