LEY 10435
Nota: Ver Ley 10731.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Las empresas vendedoras de lotes en mensualidades que hubieran aceptado la propuesta conciliatoria instrumentada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, de conformidad con la Ley Nacional 23.073 y su prórroga Ley 23.180 y las modificatorias 23.265 y 23.266, mediante la transmisión del dominio fiduciario que cada una de las empresas deberá efectuar a favor de la Provincia, con cargo de ulterior traspaso al adquirente de origen, gozarán de las siguientes exenciones:
a) Impuesto de Sellos y toda tasa retributiva de servicios administrativos, por los actos y contratos que instrumenten la transferencia de dominio y la constitución de hipoteca, así como todo otro instrumento público o privado vinculado a tales actos, siempre que la valuación fiscal del inmueble no supere el monto de dieciocho mil trescientos treinta y nueve australes (A 18.339), importe que se actualizará automáticamente en igual proporción a los incrementos de las valuaciones fiscales que puedan registrarse a partir del 1 de Enero de 1987. No corresponderá la exención en los casos de sumas ingresadas por los conceptos señalados precedentemente, que correspondan a boletos de compraventa celebrados con anterioridad a la sanción de esta ley.
b) Impuesto Inmobiliario y tasas retributivas de servicios de Obras Sanitarias desde el momento en que los adquirentes tomaron a su cargo la obligación para con el Fisco, hasta el de la escrituración.
c) Tasas retributivas de Servicios del Registro de la Propiedad.
d) Tasas Retributivas de la Escribanía General de Gobierno.
e) Toda otra tasa retributiva de servicios provinciales.
ARTÍCULO 2.- Exceptúase a la Escribanía General de Gobierno de la obligación que prevé el articulo 24 del Código Fiscal como agente de percepción y recaudación, por su intervención en los casos contemplados en los beneficios de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.