Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 31/17

 La Plata, 15 de agosto de 2017.

VISTO el expediente Nº 22700-6771/16, por el que se propicia modificar la Tabla de Valuación para Embarcaciones Deportivas o de Recreación establecida por la Resolución Normativa Nº 67/14, y aprobar una nueva Tabla de Valores Referenciales Histórica para el cálculo de la base imponible de dicho tributo respecto de determinados períodos no prescriptos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 247 del Código Fiscal- Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, establece que la base imponible del Impuesto a los Automotores, en el caso de las embarcaciones deportivas o de recreación, estará constituida por el valor venal de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la tabla de valuaciones que publicará esta Autoridad de Aplicación, para cuya elaboración se recurrirá a la asistencia técnica de organismos oficiales o a otras fuentes de información, públicas y privadas, conforme lo determine esta Autoridad de Aplicación; el que resulte mayor;

Que los artículos 546, siguientes y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias y demás normas complementarias (Resolución Normativa N° 20/15), han fijado las tablas de valores a considerar para aquellos casos en que los mismos resulten de aplicación;

Que, con carácter excepcional y subsidiario, sólo para aquellas embarcaciones a las que corresponda inscribir de oficio por no haber sido tramitada su primer alta en esta jurisdicción, y respecto de las cuales no pueda accederse a la información necesaria para su valorización al momento de la fiscalización, mediante la Resolución Normativa Nº 67/14 esta Autoridad de Aplicación implementó un esquema valuatorio para calcular la base imponible en el impuesto mencionado, considerando las respuestas obtenidas de las Cámaras representativas del sector náutico, a través de consultas públicas y diversas reuniones oportunamente realizadas;

Que, en esta instancia, corresponde contemplar las características particulares de determinados tipos de embarcaciones deportivas o de recreación, cuyos valores actuales de mercado no se condicen con los fijados en la citada Resolución;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para aprobar una nueva Tabla de Valores Referenciales Histórica para el cálculo de la base imponible del tributo respecto de determinados períodos no prescriptos, que será aplicable cuando ello corresponda de acuerdo a los textos legales vigentes en cada uno de los períodos involucrados;

Que la Tabla mencionada en el párrafo anterior sólo será utilizada en los casos en que los sujetos obligados no hubieran cancelado, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, el impuesto debido por los años correspondientes;

Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Acciones Territoriales y Servicios, de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º. Sustituir la Tabla de Valuación para Embarcaciones Deportivas o de Recreación establecida como Anexo I de la Resolución Normativa Nº 67/14, por la que se aprueba como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º. Aprobar la Tabla de Valores Referenciales Histórica para el cálculo de la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que se aplicará en los supuestos en los que no proceda el artículo 546 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, respecto de los ejercicios fiscales 2012 y 2013, de acuerdo a los textos legales vigentes en cada uno de esos períodos, que como Anexo II integra esta Resolución.

ARTÍCULO 3º. La Tabla que se aprueba por el artículo anterior no regirá, en los casos en que los sujetos obligados hubieran cancelado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución- el impuesto debido por los ejercicios fiscales allí mencionados.

ARTÍCULO 4º. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la sustitución prevista en el artículo 1° de esta Resolución, que regirá a partir del ejercicio fiscal 2017.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 Gastón Fossati

Director Ejecutivo

ANEXO I

 

 

C.C. 9797