LEY 10230
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a gestionar la transferencia del dominio de las tierras ubicadas en la Circunscripción XIII, Sección “A” de la ciudad de Oriente, sin la restante nomenclatura catastral, ni subdivisión, y que formaban el cuadro de la estación ferroviaria del mismo nombre, dentro del ex ramal Coronel Dorrego, de Ferrari, enmarcado por las calles J. B. Alberdi, Ciudadela, Belgrano y Tandil, de la citada ciudad, que según convenio del 29 de junio de 1978, aprobado por Decreto 1.122 del 29 de junio de 1978, Empresas Ferrocarriles Argentinos, transfirió a la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Aprobada la inscripción del dominio a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente, faculta al Poder Ejecutivo a transferir la misma tierra a la Municipalidad de Coronel Dorrego.
ARTÍCULO 3.- Las tierras a que se refiere el artículo 1, serán destinadas exclusivamente a urbanización, comprendiendo la misma la construcción de futuros conjuntos habitacionales y los espacios verdes que la Municipalidad estime convenientes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Coronel Dorrego efectuará la subdivisión de las tierras de acuerdo a su reglamentación urbanística y trazado de la ciudad de Oriente.
ARTÍCULO 5.- Al efectuar la subdivisión a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente ley, la Municipalidad de Coronel Dorrego, destinará como mínimo un (1) lote, para la construcción de un edificio donde puedan funcionar las oficinas públicas de la ciudad de Oriente, que a la fecha de la promulgación de la presente ley, no se encuentren instaladas en sus propios locales.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.