LEY 11177

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de San Miguel, partido de General Sarmiento, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 88, Parcela 28, inscripto su dominio al F° 4.863/51, del partido de General Sarmiento, a nombre de Dasso, Carlos Roberto y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Culturas de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de un establecimiento escolar.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.