GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución Número: RESOL-2018-679-GDEBA-MIYSPGP

 

LA PLATA, 8 de Junio de 2018.

 

Referencia: EX-2018-07480210-GDEBA-DPCLMIYSPGP

 

VISTO el expediente N° EX-2018-07480210-GDEBA-DPCLMIYSPGP, por el cual tramita la delegación de facultades del Señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos previstas en la Ley N° 6021, y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO

 

Que una de las imperiosas necesidades que ostenta el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires resulta ser la adecuación de los procesos administrativos a los sistemas de calidad, eficiencia y eficacia;

 

Que los procesos de Obra Pública se encuentran reglados por la Ley N° 6.021, con sus sucesivas actualizaciones y reglamentaciones;

 

Que el artículo 7° de la Ley N° 6.021 establece que: “Los presupuestos oficiales incluirán hasta un veinte por ciento (20%) para ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos, importe que se ajustará en definitiva al monto de adjudicación”;

 

Que el referido artículo fue modificado por la Ley N° 12.575 estableciendo el porcentaje en hasta el diez por ciento (10%) para las ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos;

 

Que por otra parte el artículo 33 de la Ley N° 6.021 prevé que la autorización para efectuar los trabajos de ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos o imprevistos, deberá darla la Repartición dentro del porcentaje establecido en el artículo 7º, fijando para estos casos, las variaciones de plazo, si correspondieran;

 

Que, asimismo, el artículo 37 de la referida Ley de obra pública prevé la aplicación de multas o sanciones que fi je el Pliego de Bases y Condiciones en el caso de que se sucedan demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, así como también la posibilidad de ampliar el plazo contractual cuando ello se encuentre debidamente justificado;

 

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto Ley N° 7647/70) prevé la posibilidad de delegar atribuciones como herramienta tendiente a generar una organización administrativa eficiente y eficaz;

 

Que la delegación consiste en una técnica transitoria de distribución de competencias puesto que éstas continúan perteneciendo al órgano delegante quien siempre podrá ejercerlas;

 

Que el artículo 11 de la Ley N° 14.989 -Ley de Ministerios-, autoriza a los Ministros a delegar sus competencias siempre que se trate de “…asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras…” estableciendo el artículo 21 de dicho cuerpo normativo que le compete al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, las obras públicas de infraestructura, su mantenimiento y administración de los fondos de la obra pública;

 

Que, en este entendimiento, tanto el dictado de los actos que aprueban y autorizan la realización de trabajos adicionales, como los que otorguen ampliaciones de plazos a los contratos ya vigentes, responden a los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de la cartera del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Delegar las facultades previstas en los artículos 7°; 33 y 37 de la Ley N° 6.021 en la Subsecretaría de Obras Públicas y en la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica para los contratos que se encuentren en ejecución en las respectivas áreas sustantivas.

 

ARTÍCULO 2°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante

Ministro de Infraestructura

y Servicios Públicos

 

C.C. 6504