FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10934

 

            El instituto jurídico de expropiación, nuevamente será analizado, para solucionar requerimientos altamente sociales, como significa la donación de predios indispensables, para la construcción de un edificio destinado a la Escuela Nacional de Comercio Martín Miguel de Güemes.

            Las fracciones de tierra, objeto de proyecto de ley, de declaración de utilidad pública y posterior expropiación, están ubicadas en el partido de Lanús, paraje denominado Monte Chingolo, sobre calle Cazón esquina Cavia. Están individualizadas catastralmente como circunscripción II, sección H, manzana 98, parcelas 1ª, 2ª, 17, 18, 19, 2b, 4b, 4ª, 3ª, 3b, conformando un solo cuerpo.

            Resalto la importancia de dichos inmuebles, en virtud de la notoria carencia de tierras libres, en el partido de Lanús, máxime considerando las características, de las que son objeto de tratamiento.

            Los terrenos referidos, se encuentran libres de edificaciones y ocupantes, otorgando por ello, respuestas positivas a sensibles peticiones de los habitantes de Monte Chingolo y zonas circunvecinas, sin imponer el desahucio de familia o persona alguna.

            Su extensión satisface y permite, construir la estructurada o infraestructura, que el establecimiento educacional requerirá en el presente y lo futuro.

            El partido de Lanús, se transformó, en breve lapso en vigorosa ciudad, con potencial industrial, comercial y económico que la insertan entre las primeras ciudades argentinas, lo que impone sus correlativos establecimientos educacionales.

            La otra pequeña Lanús, se transformó, en breve lapso en vigorosa ciudad, con potencial industrial, comercial y económico que la insertan entre las primeras ciudades argentinas, lo que impone sus correlativos establecimientos educacionales.

            La ubicación, de los inmuebles a expropiarse, a escasa distancia de su actual emplazamiento, no afectará la concurrencia del alumnado, que a la fecha asciende a 500 alumnos, con una edad que oscila entre los 13 a 25 años, proveniente de la zona de Monte Chingolo, Lanús, Villa Ofelia, Barrio San José, Villa Barceló, Temperley, Rafael Calzada, etc.

            Otro establecimiento, con igual finalidad que la Escuela Nacional de Comercio Martín Miguel de Güemes, es el Comercial 1, sito en calle Arias y Madariaga de Lanús, distante 30 cuadras. No existen otros similares en Lanús Este.

            El establecimiento educacional, comenzó a funcionar el 14 de abril de 1973, en el edificio de la Escuela Provincial 37, ubicado en calle Charcas, entre las de Tucumán y Sitio de Montevideo, lo que acontece hasta la fecha.

            Los alumnos, están divididos en 15 divisiones y su espacio físico no permite una matriculación mayor, obligando al rechazo de múltiples inscripciones.

            La nueva edificación, permitirá destinar un lugar a Educación Física, dentro del establecimiento, evitando gastos de viáticos y riesgo que el desplazamiento actual a la sede del Club Lanús, distante a 30 cuadras, origina.

            La sanción y promulgación de este proyecto de ley, conllevaría cristalizar los esfuerzos de los vecinos de la zona, para concretar su aspiración de un edificio propio para la escuela. Esto ha sido un largo batallar a través de los años, demostrados en múltiples gestiones oficiales, continuas reuniones e infinidad de solicitudes, todas ellas obstaculizadas ante la carencia de inmuebles que respondieran a las necesidades básicas de su destino.

            La singular finalidad, a otorgarse a las tierras, no escapará al alto criterio de los señores legisladores.

            La educación, es pilar de civilización, fuente de prosperidad, bienestar social y afianzamiento de principios democráticos. Derecho resguardado y preceptuado en la Carta Magna Nacional y Provincial.

            Los pueblos, se recuerdan por sus conquistas guerreras, pero son admirados, idolatrados e inmortalizados por su cultura.

            Ello justifica que se expropie para destinarlas a una donación. La cultura, no es patrimonio exclusivo de una clase social o provincial, alcanza a todos los habitantes de la Nación. El acto redundará en beneficio de la actual y futuras generaciones al otorgar instrucción y conocimiento a su pueblo.

            Habida cuenta de los argumentos expuestos, con más los que expondrán mis pares, solicito dar sanción favorable al adjunto proyecto de ley.