DECRETO 4233/93

 

LA PLATA, 24 de NOVIEMBRE de 1993.

 

VISTO el expediente Nº 2406-7413 de 1984 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que el señor Salomón Cabuli solicita se libere la restricción hidráulica obrante sobre los terrenos de su propiedad ubicados en el Barrio Libertador del Partido de General San Martín; y         

 

CONSIDERANDO:

 

Que independientemente de las razones aludidas por el propietario y las responsabilidades que pudieran caberle en función de su accionar en la venta en parcelas del bien citado, es un compromiso ineludible del Gobierno Provincial garantizar no solo el bienestar sanitario e higiénico, sino además mediar a los efectos de brindar la seguridad jurídica, social y económica que implica para el ocupante, contar con el título de propiedad del inmueble;

 

Que la población asentada en dicha localización tiene carácter definitivo, existiendo un alto grado de consolidación, según lo demuestra el estudio realizado por el Departamento de Planificación Física de la Municipalidad de General San Martín, obrante en el expediente Nº 4051-29095H/87 acumulado como folio 76;

 

Que si bien la Ley Nº 6253 y c.c. prohíbe efectuar todo tipo de construcciones a niveles inferiores a los de la máxima inundación, es de tener en cuenta que sobre esta zona la máxima tuvo lugar en el año 1967;

 

Que la Dirección Provincial de Hidráulica ha efectuado un proyecto de saneamiento hídrico de la zona, el que ha sido presentado al Ejecutivo para su financiamiento;

 

Que por otra parte, el barrio cuenta con servicios de agua, energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, medios de transporte público, y el Municipio ha realizado obras de pavimentación en 52 cuadras de hormigón armado con cordón, además del equipamiento comunitario básico (escuela, iglesia, sociedad de fomento con personería jurídica, etc.);

 

Que a fs. 17 la Dirección de Geodesia emite opinión al respecto, en el sentido de que con el solo levantamiento de la restricción por parte de la Dirección Provincial de Hidráulica, liberaría la interdicción de venta que pesa sobre esos lotes;

 

Que ante una situación análoga, se ha dictado el Decreto Nº 6053/88 como medida de carácter excepcional, lo que posibilitó regularizar el dominio a numerosas familias, por lo que no mediarían obstáculos en adoptar igual criterio en esta oportunidad, más aún teniendo en cuenta el principio de congruencia al que debe ceñirse todo acto de gobierno;

 

Que no obstante ello, en las escrituras traslativas de dominio correspondientes deberán constar la restricción hidráulica y la renuncia del comprador a interponer cualquier acción por vicios ocultos de origen, mejora y/o saneamiento;

 

Que igualmente, cabe eximirse de responsabilidad a la Provincia por cualquier anegamiento que se produzca por excesivos niveles pluviométricos de cualquier índole, debiendo constar también esta circunstancia en los títulos de propiedad;

 

Que por los motivos expuestos correspondería el dictado de una normativa que beneficiará a una población de 1.500 familias;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 83 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A los efectos de proceder a la aprobación de los planos de subdivisión correspondientes al fraccio­namiento designado como Circunscripción III, Secciones K, L y M, generados por sus titulares de dominio, ubicados en el barrio denominado "El Libertador" del Partido de General San Martín, decláranse cumplidos los requisitos exigidos por las Leyes Nº 6253 y 6254, con los alcances que determina este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio, a aquellos adquirentes de los inmuebles que integran el fraccionamiento indicado en el artículo 1º, que expresamente liberen a la Provincia de Buenos Aires de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar eventuales inundaciones de cualquier naturaleza.

 

ARTÍCULO 3.- Determínase que en las escrituras traslativas de dominio que se otorguen respecto de los lotes de dicho fraccionamiento, se deberá transcribir íntegramente la parte dispositiva del presente Decreto y la manifiesta adhesión del adquirente en cuanto a la liberación indicada en el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor  Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Bole­tín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.