LEY 11575
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Lomas de Zamora , designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección C, Manzana 108, Parcela 8, inscripto su dominio bajo la inscripción N° 3792, Serie par, F° 286, año 1888, a nombre de SPADERO, Nicolás y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será donado al Centro de Jubilados y Pensionados “Mano y Corazón” de Lomas de Zamora, con cargo de destinar el mismo a la actividad específica del citado Centro.
ARTICULO 3.- Para el caso de que no se cumpliere con el cargo previsto en el artículo anterior, en el término de diez (10) años, el dominio se retrotraerá automáticamente a favor de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio se realizará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.