DECRETO-LEY 7945/72
Adecuación de la Ley 6757 (T.O. 1968).
LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, 1.6 y la política nacional 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo adecuará la Ley 6757 (T.O. 1968) mediante la incorporación de un nuevo ordenamiento de las modificaciones y disposiciones permanentes contenidas en las Leyes 7465 y 7579.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suprimir del precitado ordenamiento legal las disposiciones tácitamente derogadas en virtud de otras leyes sancionadas con posterioridad y adecuar su texto conforme a la nueva estructura presupuestaria.
ARTÍCULO 3.- En el Decreto que se dicte, se dejará constancia del origen legal de las normas que conformarán el texto ordenado, como así también de la adecuación de citas que se realice y de las disposiciones que se suprimen con motivo de hallarse derogadas.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.