EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
ARTICULO 2.- El presente inmueble queda sometido a la custodia, administración y conservación del Gobierno Municipal, sin perjuicio de las facultades que la Ley 10.419 le otorga a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura, la que estará a cargo conjuntamente con la titular del dominio, del mantenimiento y preservación del mismo.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.