DECRETO 73/2022
LA PLATA, 25 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-11552470-GDEBA-DRCMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la incorporación de diversas unidades sanitarias y servicios de salud dependientes de la Secretaría de Salud Pública del Municipio de Avellaneda al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto-Ley Nº 8801/77 se creó el Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), con la finalidad de proporcionar servicios integrados de medicina preventiva y asistencial, mediante los recursos sanitarios provinciales y municipales y la coordinación con los demás recursos oficiales y privados y/o efectores de Seguridad Social;
Que, asimismo, el Decreto N° 1158/79, reglamentario del Decreto-Ley N° 8801/77, dispuso el mecanismo para la incorporación de los recursos de atención médica, provinciales y municipales, estableciendo que un Consejo Provincial -dependiente del SAMO- sea el órgano competente para pronunciarse sobre la oportunidad y/o mérito de cada una de las adhesiones de los efectores de atención médica al sistema, quedando en cabeza del Poder Ejecutivo la inclusión de los mismos;
Que, en virtud de ello, por Ordenanza Municipal N° 29.172/20, promulgada por Decreto N° 2808/20, el Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda autoriza al Departamento Ejecutivo para que proceda a la adhesión de los efectores de salud dependientes de esa comuna al mencionado Sistema y, por Ordenanza Municipal N° 29.233/21, promulgada por Decreto N° 1046/21, dicho Concejo enumera los efectores de salud dependientes de esa comuna a ser incorporados al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), en el marco de la normativa citada precedentemente;
Que, mediante la Resolución N° 104/21, el Consejo Provincial SAMO resolvió proponer al Poder Ejecutivo la incorporación de diversas unidades sanitarias y servicios de salud, dependientes de la Secretaría de Salud Pública del Municipio de Avellaneda;
Que la adhesión implica la aceptación y el cumplimiento de los objetivos legales y reglamentarios establecidos, debiendo para ello aplicar el procedimiento administrativo contable para la percepción, utilización y rendición de los fondos que integran la cuenta especial que se abrirá al efecto;
Que la incorporación que se plantea permitirá contribuir al sostenimiento de todas las acciones asistenciales que se brindan a través del nosocomio, en cumplimiento de las finalidades que la ley prevé para el sistema;
Que se han expedido la Dirección de Recuperación de Costos y la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud del Ministerio de Salud, que en calidad de integrante del Consejo Provincial del SAMO presta conformidad a la iniciativa;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), creado por el Decreto-Ley N° 8801/77, a los siguientes Servicios de Salud y Unidades Sanitarias dependientes del Municipio de Avellaneda:
1. SAME Unidad de Emergencias, sito en Av. Belgrano 2855, de Sarandí.
2. Instituto Municipal de Prevención y Asistencia a las Adicciones, sito en calle Zeballos 2527, Sarandí.
3. Hospital Municipal de Ojos, sito en calle Brandsen 4837, Villa Domínico.
4. Departamento de Vacunas, sito en Av. Belgrano 901, Avellaneda.
5. Instituto Municipal de Rehabilitación, sito en calle Rodó 300, Wilde.
6. Instituto de Odontología Infantil, sito en Av. Belgrano y Gral. Paz, Avellaneda.
7. Instituto Municipal de Medicina del Deporte, sito en Av. Mitre 5000, Villa Domínico.
8. Instituto Municipal de Resolución Inmediata, sito en calle Rodó 300 y Tupac Amaru, Wilde.
9. Centro Municipal de Cuidado Familiar y Comunitario “Villa Corina”, sito en calle Pierres y Casacuberta, Villa Corina.
10. Centro Municipal de Cuidado Familiar y Comunitario “Villa Azul”, sito en calle Ramón Franco y Lincoln, Wilde.
11. Centro Municipal de Cuidado Familiar y Comunitario “Dock Sud”, sito en calle Mazzini 1325, Dock Sud.
12. Centro Municipal de Cuidado Familiar y Comunitario “Derecho a la Salud”, sito en calle Suipacha 1728 e/ Cangallo y Pitágoras, Villa Domínico.
13. Centro Municipal de Cuidado Familiar y Comunitario “Ramón Carrillo”, sito en calle Génova y Agrelo, Sarandí.
14. Unidad Sanitaria N° 3, sita en calle Belgrano 4074, Villa Domínico.
15. Unidad Sanitaria N° 4, sita en calle Roca y Chacabuco, Villa Tranquila.
16. Unidad Sanitaria N° 5, sita en calle Sargento Cabral 43, Gerli.
17. Unidad Sanitaria N° 6, sita en calle Lucena 5898, Wilde.
18. Unidad Sanitaria N° 7, sita en calle Saladillo 445, Sarandí.
19. Unidad Sanitaria N° 9, sita en calle Montaña 172, Isla Maciel.
20. Unidad Sanitaria N° 10, sita en calle Bv. de los Italianos y Campichuelo, Wilde.
21. Unidad Sanitaria N°11, sita en calle Gral. Deheza 1053, Villa Luján.
22. Centro Municipal de Cuidado Familiar y Comunitario “Dr. Luis Parrilla”, sito en calle Cabildo 710, Piñeiro.
23. Unidad Sanitaria N° 14 (Gerli Este), sita en calle Tres Sargentos y Casacuberta, Gerli.
24. Unidad Sanitaria N° 15, sita en calle Comb. de Malvinas e Iraola, Dock Sud.
25. Unidad Sanitaria N° 16, sita en calle R. Gutiérrez 1371, Crucecita.
26. Unidad Sanitaria N° 18, sita en calle Lebensohn 941, Avellaneda.
27. Unidad Sanitaria N° 19, sita en calle Basavilbaso 1947, Gerli.
28. Unidad Sanitaria Barrio Agüero, sita en calle Gral. Paz y Agüero, Gerli.
29. Unidad Sanitaria Casella Piñero (USAM), sita en calle Debenedetti 2354, Dock Sud.
30. Unidad Sanitaria Islas Malvinas, sita en calle Merlo 4170, Villa Domínico.
31. Unidad Sanitaria Dr. Salvarredy, sita en calle San Isidro 5500, Wilde.
32. Unidad Sanitaria San Martín de Porres, sita en calle Góngora 2207, Villa Inflamable.
33. Unidad Sanitaria Torres de Wilde, sita en calle Las Flores 1600, Wilde.
34. Centro Integral Comunitario Santo Domingo, sito en calle Venezuela y Madariaga, Sarandí.
35. Centro Integral Comunitario San Lorenzo, sito en calle Nahuel Huapi y Pje. Lavalle, Wilde.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.