DECRETO 1828/2022

LA PLATA, 28 de Noviembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-28188436-GDEBA-DSTAMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se propicia modificar los Decretos Nº 168/11 y Nº 121/13, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 168/11 dispuso que la entonces Dirección de Inspección y Control dependiente de la ex Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, sustanciara todos aquellos sumarios administrativos que se instruyan en virtud de hechos suscitados en el Servicio Penitenciario Bonaerense y/o la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria relacionados con posible corrupción administrativa, tortura, vejámenes, apremios, faltas graves a la asistencia médica, muerte traumática de personas privadas de libertad y cualquier otro que constituya un posible abuso funcional grave o que por su gravedad institucional le fuere encomendada por la citada Subsecretaría;

Que, asimismo, por el Decreto Nº 121/13 se aprobó la “Reglamentación de los Procedimientos Sumariales iniciados ante la Dirección de Inspección y Control”, la que en el artículo 1º del Anexo Único establece que la entonces Dirección de Inspección y Control intervendrá en todos los sumarios administrativos que se instruyan en virtud de los hechos suscitados en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense y/o la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria relacionados con posible corrupción administrativa, torturas, vejámenes, apremios, faltas graves a la asistencia médica, muerte de personas privadas de libertad y cualquier otro que constituya un posible abuso funcional grave o que revista gravedad institucional;

Que la Ley Nº 15.164, modificada por su similar Nº 15.309, establece, entre las acciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entender en la organización, funcionamiento y supervisión del Servicio Penitenciario Bonaerense, promoviendo las mejoras necesarias para la reinserción social del condenado y el adecuado tratamiento del procesado;

Que, por su parte, el Decreto Nº 37/2020, modificado por sus similares Nº 1.153/2020 y Nº 662/22, establece entre las acciones de la Subsecretaría de Política Penitenciaria, las de ejercer la administración y fiscalización del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria; implementar acciones necesarias para las investigaciones administrativas que se motiven por conductas anómalas y/o faltas de los/las integrantes del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, e intervenir y resolver los sumarios de gravedad institucional y/o por razones de género, violencia familiar y/o laboral, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 13.168 y sus modificatorias y los Decretos N° 168/11 y N° 121/13;

Que, a su vez, el Decreto 37/2020, en su artículo 14, estableció que las competencias atribuidas a la entonces Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales mediante Decreto N° 121/13 corresponderán a la Subsecretaría de Política Penitenciaria;

Que, bajo los lineamientos mencionados en el considerando anterior, a través del referido Decreto se asignaron las competencias previstas en los Decretos Nº 168/11 y Nº 121/13 a la Auditoría de Asuntos Internos y, a su turno, el Decreto Nº 662/22 incorporó dentro de sus funciones los sumarios que se inicien por razones de género, violencia familiar y/o laboral, por lo que resulta necesario receptar estas modificaciones en los citados Decretos Nº 168/11 y Nº 121/13;

Que, en otro orden, el Decreto Nº 950/05 dispuso en su artículo 3º la creación de la entonces Dirección General de Salud Penitenciaria, actual Dirección Provincial de Salud Penitenciaria -conforme Decreto Nº 37/2020 y modificatorios con el objetivo de constituir una estructura organizativa independiente, basada en la autonomía de criterio y la ética médica, que garantice una atención sanitaria cualificada y suficiente para satisfacer las necesidades de la población penitenciaria, como así también que verifique la salud del personal desde su ingreso y durante su desempeño laboral (; estableciendo en su artículo 9º el traspaso a esa Dirección de todos/as aquellos/as agentes pertenecientes al Servicio Penitenciario Bonaerense que, con independencia de su escalafón, desempeñan directa o indirectamente tareas relacionadas con la salud y la sanidad de las personas privadas de su libertad y el personal, manteniendo su sujeción en materia de remuneraciones, derechos y obligaciones, al régimen establecido por Decreto-Ley N° 9.578/80 o la normativa que en el futuro lo modifique o reemplace;

Que en una organización administrativa moderna todo procedimiento sumarial no solo se orienta a la imposición de sanciones, sino que, a su vez, permite el control efectivo sobre eventuales desvíos funcionales y la materialización de políticas públicas;

Que, por ello, resulta necesario asignar la competencia relativa a la sustanciación de los sumarios relativos al personal perteneciente al régimen del Decreto-Ley Nº 9.578/80 y modificatorios, con dependencia funcional de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, por todo tipo de faltas, a la Subsecretaría de Política Penitenciaria a través de la Auditoría de Asuntos Internos, de modo que el órgano sanitario destine sus recursos a su competencia específica y, al mismo tiempo, la instrucción sumarial sea realizada por un órgano imparcial y externo a la citada Dirección Provincial, garantizando la transparencia de la función administrativa;

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 1º del Decreto Nº 168/11 y el artículo 1º del Anexo Único del Decreto Nº 121/13, ampliando las competencias de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y la Auditoría de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, facultando a esta última a sustanciar aquellos sumarios que se inicien en materia de violencia por razones de género, violencia familiar y laboral, previstas en la Ley N° 13.168 y sus modificatorias, en los que resulte involucrado personal penitenciario regido por el Decreto-Ley Nº 9.578/80 y leyes modificatorias, así como aquellos sumarios, cualquiera sea su índole, del personal del citado régimen que dependa funcionalmente de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria;

Que se ha expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 168/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º. Disponer que la Auditoría de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, o la repartición que en el futuro la reemplace, sustanciará todos los sumarios administrativos que se instruyan en virtud de hechos suscitados en el Servicio Penitenciario Bonaerense y/o la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, o la repartición que en el futuro la reemplace, relacionados con posible corrupción administrativa, tortura, vejámenes, apremios, faltas graves a la asistencia médica, muerte traumática de personas privadas de libertad y cualquier otro que constituya un posible abuso funcional grave o que por su gravedad institucional le fuere encomendado por la Subsecretaría de Política Penitenciaria, así como los que se inicien en materia de violencia por razones de género, violencia familiar y laboral, previstas en la Ley N° 13.168 y sus modificatorias.

Asimismo, sustanciará aquellos sumarios de cualquier índole que se originen como consecuencia de hechos suscitados en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria y que involucren a personal perteneciente al régimen del Decreto-Ley Nº 9.578/80 y leyes modificatorias, dependiente funcionalmente de la misma.”.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 1º del Anexo Único al Decreto Nº 121/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º. La Auditoría de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires intervendrá en todos los sumarios administrativos que se instruyan en virtud de hechos suscitados en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense y/o la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria relacionados con posible corrupción administrativa, torturas, vejámenes, apremios, faltas graves a la asistencia médica, muerte de personas privadas de libertad y cualquier otro que constituya un posible abuso funcional grave o que revista gravedad institucional, así como los que se inicien en materia de violencia por razones de género, violencia familiar y laboral, previstas en la Ley N° 13.168 y sus modificatorias.

Asimismo, sustanciará aquellos sumarios de cualquier índole que se originen como consecuencia de hechos suscitados en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria y que involucren a personal perteneciente al régimen del Decreto-Ley Nº 9.578/80 y leyes modificatorias, dependiente funcionalmente de la misma”.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, de acuerdo al Decreto N°37/20, modificado por los Decretos N° 1153/20 y N° 662/22, las atribuciones asignadas a la entonces Dirección de Inspección y Control por los Decretos N°168/11 y N° 121/13, son ejercidas por la Auditoría de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, dependiente de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la repartición que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4° El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as, Secretarios/as en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador