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Fundamentos de la Ley 10434
En atención a la necesidad de atender las cuestiones relativas a la Cuenca del Plata en el orden nacional se promulga la Ley 23.027 por la que si dispuso la creación de la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación. El primero tiene por función elaborar las políticas y estrategias nacionales referidas al ámbito de dicha Cuenca, y el segundo, proponer al Poder Ejecutivo Nacional y a los gobiernos provinciales involucrados, la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos en la jurisdicción argentina de la citada Cuenca. A través del artículo 14 de la referida ley nacional queda abierta la adhesión a la misma de las provincias comprendidas en el ámbito de la Cuenca, y que son: Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Tucumán, dado que es indispensable consolidar el federalismo en la materia y asegurar el concurso de todas las divisiones político geográficas para el diseño y aplicación de una coordinada política hídrica en la Cuenca del Plata. En mérito a los importantes intereses que conciernen a nuestra Provincia en el desarrollo de las posibilidades de un racional y dinámico accionar en dicha Cuenca, cabe deducir la trascendencia de su participación en los temas que, atañen a su problemática, por lo que este Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente someter a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley.. Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
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