DECRETO 548/2022

LA PLATA, 28 de Mayo de 2022

VISTO el expediente EX-2021-13506567-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia crear el “Programa Acceso al Gas” y modificar el Decreto Nº 1159/04, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 8.474 y sus modificatorias se creó el “Fondo Especial para Obras de Gas”, cuya finalidad es la de contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria, como así también al subsidio para los usuarios de servicios de gas por redes que se abastecen con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL), estableciéndose un porcentaje de afectación sobre el valor total de lo facturado;

Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 1094/03 se ha declarado de interés público la construcción y explotación de redes de distribución de gas domiciliario en aquellas localidades que carecen de suministro, y se encomendó al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a realizar todas aquellas acciones destinadas a desregular los monopolios en los mercados de distribución de gas, haciendo desafiables áreas que no atienden los concesionarios a cargo de la distribución, de manera de asegurar una rápida y adecuada expansión de las redes que permita obtener como resultado un mayor beneficio a los usuarios;

Que en este sentido, a través de la Ley Nº 15.225 y particularmente mediante su artículo 66 se estableció en un cuatro por ciento (4%) el adicional previsto en el artículo 2° de la Ley N° 8.474 y modificatorias, mientras que, por el artículo 76 de la Ley Nº 15.310 se estableció la continuidad del citado adicional;

Que, actualmente la existencia de redes de distribución de gas no aseguran el acceso al servicio público a las personas humanas y jurídicas debido a que, por cuestiones económicas, no pueden costear las instalaciones internas con la seguridad que este fluido requiere;

Que, de acuerdo al artículo 77 de la Ley Nº 15.310 se autoriza al Poder Ejecutivo a crear el Programa Acceso al Gas, con el objeto de permitir la conexión a la red de distribución que se abastece con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y eventualmente, con gas natural licuado (GNL) respecto de los/as beneficiarios/as que se determinen, que se financiará con los recursos provenientes del “Fondo Especial para Obras de Gas” creado por la Ley Nº 8.474 y administrado por la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad a la alícuota vigente;

Que en consecuencia corresponde su implementación a través del Ministerio de Infraestructura y Servicio Públicos con la finalidad de ampliar el acceso al servicio público de gas por redes, a sectores de la población que habitan en viviendas que pese a estar ubicadas frente a la red de distribución no cuentan con los recursos para afrontar el pago de la instalación domiciliaria a la red de gas;

Que a tales fines, la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos tendrá a su cargo la coordinación del programa mencionado y articulará con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad la identificación de los beneficiarios, conforme el Reglamento del Programa que forma parte del presente;

Que por su parte, el citado Programa se ejecutará con los recursos provenientes del “Fondo Especial para Obras de Gas”, creado por la Ley Nº 8.474 y sus modificatorias, el cual se financiará en el ejercicio 2022 con el adicional previsto en el artículo 2° de la citada norma, conforme lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 15.225 y en el artículo 76 de la Ley Nº 15.310;

Que en consecuencia corresponde propiciar la modificación del Decreto Nº 1159/04 a efectos de implementar este Programa, bajo similar mecanismo que el previsto para las rendiciones por la percepción del gravamen creado por la Ley N° 8.474, conforme el Código Fiscal, el Sistema Provincial Compensador de la Tarifa de Gas, y en un todo de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 78 de la Ley Nº 15.310;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subsidios y Subvenciones y la Subsecretaríad de Hacienda, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N °15.164, y modificatoria, el artículo 77 de la Ley Nº 15.310 y el artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear el “Programa Acceso al Gas”, en el marco del Fondo Especial para Obras de Gas previsto por la Ley Nº 8.474, con el objeto de permitir el acceso y la conexión a la red que se abastece con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y eventualmente, con gas natural licuado (GNL), de acuerdo a las condiciones, requisitos y operatoria establecida en el “Reglamento al Programa de Acceso al Gas”, que como Anexo Único (IF-2022- 06059904-DPRMIYSPGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o la repartición que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del programa creado por el artículo precedente, quien dictará las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°. Establecer que los recursos a aplicar al Programa creado por el artículo 1° del presente, serán con cargo a la recaudación del Fondo Especial para Obras de Gas, creado por la Ley Nº 8.474 y sus modificatorias, cuyo destino es el financiamiento de inversiones en obras de gas, comprensivas de las instalaciones domiciliarias, en la proporción y/o cupo anual que determine el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4°. Modificar los artículos 3° y 4° del Decreto Nº 1159/04, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 3º. Los Distribuidores o Subdistribuidores que prestan los servicios de GNC, GNP y GLP – o GNL – en la Provincia de Buenos Aires, presentarán de acuerdo a la frecuencia de facturación vigente mensual o bimestral ante la Dirección Provincial de Energía los listados de cuentas detalladas y su correspondiente facturación que justifiquen el monto total de los subsidios realizados por aplicación de la Ley N° 13.126, juntamente con las declaraciones juradas que, de acuerdo al Código Fiscal, están obligados a presentar por la percepción del gravamen creado por la Ley N° 8.474. Adjuntarán asimismo los cuadros tarifarios en base a los que se verificó el resultado de las condiciones establecidas en el artículo 1º - primer párrafo de la Ley N° 13.126.

Deberán incluir en dicha oportunidad de presentación, los listados de las altas de usuarios que resultaren beneficiarios del Programa Acceso al Gas, con carácter de declaración jurada, incluyendo la primera facturación al usuario donde conste expresamente la denominación del Programa y que la conexión domiciliaria e instalación fue ejecutada con subsidio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º. Establecer que los prestadores deberán depositar en la cuenta del Fondo Especial para Obras de Gas, la diferencia entre lo recaudado en concepto de impuesto provincial Ley N° 8.474, neto del subsidio efectuado en el marco de la Ley N° 13.126 y de los importes correspondientes a las instalaciones domiciliarias que se ejecuten en el marco del Programa Acceso al Gas, siempre que cuenten con la validación de la Dirección Provincial de Energía, en un todo de acuerdo con las declaraciones juradas previstas en el párrafo precedente y dentro del mes siguiente al de su facturación, en la cuenta bancaria abierta al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada “Fondo Especial para Obras de Gas” a la orden de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires.”

ARTÍCULO 5°. Incorporar al Decreto Nº 1159/04 el siguiente artículo:

ARTICULO 5° BIS. Determinar que en caso de que los recursos recaudados por las Distribuidoras o Subdistribuidoras de gas en concepto del gravamen establecido por la Ley N° 8.474 no fueran suficientes para completar la compensación autorizada para la implementación del Programa Acceso al Gas, el reintegro de la diferencia deberá ser gestionado ante la Dirección Provincial de Energía mediante el procedimiento que ésta determine y con sustento en las declaraciones juradas que deben presentar en virtud de las previsiones del artículo 3° del presente, de acuerdo a las adecuaciones presupuestarias que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas en el marco de sus competencias”.

ARTÍCULO 6°. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que estime corresponder a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente.

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Desarrollo de la Comunidad, Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Andrés Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF