LEY 8373

 

Modificando el artículo 4º de la Ley 6757 (T.O. 1971).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 6757 (T.O. 1971), estableciendo para el personal docente titulares, provisionales y su­plentes del Ministerio de Educación la siguiente sobreasignación:

 

Premio estímulo por asistencia

 

  1. Durante los meses lectivos; $ 40 mensuales a los docentes que no registren inasistencias, por ningún motivo, durante el mes a partir del 1º de Septiembre de 1974.
  2. Durante el receso escolar el beneficio de esta sobreasignación se percibirá de conformidad con las disposiciones siguientes:

a)      El agente percibirá el promedio mensual de lo recibido por este concepto durante el año lectivo.

b)      Si el agente ha registrado, en el transcurso del año lecti­vo inmediato anterior, inasistencias que le han impe­dido percibir el premio durante 5 períodos mensuales, no tendrá derecho al beneficio.

  1. Gozarán de este beneficio quienes desempeñen tareas pasi­vas en los establecimientos educacionales.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.