LEY 8373
Modificando el artículo 4º de la Ley 6757 (T.O. 1971).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 6757 (T.O. 1971), estableciendo para el personal docente titulares, provisionales y suplentes del Ministerio de Educación la siguiente sobreasignación:
a) El agente percibirá el promedio mensual de lo recibido por este concepto durante el año lectivo.
b) Si el agente ha registrado, en el transcurso del año lectivo inmediato anterior, inasistencias que le han impedido percibir el premio durante 5 períodos mensuales, no tendrá derecho al beneficio.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.