LEY 12.674
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Incorpórase como beneficiaria del artículo primero de la Ley 12.379, en su Anexo I, a la localidad de Conesa, partido de San Nicolás hasta el término de la prórroga allí establecida, el que quedará conformado de la siguiente manera:
ANEXO I
Partido Localidad
Nueve de Julio Dudignac
Nueve de Julio Quiroga
Leandro N. Alem L. N. Alem
Leandro N. Alem J. B. Alberdi
Puan Darregueira
De la Costa Las Toninas
De la Costa San Clemente
De la Costa Mar del Tuyú
De la Costa San Bernardo
Monte Hermoso Monte Hermoso
General Villegas Coronel Charlone
Hipólito Yrigoyen Henderson
San Nicolás La Emilia
San Nicolás General Rojo
San Nicolás Conesa
Rivadavia América
Veinticinco de Mayo Norberto De la Riestra
Azul Chillar
Azul Cacharí
Magdalena Bartolomé Bavio
Cnel. Brandsen Cnel. Brandsen
Gral. Pueyrredón Batán
Gral. Pueyrredón Chapadmalal
Gral. Pueyrredón Mar del Plata Barrio Belgrano
Guaminí Casbas
Exaltación de la Cruz Los Cardales
General Arenales Ferré
General Alvarado Mechongué
Coronel Suárez Huanguelén
General Alvear General Alvear
Art. 2º - El inicio del cómputo del plazo de la prórroga para la localidad de Conesa, comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil uno.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 1.008
La Plata, 19 de abril de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
SOLA
J. O. Casanovas
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO (12.674).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación