DECRETO-LEY 7945/72

 

Adecuación de la Ley 6757 (T.O. 1968).

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/71, artículo 1º, 1.6 y la política nacional 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Esta­tuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo adecuará la Ley 6757 (T.O. 1968) me­diante la incorporación de un nuevo ordenamiento de las modifica­ciones y disposiciones permanentes contenidas en las Leyes 7465 y 7579.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suprimir del precitado ordenamiento legal las disposiciones tácitamente derogadas en vir­tud de otras leyes sancionadas con posterioridad y adecuar su texto conforme a la nueva estructura presupuestaria.

 

ARTÍCULO 3.- En el Decreto que se dicte, se dejará constancia del ori­gen legal de las normas que conformarán el texto ordenado, como así también de la adecuación de citas que se realice y de las disposiciones que se suprimen con motivo de hallarse derogadas.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.