FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9282

 

Por la presente se establecen las normas básicas para el ejercicio fiscal del año 1979, de la tasa por los servicios y contribución de mejoras a cargo de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias.

Se ha previsto para el presente ejercicio continuar con la aplicación del sistema medido para el cobro del servicio de agua potable, extendiéndolo a otras zonas; por ello habrá de seguir existiendo además el sistema de alícuotas sobre la valuación fiscal de los inmuebles.

Los incrementos en  los gravámenes y tasas fijas obedecen a las pautas generales fijadas por el Gobierno Nacional, así como también a la proyección de los gastos de explotación de los servicios.

Con relación a la modificación introducida al artículo 6 de la Ley 9018, la misma se funda en el criterio de que el sistema medido debe aplicarse en todas las viviendas donde existan o pueda colocarse el medidor individual. En los casos de los inmuebles sometidos al régimen de la ley de propiedad horizontal, al tener los mismos un solo medidor, resulta de imposible determinación el consumo individual.

Por otra parte, el cobro por aplicación del coeficiente de cada unidad individual, resulta de compleja implementación.

Finalmente, se han efectuado adecuaciones de conformidad a las disposiciones del nuevo Código Fiscal.