LEY 8564

 

Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el Partido de Chacabuco.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Chacabuco y cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I;  Sección F; Quinta 427; Parcela 2; Inscripción de dominio 7754; Folio 916 de 1899 a nombre del Barón del Hospital Catalina; Barón de la Lostia o Lastria; Juana Dionisia y Julio Alejandro Barón Barbazan; y Circunscripción 1; Sección F, Quinta 427, Parcela 4; Inscripción de Dominio 5857; Folio 360-B de 1911 a nombre de Barón y Barbazan Alfredo Gabriel; Juan María; Mateo; Catalina; Juana Dionisia y Julio Alejandro; o quienes resulten sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Una vez incorporado al patrimonio de la Provincia el bien identificado en el artículo anterior, dónase el mismo a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, para el Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco, con destino a la construcción de un conjunto habitacional para sus afiliados según el Plan 17 de Octubre del Gobierno de la Nación.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, o no se cumpliese con lo previsto en el plazo de 5 años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio se operará la caducidad de la donación de pleno derecho y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos y reajustes necesarios en el Presupuesto vigente a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.