LEY 12149
EL SENADO Y CAMARA
DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse como pertenecientes al Patrimonio Cultural de
ARTICULO 2.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá realizar un inventario técnico-científico de todas sus piezas, conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.