DECRETO 569/2022

LA PLATA, 28 de Mayo de 2022

VISTO el expediente EX-2020-05966455-GDEBA-HIGAPFMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se solicita se rectifique la parte pertinente del Decreto N° 410/17E, correspondiente a Santiago Manuel FAYANAS, agente del Hospital Interzonal General de Agudos “Pedro Fiorito” de Avellaneda, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 410/17E se designó, entre otros/as, al agente Santiago Manuel FAYANAS como Médico Asistente Interino – Especialidad: Ortopedia y Traumatología – treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal General de Agudos "Pedro Fiorito" de Avellenda dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que por un error involuntario se consignó incorrectamente el régimen horario en el cual fuera designado el agente, siendo correcto el de treinta y seis (36) horas semanales guardia, motivo por el cual corresponde proceder a la rectificación pertinente;

Que la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud presta conformidad con la presente gestión;

Que tomó intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la entonces Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 del Decreto-Ley N° 7647/70;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Rectificar el Anexo Único del Decreto N° 410/17E, respecto a la designación de Santiago Manuel FAYANAS (DNI N° 29.599.863 – Clase 1982), como Médico Asistente Interino – Especialidad: Ortopedia y Traumatología en el Hospital Interzonal General de Agudos “Pedro Fiorito” de Avellaneda de la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la entonces Subsecretaria de Atención de la Salud de las Personas, dejando establecido que debe considerarse como correcto el régimen horario de treinta y seis (36) horas semanales guardia, y no como se consignara en el referido acto administrativo.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador