LEY 8133

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Otórgase un subsidio de CIEN MIL PESOS ($ 1000.000) a la Comisión Cooperadora de Padres de la Escuela Sagrado Corazón de Ranchos, Partido de General Paz, como contribución de la Provincia, para el pago del saldo adeudado y gastos de escrituración, por la compra del inmueble que actualmente ocupa.

 

ARTICULO 2.- La entidad beneficiaria deberá rendir cuenta ante el Poder Ejecutivo de la inversión de los fondos que se le acuerdan por la presente Ley.

 

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.