LEY 10531

 

NOTA: Ver Ley 11282 (ref: amplía plazo) y Decreto 1678/04.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Rojas, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, que se detallan a continuación:

 

1)       Terreno ubicado en calle Bartolomé Mitre esquina Hipólito Yrigoyen, circunscripción I, sección B, manzana 128, parcela 7-B, partida 1798, plano 90-25-53, lote "B".

2)       Terreno ubicado en la calle Bartolomé Mitre entre Hipólito Yrigoyen y Julio Iribarne, circunscripción I, sección B, manzana 128, parcela 7-c, partida 6673, plano 90-25-53, lote "C".

3)       Terreno ubicado en calle Bartolomé Mitre entre Hipólito Yrigoyen y Julio Iribarne, circunscripción I, sección B, manzana 128 , parcela 7-d, partida 6674, plano 90-25-53, lote "D".

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a expropiarse serán destinados a la ampliación de edificio y espacios complementarios del Palacio Municipal de la Municipalidad del Partido de Rojas.

 

ATÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar el procedimiento de urgencia establecido en la Ley 5.708, si así lo justifican las circunstancias del hecho y la utilidad pública a satisfacer.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará a Rentas Generales bienes preexistentes.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.