DECRETO 7332/54
EVA PERON, 8 de JUNIO DE 1954.
VISTO los presentes expedientes números 700.745/54; 700.746/54 y 700.747/54, por los cuales la Comisión Liquidadora del Instituto Inversor de la Provincia de Buenos Aires (en liquidación), cumplimentando el artículo 1º, inciso 5º, de la resolución nº 311/53 del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, aprobatoria del plan de liquidación del mismo, propicia la restitución de las tierras que fueron asignadas como aporte de capital al referido Instituto por el artículo 1º de la Ley 5.557 y Decretos nros. 30.780 y 30.781 del 26 de Diciembre de 1949, y
CONSIDERANDO:
Que las 1000 hectáreas de tierra ubicadas en Sierra de 1a Ventana han sido objeto de escrituración, a favor del Instituto;
Que no se ha labrado acta de posesión de las tierras que componen el Vivero Dunícola Florentino Ameghino de Miramar (Partido General Alvarado);
Que las tierras correspondientes al ensanche del ejido de Necochea cuyo juicio de expropiación se halla pendiente fueron recibidos de la ex-Dirección de Política Forestal, sin acta de posesión y corresponde restituirlos a la Provincia a los efectos de la Ley nº 3928, con excepción del lote Mar 4, en el que el Instituto está realizando la pavimentación contratada con la empresa Arturo Lemmi e Hijo, de cuyas inversiones debe gestionar el respectivo resarcimiento;
Que, consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la transferencia de tierras que disponen los Decretos precitados, con excepción del lote Mar 4, del ensanche del ejido de Necochea, para restituir a la Provincia las tierras asignadas al Instituto Inversor como aporte de capital, y
En virtud de lo dispuesto en el artículo lº de la Ley 5.557 y a los efectos del artículo 2º de la Ley 5.689,
EL GOBERNAOOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
.ARTICULO 1.- Dejar sin efecto las transferencias de tierras al Instituto Inversor autorizadas por Decretos números 30.780 y 30.781 del 26 de Diciembre de 1949, con excepción de 1as correspondientes al lote Mar 4 del ensanche del ejido de Necochea, que serán restituidas a la Provincia por la Comisión Especial Liquidadora del Instituto Inversor en cuanto se adopte un criterio definitivo sobre la prosecución de las obras de pavimentación que se están realizando en el mismo, debiendo gestionar ulteriormente el resarcimiento de las inversiones efectuadas.
ARTICULO 2.- Las características de identificación de las tierras que se restituyen a la Provincia a que se refiere el artículo 1º son:
1°.- Fracción en Miramar, jurisdicción del Partido de General Alvarado, con una superficie total de 200 hectáreas, 60 áreas, 01 centiáreas, 2112 centímetros cuadrados, integrada por 197 hectáreas, 74 áreas, 42 centiáreas, 9438 centímetros cuadrados de superficie poligonal y 2 hectáreas, 85 áreas, 58 centiáreas, 2674 centímetros cuadrados de superficie extrapoligonal, de conformidad con el plano debidamente aprobado por la Dirección de Geodesia por expediente 33-49-52, cuya nomenclatura catastral es: Partido General Alvarado, Circunscripción I, Sección E, división de las Parcelas 134 y 135 y Quintas 141 y 144 y cuya copia corre a fs. 2 del expediente Nº 700.745/54.
2º.- Fracción ubicada en Sierra de la Ventana, jurisdicción del Partido de Tornquist, con una superficie total de 999 hectáreas, 99 áreas , 84 centiáreas, 4359 centímetros cuadrados de acuerdo con el plano de mensura debidamente aprobado por la Dirección de Geodesia en expediente 106-4-50 obrante a fs. 2 del expediente 700.747/54, identificándose la fracción de referencia con la letra B, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VII, Parcela 481 a; y cuyo título de propiedad se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad con fecha 13 de Noviembre de 1951, bajo el nº 207 del Registro del Partido de Tornquist.
3º.- Fracciones linderas del ejido de la ciudad de Necochea jurisdicción del partido del mismo nombre, cuyos planos corren agregados al expediente 700-746/54 a fs. 2, 3 y 4, con la siguiente descripción:
a) Lote Mar 1: Superficie 123 hectáreas ,85 áreas ,65 centiáreas. Nomenclatura catastral: Circunscripción XII,
Parcela 1354.
b ) Lote Mar 2: Superficie 123 hectáreas ,.85 áreas ,65 centiáreas. Nomenclatura catastral: Circunscripción XII, Parcela 1344 y Sección A.
c) Lote Mar 3: Superficie 123 hectáreas, 85 áreas, 65 centiáreas. Nomenclatura Catastra1:Circunscripción XII, Parcela 1343.
d) Lote Campo Nº 5: Superficie 158 hectáreas, 12 áreas, 83 centiáreas. Plano aprobado por la Dirección de Geodesia por expediente 76-154-49.Nomenclatura Catastral: Circunscripción XII, Parcela 1353 b.
e) Lote urbano Nº 1, inmediato a la Villa Díaz Vélez: Superficie 7 hectáreas, 73 áreas, 3l centiáreas, 36 decímetros cuadrados. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XII, Parcela.1332c.
f) Lote urbano Nº 3, inmediato a la Villa Díaz Vélez: Superficie 7 hectáreas, 73 áreas, 3l centiáreas, 36 decímetros cuadrados. Nomenclatura catastral: Circunscripción XII, Parcela 1332 b.
ARTICULO 3.- Por la Escribanía General de Gobierno se otorgarán las escrituras traslativas de dominio de las tierras transferidas al Instituto Inversor que se restituyen a la Provincia por los artículos 1º y 2º ,en los casos en que se haya instrumentado en tal forma su transferencia al referido instituto.
ARTICULO 4.- El Departamento de Inmuebles del Estado de la Dirección Inmobiliaria, dependiente de la Dirección General de Rentas, procederá a tomar formal posesión de los inmuebles que se incorporan por el artículo 1º, para su posterior consideración sobre inclusión o no, en el "Plan Preparatorio para venta de Inmuebles Fiscales”, en cumplimiento de lo dispuesto por el 2º Plan Quinquenal (Ley 5.712) en el Objetivo XXX E6 ,base parcial de integración del Objetivo XXX E 8.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.