DECRETO 2047/97
VISTO el expediente nº 2900-39998/97 por el cual se tramita se prorrogue por el término de noventa días el plazo fijado por el artículo 10º del Decreto 403/97, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto es modificatorio del Decreto 450/94, reglamentario de
Que el artículo 10º citado otorga a establecimientos públicos y privados y a
las personas físicas y jurídicas generadores de residuos patogénicos, un plazo
de 60 (sesenta) días para su inscripción en el Registro Provincial de
Generadores de
Que citada Dirección dependiente de
Que sobre la procedencia del plazo ampliatorio se expide favorablemente
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el
término de 90 (noventa) días a contar desde la publicación del presente, el
plazo fijado por el artículo 10º del Decreto 403/97.
ARTÍCULO 2º. - El presente Decreto
será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Gobierno y Justicia y de Salud.
ARTÍCULO 3º. - Regístrese,
comuníquese, dése al Boletín Oficial para su
publicación y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.