DECRETO 2047/97

 

LA PLATA, 18 de julio de 1997

   

VISTO el expediente nº  2900-39998/97 por el cual se tramita se prorrogue por el término de noventa días el plazo fijado por el artículo 10º del Decreto 403/97, y

  

CONSIDERANDO:


Que el mencionado Decreto es modificatorio del Decreto 450/94, reglamentario de la Ley 11347;


Que el artículo 10º citado otorga a establecimientos públicos y privados y a las personas físicas y jurídicas generadores de residuos patogénicos, un plazo de 60 (sesenta) días para su inscripción en el Registro Provincial de Generadores de la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud;

 

Que  citada Dirección dependiente de la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud, que actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto respecto de los generadores de residuos patogénicos, solicita la prórroga del plazo por razones operativas;


Que sobre la procedencia del plazo ampliatorio se expide favorablemente la Asesoría General de Gobierno a fojas 5;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1º.-  Prorrógase por el término de 90 (noventa) días a contar desde la publicación del presente, el plazo fijado por el artículo 10º del Decreto 403/97.


ARTÍCULO 2º. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.


ARTÍCULO 3º. - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.