Provincia de Buenos Aires

 

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

 

Resolución Nº 514/17 E

 

 

La Plata, 30 de Noviembre de 2017.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2209-128546/17, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y el Municipio de Vicente López, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el presente Convenio de Cooperación, cuya aprobación tramita, tiene por objeto la habilitación de una Delegación del Registro de las Personas, en las instalaciones del Hospital Maternidad Santa Rosa, a fin de inscribir todos los nacimientos que se produzcan en el citado nosocomio municipal;

 

 

 

 

 

Que el Municipio de Vicente López se compromete a entregar a los agentes del Registro, las constancias departo correspondientes a los nacimientos ocurridos en la fecha, como asimismo permitirá el acceso de los agentes registrales a los libros de parto, a efectos de efectuar el cotejo del mismo con las inscripciones efectuadas;

 

 

 

 

 

Que en el Anexo 2 del Decreto Nº 109/17 -a través del cual se aprobó la estructura orgánica funcional de este Ministerio de Gobierno- se establece entre las funciones de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, la de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que permitan superar las limitaciones materiales y culturales que dificultan la universalidad en el acceso a la documentación de la población;

 

 

 

 

 

Que por la Ordenanza Nº 35547/17 emanada del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Vicente López y su Decreto Promulgatorio Nº 4365/17, se procedió a la homologación del Convenio de Cooperación, que por el presente acto se aprueba, de conformidad con lo normado por el artículo 41 del Decreto-Ley N° 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1, inciso 5) del Decreto N° 272/17 E;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTAS QUE LECONFIERE

 

 

EL DECRETO N° 272/17 EEL MINISTRO DE GOBIERNO

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas, representada por su entonces titular, Dra. Romina RODRIGUEZ y el Municipio de Vicente López, representado por el Señor Intendente, Jorge MACRI, que como Anexo Identificado bajo el Nº IF-2017-04068920-GDEBA-DTAMGGP, forma parte integrante de la presente Resolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Joaquín De La Torre

 

 

Ministro de Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN

 

 

 

 

 

En la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero del año 2017, comparecen la DRA. ROMINA RODRÍGUEZ con DNI Nº 30.221.476, en su carácter de Directora Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno, en adelante “EL REGISTRO” y D. JORGE MACRI, con D.N.I Nº 17.366.881 en su carácter Intendente Municipal del Partido Vicente López en adelante “EL MUNICIPIO” acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación teniendo en consideración que:

 

 

 

 

 

Que la Provincia de Buenos Aires presenta una realidad en la cual los sectores más postergados son los que ven afectados, principalmente, por la falta de inscripción, en tiempo propio- en el mejor de los casos- de sus nacimientos, con la consecuente ausencia del documento nacional de identidad y la dificultad que aquello acarrea en el acceso a la educación, el trabajo y el desarrollo integro de la persona. Para hacer frente a esta realidad, en el cumplimiento de sus competencias específicas; la garantía de los derechos de los administrados y la optimización de los recursos disponibles, resulta necesaria la articulación de políticas públicas de diversos estamentos de la organización gubernamental;

 

 

 

 

 

Que el derecho a la identidad constituye un pilar fundamental de la forma republicana de gobierno, que se caracteriza por afirmar el reconocimiento de los derechos individuales y que la Provincia debe garantizar su pleno ejercicio tratándose además, de un derecho de raigambre constitucional de incidencia colectiva;

 

 

 

 

 

Que la Constitución Nacional confiere a los Tratados establecidos en el artículo 75 inc. 22 jerarquía constitucional, específicamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 6 reza: “Todo ser Humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y en su artículo 15: “ Todos tienen derecho a la nacionalidad”; La Convención Interamericana de Derechos Humanos en su art. 3° prevé: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”, en su artículo 18 agrega: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos” y en su artículo 20 reza: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació”; la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 7 establece que: “El niño deberá ser registrado inmediatamente después de nacer y tiene derecho a un nombre y una nacionalidad y de conocer y ser cuidado por sus padres” y en su artículo 8: el Estado debe respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluyendo su nacionalidad, nombre y relaciones familiares”;

 

 

 

 

 

Que la Ley Suprema de la Nación ensambla armónicamente sus previsiones en materia de legislación registral, con lo establecido por el art. 6º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que prevé que: “Se llevará un registro del estado civil de las personas, con carácter uniforme y sin distinción de nacionalidades o creencias religiosas y en la forma que lo establezca la ley” y en su artículo 11 que prevé que: “Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución.”;

 

 

 

 

 

Que la Ley Suprema de la Nación ensambla armónicamente sus previsiones en materia de legislación regional, con lo establecido por el art. 6° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que prevé que “Se llevará un registro del estado civil de las personas, con carácter uniforme y sin distinción de nacionalidad o creencias religiosas y en la forma que lo establezca la ley” y en su artículo 11 que prevé que: “Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta constitución”;

 

 

 

 

 

Que la Ley Nº 14.078 en su Decreto Reglamentario Nº 2.047/11 establece como principal función del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires la de asegurar a las personas su legítimo derecho a la identidad;

 

 

 

 

 

Que dicho texto normativo en su artículo 30 establece: “Todo niño/a nacido vivo o muerto y su madre serán identificados de acuerdo con el Sistema de Identificación del Recién Nacido y su Madre, para la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

El Sistema de Identificación del Recién Nacido y su Madre tiene por objeto asegurar a las personas su legítimo derecho a la identidad como así también garantizar la indemnidad del vínculo materno filial.”;

 

 

 

 

 

Que la misma Ley 14.078 sigue diciendo: artículo 33: “La inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo máximo de cuarenta (40) días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días corridos. En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales sin intervención de profesional médico, el Responsable del Registro podrá por disposición motivada, admitir la inscripción cuando existan causas justificadas fehacientemente hasta el plazo máximo de un (1) año, previa intervención del Ministerio Público. Vencidos los plazos indicados precedentemente, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial, para cuyo dictado los jueces deberán cumplimentar los siguientes recaudos: a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de nacimiento y/o del domicilio real de los padres al momento del nacimiento. b) Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y fecha presunta de nacimiento; c) Informe del Registro Nacional de las Personas, en su caso, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está o no identificada, matriculada o enrolada; determinándose mediante qué instrumento se justificó su nacimiento. d) Declaración bajo juramento de 2 (dos) testigos respecto del lugar y fecha del nacimiento y el nombre y apellido con el que la persona es conocida públicamente; Otras pruebas que se estimen conveniente exigir en cada caso.” ; y el Artículo 35 expresa “Están obligados a notificar el hecho del nacimiento en forma inmediata, remitiendo al registro civil del lugar la constatación del nacimiento, a) Los directores, administradores, o personas designadas por autoridad competente del establecimiento asistencial, hospicios, cárceles u otros establecimientos análogos de gestión pública o privada, respecto de los nacimientos ocurridos por en ellos; b) La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo, a los que se refiere el artículo 34 inciso c), mediante copia certificada de libro de abordo que deberá presentar al registro civil del primer puesto o aeropuerto argentino de arribo situado en la Provincia de Buenos Aires, dentro de los cinco (5) días hábiles.

 

 

 

 

 

Asimismo y según el artículo 39 del mismo plexo normativo “…Cuando el nacimiento deba ser inscripto en las Delegaciones del Registro de las Personas por denuncia del hospital, si no se hubiera logrado la inscripción con el consentimiento materno expreso y hubieran transcurrido cuarenta (40) días del parto, deberá labrarse el asiento correspondiente siempre y cuando se hubiese remitido la Ficha Única Identificatoria procediéndose luego a la notificación a la madre…” y “…Hasta que se implemente Ficha Única Identificatoria se labrará el acta con sustento en la Constatación de Parto, procediéndose luego a la notificación a la madre. “(Art. 39 Dec. 2047/11).

 

 

 

 

 

Que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su artículo 565: “Principio general. En la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción debe realizarse a petición de quien presenta un certificado del médico, obstétrico o agente de salud si corresponde, que atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido. Esta inscripción debe ser notificada a la madre, excepto que sea ella quien la solicita o que quien denuncia el nacimiento sea su cónyuge. Si se carece del certificado mencionado en el párrafo anterior, la inscripción de la maternidad por naturaleza debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas en los ordenamientos relativos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.”, para de esta manera lograr que todos los recién nacidos estén documentados y asegurar la filiación entre madre e hijo, sin posibilidad de error.

 

 

 

 

 

Que el Decreto Nº 50 B en su apartado 1.2 d), establece entre las funciones del Registro de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno “Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que permitan superar las limitaciones materiales y culturales que dificultan la universalidad en el acceso a la documentación de la población.”;

 

 

 

 

 

Por ello se propicia la apertura de diversas oficinas- delegaciones en la red hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de que los niños que nazcan en suelo bonaerense vean garantizado desde el primer día su derecho inalienable a la identidad.

 

 

 

 

 

En este marco las partes instrumentarán los citados objetivos de conformidad a las cláusulas siguientes:

 

 

 

 

 

PRIMERA: EL REGISTRO habilita una Delegación del Registro Provincial de las Personas en las instalaciones que se disponen a esos fines en el Hospital Maternidad Santa Rosa, nosocomio de “EL MUNICIPIO”, a los efectos de inscribir todos los nacimientos que se produzcan en el mismo, ampliando la prestación de sus servicios de lunes a sábado y feriados en el horario de 8 a 13 horas.

 

 

 

 

 

SEGUNDA: El personal de “EL MUNICIPIO” entregará a los agentes de la Delegación del Registro de las Personas habilitada en el mismo, las CONSTATACIONES DE PARTO correspondientes a los nacimientos ocurridos a la fecha, quienes utilizarán esas constancias exclusivamente a los fines de producir la respectiva inscripción de nacimiento.

 

 

 

 

 

TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete asimismo a permitir el acceso de los agentes registrales a los LIBROS DE PARTO, a efectos de efectuar el cotejo del mismo con las inscripciones efectuadas.

 

 

 

 

 

En prueba de conformidad de lo estipulado en el presente convenio a cuyo estricto cumplimiento las partes se obligan en un todo con arreglo a derecho, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar ut supra indicado.

 

 

 

 

 

C.C. 374