DECRETO 1967/02

 

La Plata, 21 de agosto de 2002.-

 

            VISTO lo actuado en el expediente 2100-17898/02, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 25 de julio del año en curso, mediante el cual se incorpora al Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, en el Capítulo II -Departamento Deliberativo-, Título Competencia, Atribuciones y Deberes, apartado d), como punto 3) la facultad para los Municipios de constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en los términos y con los alcances de los artículos 308 y siguientes de la Ley 19550, y

 

CONSIDERANDO

 

            Que este Poder del Estado valora y comparte los lineamientos que informan la propuesta legislativa en estudio, toda vez que la misma brindará a las Comunas una herramienta eficaz para responder a las necesidades actuales de organización de la gestión pública;

 

            Que la iniciativa en cuestión establece los contenidos que deberán regular las pertinentes Ordenanzas para la formal constitución de las nuevas personas jurídicas;

 

            Que es dable destacar que en el punto b), el proyecto sub-exámine alude de manera impropia al Poder Ejecutivo, debiendo en tal caso entenderse que la previsión citada refiere al Departamento Ejecutivo municipal;

 

            Que a fin de evitar posibles errores interpretativos, resulta necesario proceder a observar la expresión "Poder", habida cuenta que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de ley;

 

            Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Vétase en el punto 3) inciso b) del texto incorporado al Decreto-Ley 6769/58 por el artículo 1 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 25 de julio de 2002, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: "Poder".

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.