LEY 12.674

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Incorpórase como beneficiaria del artículo primero de la Ley 12.379, en su Anexo I, a la localidad de Conesa, partido de San Nicolás hasta el término de la prórroga allí establecida, el que quedará conformado de la siguiente manera:

ANEXO I

Partido Localidad

Nueve de Julio Dudignac

Nueve de Julio Quiroga

Leandro N. Alem L. N. Alem

Leandro N. Alem J. B. Alberdi

Puan Darregueira

De la Costa Las Toninas

De la Costa San Clemente

De la Costa Mar del Tuyú

De la Costa San Bernardo

Monte Hermoso Monte Hermoso

General Villegas Coronel Charlone

Hipólito Yrigoyen Henderson

San Nicolás La Emilia

San Nicolás General Rojo

San Nicolás Conesa

Rivadavia América

Veinticinco de Mayo Norberto De la Riestra

Azul Chillar

Azul Cacharí

Magdalena Bartolomé Bavio

Cnel. Brandsen Cnel. Brandsen

Gral. Pueyrredón Batán

Gral. Pueyrredón Chapadmalal

Gral. Pueyrredón Mar del Plata Barrio Belgrano

Guaminí Casbas

Exaltación de la Cruz Los Cardales

General Arenales Ferré

General Alvarado Mechongué

Coronel Suárez Huanguelén

General Alvear General Alvear

Art. 2º - El inicio del cómputo del plazo de la prórroga para la localidad de Conesa, comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil uno.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 1.008

La Plata, 19 de abril de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

J. O. Casanovas

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO (12.674).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación