LEY 11140

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Quilmes, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección C, Manzana 69, Parcelas 1-a, 2-a y 28-a, inscripto el dominio en las matrículas 69.013, 69.014 y 69.015, respectivamente, del Partido de Quilmes (86), a nombre de Ríos Dure de Bautista, Eridela y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios, y Circunscripción V, Sección C, Manzana 69, Parcela 27, inscripto su dominio al Folio 3930/50, D.H. 13.943/80, del Partido de Quilmes (86), a nombre de Matera y Dimeglio, Crescencio, Juan Benito, Angela, María Antonia y Di Meggio, Adelina y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo 1°, serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura, y serán destinados a la ampliación del Edificio de la Escuela N° 52 del Partido de Quilmes.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización I, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.