DEROGADA POR LEY 12355
LEY 12090
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase
el artículo 1º de la Ley 11.175 - Ley de Ministerios - texto según Ley 11.737,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- El Poder
Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa mediante los Ministerios que
enumera este artículo y las Secretarías que regula el Capítulo IV:
1) Ministerio
de Gobierno.
2) Ministerio
de Economía.
3) Ministerio
de Justicia y Seguridad.
4) Ministerio
de la Producción y el Empleo.
5) Ministerio
de Salud.
6) Ministerio
de Obras y Servicios Públicos.
7) Ministerio
de Asuntos Agrarios”.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 11.175 - Ley de
Ministerios- texto según Ley 11.737, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 15.- Le
corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en
la determinación de las políticas relativas a las relaciones institucionales,
al ordenamiento público, y a los temas laborales y le compete:
- Las relaciones con los Poderes Nacionales, con los
Gobiernos Provinciales en las cuestiones de límites y en la aplicación de
políticas complementarias, tratados y convenios; con las autoridades
eclesiásticas, ejerciendo la policía de culto; con el cuerpo consular; con
la Junta Electoral; con entidades y partidos políticos; con el Poder
Legislativo y otras reparticiones o entes de la Jurisdicción Provincial.
- Mantener relaciones directas con los titulares de
las Comisiones de la Honorable Legislatura.
- La organización de actos patrióticos, asegurando el
respeto y la protección de los Símbolos Nacionales y Provinciales y
determinar el régimen de feriados.
- El régimen institucional de todas las profesiones
que se ejercen en el Territorio de la Provincia, especialmente de las
Entidades Profesionales de derecho público y sus respectivas Cajas
Profesionales, independientemente de la regulación referida a cada
especialidad que la Legislación atribuya a otras áreas.
El régimen
notarial y designaciones de Escribanos Titulares, adscriptos y suplentes de
registros.
- Atender el registro del estado civil e
identificación de las personas.
- Atender las relaciones con las Municipalidades,
coordinando acciones comunes que hagan a la mejor administración y al buen
entendimiento entre las mismas.
- Elaborar los planes, programas y proyectos
inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de
las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las
directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
- Atender la publicidad de Actos de Gobierno y las
cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de
recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su
jurisdicción.
- Fiscalizar la aplicación de las normas legales
relativas a la existencia, y funcionamiento de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores y atender la organización y
dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores.
- Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones
y convenciones colectivas de trabajo ejerciendo facultades de conciliación
y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares.
- Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de
mujeres y menores, el cumplimiento de las normas generales y particulares
referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes
donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del Territorio Provincial,
coordinando acciones y pautas comunes con otros Organismos del orden
Provincial y Nacional.
- Ejercer el Poder de Policía en el orden laboral,
controlando la aplicación de las normas referidas a seguridad e intervenir
en los programas y regímenes integrados de seguridad social, coordinando
pautas y acciones comunes con otros organismos en los que pudiere
corresponder.
- Intervenir en la elaboración y ejecución de las
pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector
privado y en la fijación de las del sector público en concordancia con el
Ministerio de Economía.
- Participar en la elaboración de la política de
emigraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la
necesidad de la mano de obra e intervenir en la formación, capacitación y
perfeccionamiento profesional de los trabajadores, en la readaptación y en
la reconversión ocupacional de los mismos.
- Intervenir en la aprobación de los convenios de
corresponsabilidad gremial suscriptos entre los organismos competentes y
asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios.
- Intervenir en los temas que hagan a la regularización
dominial en concordancia con el Ministerio de Economía y el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos.
- Elaborar planes, programas y proyectos que
promocionen la práctica de deportes coordinando acciones con las
Autoridades de Aplicación en materia de problemáticas infanto juveniles.”
ARTICULO 3.- Incorpórase
como artículo 15 bis de la Ley 11.175 – Ley de Ministerios - el que sigue:
“Artículo 15 bis.- Le corresponde
al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en
la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder
Judicial, al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales de
los habitantes, asegurando y preservando el Régimen Republicano, Representativo
y Federal, asistiéndolo en la propuesta, elaboración y ejecución de las
Políticas Provinciales que en el marco de su competencia, fije el Poder
Ejecutivo en materia de seguridad pública.
En el marco de la legislación
vigente y de la normativa que en futuro se dicte en relación a las materias que
le son propias, le compete:
- Intervenir en las cuestiones institucionales en que
estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.
- Proponer, elaborar y coordinar la política
provincial en materia de justicia, procedimientos judiciales y de los
llamados medios alternativos de solución de conflictos, la organización e
infraestructura del Poder Judicial a esos fines y la elevación de las
propuestas para la designación de Magistrados y Funcionarios que requieran
acuerdo legislativo.
- La policía societaria y asociacional.
- Atender el patronato de liberados y ejercer el
contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus
derechos y garantías. Intervenir en la organización y fiscalización del
registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.
- Participar en los proyectos de conmutación de penas
de acuerdo a lo que determina la Constitución Provincial.
- La organización, dirección y régimen de Institutos
Penales. Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del
condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva
coordinación de la asistencia postpenitenciaria.
- Las relaciones con los Poderes Nacionales y
Provinciales en las cuestiones atinentes a su competencia, pudiendo celebrar
a tal efecto los acuerdos pertinentes.
- Organizar y dirigir la Policía Provincial, el
sistema de defensa civil, y la actividad de las agencias de seguridad
privada conforme la Legislación que al respecto se dicte.
- Coordinar las relaciones entre la Policía y la
comunidad.
- Diseñar, proponer, organizar y ejecutar de acuerdo
con los lineamientos que en la especie establezca el Poder Ejecutivo,
planes, programas y proyectos en materia de catástrofe y accidentes, en
coordinación con otros Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.
- Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al
servicio de la seguridad.
- Fiscalizar, planificar y ejecutar las acciones de
inteligencia policial que fueran conducentes a la prevención del delito.
- Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y
ejecutar acciones para la lucha contra el narcotráfico, en el marco de su
competencia.
- Atender las cuestiones que hacen a la
administración económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de
apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción".
ARTICULO 4.- Modifícase el inciso 11) del 18 de la Ley 11.175 - Ley
de Ministerios - texto según Ley 11.519, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Inciso 11.- Coordinar con
el Ministerio de Gobierno las condiciones de los ambientes de trabajo y los
servicios de medicina laboral para la protección integral de la salud y las
condiciones sanitarias e higiénicas de los establecimientos asistenciales
públicos y privados, habitaciones colectivas, instituciones recreativas, industrias,
comercios y toda otra forma de concentración de personas, con la colaboración
de otros organismos e instituciones".
ARTICULO 5.- Modifícase el inciso 19) del artículo 19 de la Ley
11.175 - Ley de Ministerios - el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso 19.- Ejecutar el
ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con
el Ministerio de Gobierno".
ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 20 de la Ley 11.175 - Ley de
Ministerios -, texto según Ley 11.737, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 20.- Asistirán al
Gobernador en su gestión administrativa las siguientes Secretarías:
- Secretaría General.
- Secretaría de Prevención y Asistencia de las
Adicciones.
- Secretaría de Política Ambiental.
- Secretaría de Comunicación Social".
ARTICULO 7.- Como consecuencia de las transferencias de
competencias operadas en virtud de la presente Ley, las referencias contenidas
en Leyes, Decretos y Resoluciones en vigencia y las nominaciones orgánicas, se
entenderán referidas a los órganos que las receptan.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la
transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas
Jurisdicciones Ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con
la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos.
ARTICULO 9.- EI Poder Ejecutivo determinará la distribución del
personal y bienes muebles e inmuebles que resulten de las modificaciones
introducidas por la presente Ley.
ARTICULO 10.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.