Fundamentos de la

Ley 11538

 

            La presentación del proyecto que se somete a vuestra consideración, tiene por objetivo corregir una situación de inequidad que, involuntariamente, no ha sido prevista al sancionarse la Ley provincial 11.184 como así su prórroga por Ley 11.369.

            En efecto, el artículo que se propone modificar, prescribe como requisito para determinar el haber mensual sobre la base de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el agente al momento de cesar, que se haya cumplido por lo menos seis meses de ejercicio en el mismo con anterioridad a la vigencia de la ley que nos ocupa.

            Sucede que con posterioridad a la sanción de la ley, y con motivo de reestructuraciones horarias en la jornada de trabajo semanal en la repartición pública (se han elevado las horas semanales en varias reparticiones y ministerios, por ej. De 30 hs. a 40 ó hasta 48 hs.), simultáneamente se han elevado las remuneraciones salariales de los agentes durante el período de la emergencia (Año 1992) y seguirá pasando durante la prórroga (año 1993). Al mismo tiempo, se han sucedido, durante la emergencia, aumentos de jerarquía, lo que en la repartición pública van produciéndose automáticamente por períodos bianuales.

            De lo que llevamos dicho, resulta clara la consecuencia del régimen previsto en el artículo 14 cuya modificación propiciamos.

            En efecto, los agentes quedan determinados a jubilarse con un “haber” que se define a partir de la remuneración en un “cargo” (anterior a la vigencia de la ley) que no es la misma que percibe al momento de cesar en el servicio, pues que dicha remuneración (la del momento de cesar en el servicio) es mayor pues se estructura a partir de los aumentos habidos como consecuencia -en la gran mayoría de los casos- de la mayor cantidad de horas semanales de la jornada de trabajo.

            Pero además, decimos que la inequidad surge no solo del aumento horario, sino además de la circunstancia de que varios agentes han venido, durante la emergencia y se sucederá aún en la prórroga, a detentar cargos de mayor jerarquía como consecuencia automática del transcurso del tiempo -en la mayoría de los casos cada dos años; con lo cual, obviamente, la remuneración también aumenta.

            Concluyendo, creemos que con la modificación que se insinúa, se corregirá el desfasaje económico que experimentan y experimentarán durante la prórroga, los haberes de los futuros jubilados de la administración pública provincial.

            Finalmente, es pertinente puntualizar, que con la modificación propuesta, no haríamos más que contribuir a paliar la ya desesperante situación por la que atraviesa la clase pasiva, particularmente en nuestra Provincia, que ya demasiadas estafas ha debido experimentar con sus aportes realizados a lo largo de su vida activa.